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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548853 hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años”. Se trata, nuevamente, de un requisito que busca la idoneidad, independencia e imparcialidad de los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el desempeño de sus funciones. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Constitucional, en aplicación del artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Lara Flores, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03-2015- JEEL, de fecha 3 de marzo de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró fundada la tacha formulada contra su inscripción como candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, para el periodo 2015 - 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1212708-1 Convocan a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en centros poblados ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0074-2015-JNE Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince. VISTOS el Ofi cio Nº 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, mediante el cual el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Técnico Nº 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, y el Ofi cio Nº 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, por medio del cual el citado director hace aclaraciones sobre los requisitos necesarios para la convocatoria a consulta vecinal. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. La Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 12, prevé la realización de la consulta vecinal, como parte del procedimiento para el saneamiento en la determinación de límites con fi nes de demarcación territorial, con el propósito de que los pobladores involucrados se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer, y así, con los resultados ofi ciales de la consulta, el Poder Ejecutivo formalice la propuesta demarcatoria correspondiente, para su aprobación por parte del Congreso de la República, conforme al artículo 102, numeral 7, de la Norma Fundamental. 3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, en sus artículos 20, 21 y 23, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir, entre otros mecanismos al referéndum y/o consulta vecinal, realizada a través del voto ciudadano, y bajo la organización y conducción de los organismos electorales. Asimismo, se indica que, para efectos de la consulta vecinal en áreas periurbanas y rurales, los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del gobierno regional, que determinará el nivel de complejidad y confl ictividad identifi cado durante el proceso de demarcación y organización territorial. 4. Con relación a la convocatoria y plazos a observar en el desarrollo de la consulta vecinal, el artículo 23 del referido Reglamento, precisa que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones convocar a consulta vecinal dentro de los quince días posteriores de ser ofi ciado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Se señala, también, que, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la convocatoria, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) elaborará el padrón electoral, el cual deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (5) días posteriores a su elaboración, para su aprobación dentro del plazo de diez (10) días. Remitido el padrón aprobado a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la consulta vecinal se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes. Asimismo, el mencionado artículo precisa que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable. Sobre la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura 5. El Informe Técnico Nº 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, está referido al proceso de consulta vecinal en el marco del proceso de saneamiento complementario a la provincia de Piura, establecido por la Ley Nº 29991, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Piura, y tiene como antecedente el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial del Gobierno Regional de Piura, que señala que el tramo entre los distritos de Las Lomas y Tambo Grande se encuentra abierto, y debe ser tratado de forma individual al no existir acuerdo de límites entre ambos distritos. El referido informe identifi ca los centros poblados sobre los cuales no se ha llegado a un acuerdo limítrofe y, por tanto, serán materia de consulta vecinal, en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, siendo estos los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura. 6. Mediante el Ofi cio Nº 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros hace la precisión de que los centros poblados a los que se refi ere el Informe Técnico se encuentran en la zona periurbana, por lo que, a diferencia de las áreas urbanas, para la convocatoria a consulta vecinal no se requiere de resolución que apruebe el informe técnico. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,