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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548848 Disponen realizar en forma inopinada Visitas Judiciales Extraordinarias al Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao (Penal) y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao, como control preventivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 17 de marzo del 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano encargado dentro de su ámbito territorial, de realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción, con efi ciencia y efi cacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les impone y les faculta. Segundo: De conformidad con lo señalado en el artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de diciembre del 2012; es función de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Que, dentro del Plan de Gestión de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que tiene como uno de sus objetivos generales combatir con efi ciencia y efi cacia la conducta irregular en la tramitación de los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos específi cos contribuir a la efectividad de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales dictadas con congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual se prevee impulsar las visitas judiciales extraordinarias como parte del proceso de supervisión permanente del desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, observando los plazos legales para evitar las prescripciones de los procesos penales y los procesos de adolescentes infractores por motivo de morosidad judicial, lo cual genera un mensaje de impunidad y rechazo en la ciudadanía. Cuarto: Dicha problemática ha sido abordada recientemente por la prensa nacional, expresando lo siguiente: “La teoría de los vidrios rotos -creada por el politólogo James Wilson y el criminólogo George Kelling, y aplicada por William Bratton, Jefe de policía durante la gestión del alcalde Rudolph Giuliani de 1194 al 2001- sostiene que cuando no se sancionan los delitos menores, como hurtos y desórdenes en espacios públicos, se crea la permisividad para que estos escalen a delitos mayores como robos a mano armada, secuestros y asesinatos. Vidrios rotos implica una política de tolerancia cero con las faltas menores.” (“Un Modelo de Seguridad, Los vidrios de la capital siguen rotos” por Sandra Belaúnde, Editora de Lima. En: Diario “El Comercio”, domingo 1 de marzo del 2015, pág. A10 y A11). Quinto: En nuestro país, existen varias fuentes ofi ciales de cifras de criminalidad (Ministerio del Interior, Ministerio Público, INEI, INPE, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables y Municipalidades a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana) que manejan sus estadísticas, debiendo impulsarse una coordinación interinstitucional y un organismo que las unifi que como el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) creado en febrero del 2013 encabezado por el INEI, que permitan hallar patrones de delitos. Sexto: En la misma línea en los Juzgados de Paz Letrados en materia de faltas de nuestro Distrito Judicial (Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao - Penal y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao - Comisaría Alipio Ponce - Jr. Supe cdra. 5 s/n. Santa Marina Sur), debe impulsarse las visitas judiciales extraordinarias con el objetivo de verifi car la aplicación del procedimiento de faltas con arreglo a lo dispuesto en la Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifi ca los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, Ley N° 27939, de fecha 11 de febrero del 2003 y la Ley contra la Inseguridad Ciudadana, Ley N° 30076, de fecha 19 de agosto del 2013, a fi n de evitar las prescripciones en procesos por faltas; asimismo, verifi car la ejecución de los fallos (servicios a la comunidad y otros) y reserva de fallo condenatorio, así como su seguimiento en coordinación con el INPE, a fi n de verifi car el cumplimiento de la pena. Sétimo: Por tales consideraciones, de conformidad con el artículo 90° inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2009; y, estando a las facultades conferidas por el numeral 2) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012, SE RESUELVE: Primero: REALIZAR EN FORMA INOPINADA las Visitas Judiciales Extraordinarias al Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao (Penal) y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao, ubicado en la Comisaría Alipio Ponce - Jr. Supe cdra. 5 s/n. Santa Marina Sur, como control preventivo, observando la resolución de los casos dentro de los plazos legales que evitarán la prescripción de los procesos por faltas, y tomar nota de las defi ciencias adoptadas en la tramitación de dichos expedientes, además del seguimiento de la ejecución de los fallos. Segundo: Requerir INFORME a los citados Órganos Jurisdiccionales a fi n de verifi car la aplicación del procedimiento de faltas con arreglo a lo dispuesto en la Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifi ca los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, Ley N° 27939, de fecha 11 de febrero del 2003 y la Ley contra la Inseguridad Ciudadana, Ley N° 30076, de fecha 19 de agosto del 2013, a fi n de evitar las prescripciones; asimismo, verifi car la ejecución de los fallos (servicios a la comunidad y otros) y reserva de fallo condenatorio, así como su seguimiento en coordinación con el INPE, a fi n de verifi car el cumplimiento de la pena, el cual será remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al quinto día de notificada la presente Resolución. Tercero: DESIGNAR al Magistrado Diego Alonso Bojorquez Cruz, Juez Especializado, Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA - Callao; y, HABILITAR de conformidad con el numeral 8, del artículo 13° del Reglamento de Funciones de la OCMA, a la Magistrada Fanny García Juárez, Juez Especializado, Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial de la ODECMA - Callao, para los fi nes del cumplimiento de la presente Resolución, los que al término de la labor contralora en mención, emitirán el informe correspondiente, elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 . Cuarto: DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto: PONER en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de los Órganos de Línea de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior, de los Jueces Sexto Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1212690-1