Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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de ley (sino, incluso, en la propia Constitucion Politica del Peru), perseguir una finalidad constitucionalmente valida o admisible, y ser proporcional, es decir, idonea para alcanzar el fin que se persigue con la adopcion de la medida, necesaria para la consecucion de dicha finalidad y con un grado de realizacion del fin perseguido igual o mayor al nivel de afectacion al derecho fundamental limitado o restringido. 3. Esta valoracion implica analizar los derechos o bienes juridicos que estarian en conflicto en el caso. Al respecto, este Tribunal Electoral considera que el derecho cuya afectacion habria que determinar es el derecho de acceso a la funcion publica, y no el MORDAZA de presuncion de MORDAZA o el derecho de participacion politica (o mas especificamente, el derecho de ser elegido). 4. En relacion con la presuncion de MORDAZA, no debe perderse de vista que este principio-derecho esta regulado en el articulo 2, numeral 24, literal e, de la Constitucion Politica del Peru, que senala lo siguiente: "2. Toda persona tiene derecho 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: e. Toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad". 5. Ademas, ha sido objeto de interpretacion por el Tribunal Constitucional, quien ha senalado, en la sentencia recaida en el expediente Nº 0618-2005-PHC/ TC, fundamentos 21 y 22, que la presuncion de MORDAZA implica que: "(...) a todo procesado se le considera MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comision de un delito, quedando el acusado en condicion de sospechoso durante toda la tramitacion del MORDAZA, hasta que se expida la sentencia definitiva". Tambien ha precisado, en la sentencia recaida en el expediente Nº 10107-2005-PHC/TC, fundamento juridico 7, que, como todo derecho fundamental, la presuncion de MORDAZA no es un derecho absoluto, en los terminos siguientes: "(...) el derecho fundamental a la presuncion de MORDAZA no es un derecho absoluto sino relativo. De ahi que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales ­como la detencion preventiva o detencion provisional­, sin que ello signifique su afectacion, "(...) porque tales medidas sirven precisamente para esclarecer el hecho reprochado y por ello son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho"; siempre, MORDAZA esta, que tales medidas MORDAZA dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (Enfasis agregado). 6. De igual modo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 02485-2007-PA/TC, declaro infundada una demanda de MORDAZA interpuesta por un ciudadano que postulaba como candidato a decano del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA a quien se impidio postular ya que tenia un MORDAZA penal pendiente, en aplicacion del articulo 112 del Reglamento del Estatuto del Colegio de Contadores Publicos de Cajamarca. Al respecto, senalo, en el fundamento juridico 8 de la citada sentencia, lo siguiente: "En efecto, al restringirse al recurrente la posibilidad de postular a un cargo dentro del Consejo Directivo por tener un MORDAZA penal pendiente no se vulnera el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, dado que no se esta culpando al recurrente de la comision de un acto contrario a ley, sino que simplemente no cumple con uno de los requisitos para poder postular en las elecciones internas de la asociacion emplazada". (Enfasis agregado). 7. En el mismo sentido, en un caso similar al caso de autos, en el que se cuestionaba la constitucionalidad del requisito de no estar incurso en MORDAZA penal por un delito doloso para postular a la MORDAZA Publica Magisterial (sentencia recaida en el expediente Nº 00025-

encuentra incolume conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, los tratados internacionales de la Convencion Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos sobre derechos humanos del cual el Peru es parte. Posteriormente, con fecha 2 de marzo de 2015 (fojas 30), amplia su escrito de absolucion senalando que la tacha formulada en su contra carece de prueba documental que la sustente ya que se MORDAZA en hechos que son falsos. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante la Resolucion Nº 03-2015-JEEL (fojas 31 a 35), de fecha 3 de marzo de 2015, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (en adelante JEE) declaro fundada la tacha formulada por Glatzer MORDAZA MORDAZA contra su inscripcion como candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, para el periodo 2015 - 2020, debido a que el citado candidato se encuentra dentro del impedimento establecido en el articulo 6, numeral 4) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, ya que esta incurso en el MORDAZA penal identificado con Expediente Nº 22387-2012-0-1801-JRPE-15, del 15° Juzgado Penal - Reos Libres, existiendo Dictamen Fiscal con Acusacion Nº: Resolucion Numero 896-2014, con fecha de ingreso 16 de diciembre de 2014, razon por la cual no puede ser elegido como Consejero por cuanto se encuentra procesado por delito doloso. Consideraciones del apelante Con escrito de fecha 5 de marzo de 2015 (fojas 38 y 39, subsanado a fojas 45), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 03-2015-JEEL, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Se vulnera su derecho a participar en el MORDAZA de elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por cuanto el MORDAZA penal que se le sigue en el 15 Juzgado Penal de MORDAZA, Reos Libres, unicamente cuenta con acusacion fiscal en su contra, mas no se ha emitido sentencia penal condenatoria y menos aun esta se encuentra consentida o ejecutoriada. ii) Si bien la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que no pueden ser consejeros los que se encuentren procesados por delitos dolosos, dicha disposicion vulnera los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular el MORDAZA de presuncion de inocencia. CONSIDERANDOS El regimen de requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura 1. El articulo 6, numeral 4, de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece lo siguiente: "Articulo Consejeros: [...] 6.No pueden ser elegidos como

4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso" (enfasis agregado). 2. La parte apelante alega que el articulo 6, numeral 4, de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura resulta incompatible con los tratados internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, cabe recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, de tal manera que la validez y constitucionalidad de la limitacion o el establecimiento de condiciones para el ejercicio de tales derechos se encuentra supeditada a que resulta conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Dicho en otros terminos, para que el establecimiento de una limitacion, restriccion o condicion al ejercicio del derecho fundamental sea constitucionalmente valido, debera encontrarse recogido en una MORDAZA con rango

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