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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548850 Cuarto: OFICIAR al Diario Ofi cial “El Peruano” para los fi nes de la publicación de la presente resolución. Quinto: PONER en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, Magistrados Integrantes de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y de los servidores de este Órgano Contralo designados en la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1212691-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorga duplicado de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia de la Universidad Nacional del Centro UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 3782-CU-2015 Huancayo, 12 de febrero de 2015. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 001011 de fecha 07.01.2015, por medio del cual doña María Castilla Ezeta, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad de Ciencias Sociales e Historia por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña María Castilla Ezeta, solicita duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, por pérdida; el diploma de Título Profesional fue expedido el 05.08.1997, Diploma registrado con el Nº 3845 registrado a Fojas 469 del Tomo 018-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 6 de la Directiva Nº 001-2014-SG; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011 y 1256-2013- ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-2014-SG., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 14 de enero del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA A doña MARIA CASTILLA EZETA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 3845, registrado a Fojas 469 del Tomo 018-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación de conformidad a la nueva Ley Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social. Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRIGUEZ CERRÓN Secretario General 1211900-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 03-2015-JEEL, que declaró fundada tacha formulada contra inscripción de candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, para el período 2015 - 2020 RESOLUCIÓN Nº 0070-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00062 JEE DE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 004-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Lara Flores en contra de la Resolución Nº 03-2015-JEEL, de fecha 3 de marzo de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró fundada la tacha formulada contra su inscripción como candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, para el periodo 2015 - 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de tacha iniciado por Glátzer Eloy Tuesta Con escrito de fecha 19 de febrero de 2015, Glátzer Eloy Tuesta Altamirano formula tacha contra la inscripción de Marco Antonio Lara Flores como candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, para el periodo 2015 - 2020, por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la cual señala que no pueden ser elegidos como Consejeros los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso (fojas 3 y 4, subsanado a fojas 9). Descargos del candidato Marco Antonio Lara Flores Con escrito de fecha 27 de febrero de 2015 (fojas 29), Marco Antonio Lara Flores absuelve la tacha formulada por Glátzer Eloy Tuesta, alegando que se encuentra hábil de pleno derecho para ser candidato en el proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, y que su derecho a elegir y ser elegido se