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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548844 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1212698-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban la “Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 040-2015-SMV/02 Lima, 13 de marzo de 2015 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2014011761, el Memorándum Conjunto N° 664-2015-SMV/09/10/11, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 de Ley Orgánica, el Directorio de la SMV aprueba la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en ese marco, mediante Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento), en el cual se establecen las disposiciones a las que deben sujetarse las empresas administradoras de dichos mecanismos (Empresas Administradoras), así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo y las operaciones que en ellos se realicen o registren; Que, por Resolución de Superintendente Nº 054- 2014-SMV/02 del 28 de abril de 2014, modificado por Resolución de Superintendente Nº 135-2014- SMV/02, se aprobó el Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública (en adelante, Manual de Especificaciones), el cual debe ser observado por las Empresas Administradoras en el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información a la SMV; Que, las modifi caciones planteadas tienen como fi nalidad incorporar nuevos campos en los archivos de información que las Empresas Administradoras se encuentran obligadas a presentar a la SMV, para permitir la construcción de los libros de propuestas de compra y venta de los valores de deuda pública que se negocian en dichos mecanismos centralizados, lo que facilitará la labor de supervisión; así como para identifi car a los operadores de los diversos participantes de las operaciones con valores de deuda pública, lo cual hará posible la trazabilidad de las operaciones que contribuya a la detección de prácticas indebidas; Que, en tal sentido, a efectos de lograr los objetivos antes señalados, resulta necesario modifi car el Manual de Especifi caciones incorporando nuevos campos en los diversos archivos de información que las Empresas Administradoras remitirán a la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y en el inciso 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a la delegación de facultades acordada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de marzo de 2014; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública”, la cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” será publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1212310-1