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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548885 - una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comenzará al entrar en vigor el Convenio de Financiación y fi nalizará al principio de la fase de cierre; - una fase de cierre en la cual se efectuarán las auditorías y la evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos y de los presupuestos-programas de aplicación del Convenio de Financiación. Esta fase finalizará a más tardar 24 meses después del final de la fase de ejecución operativa. 4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales sólo podrán optar a la fi nanciación de la UE si se soportan durante la fase de ejecución operativa. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación fi nales, así como a las actividades de cierre, serán subvencionables hasta el fi nal de la fase de cierre. 4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución de la UE se liberará automáticamente seis meses después del fi nal del período de aplicación. 4.4 En casos excepcionales y debidamente justifi cados se podrá solicitar una prórroga de la fase de ejecución operativa y, paralelamente, del periodo de aplicación. Cuando la solicitud emane del Benefi ciario, la prórroga deberá pedirse al menos tres meses antes del fi nal de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha. 4.5 En casos excepcionales y debidamente justifi cados, y después del fi nal de la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una prórroga de la fase de cierre y correlativamente del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Benefi ciario, la prórroga deberá pedirse al menos tres meses antes del fi nal de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha. TÍTULO III - EJECUCIÓN DE LOS PAGOS A TERCEROS A CARGO DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 5 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS A TERCEROS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISIÓN 5.1 Cuando la Comisión proceda a la ejecución de los pagos relativos a los contratos que apliquen el Convenio de Financiación y asignados por el Benefi ciario, el Benefi ciario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Benefi ciario. El Benefi ciario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de esta solicitud. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Benefi ciario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justifi cativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionalidad de los gastos que fi guran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Benefi ciario. 5.2 El plazo de transmisión, tal como se prevé en el apartado 1, se aplicará también cuando el pago esté condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la solicitud de pago podrá considerarse admisible, pero el plazo de pago no empezará a contar hasta que el Benefi ciario apruebe el informe, bien explícitamente por haberse informado al contratante, bien implícitamente por haber llegado a su fi n el plazo de aprobación contractual sin haber sido suspendido por un documento formal dirigido al contratante. El Benefi ciario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe. 5.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Benefi ciario, la Comisión no tendrá ninguna obligación de pagar al contratante intereses de demora tal como se prevé en los contratos; dichos intereses correrán a cuenta del Benefi ciario. TÍTULO IV - EJECUCIÓN DE LOS PAGOS A TERCEROS POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE PRESUPUESTOS- PROGRAMAS Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS POR LA COMISIÓN ARTÍCULO 6 - PRINCIPIO GENERAL 6.1 Cuando el Benefi ciario proceda a la ejecución de los pagos a terceros, deberán elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas. 6.2 El presupuesto-programa es un documento que determina el programa de acciones a ejecutar y los medios materiales y en recursos humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las modalidades técnicas y administrativas de aplicación para la ejecución descentralizada de un proyecto o programa durante un período de tiempo determinado en régimen de gestión administrativa o por la adjudicación de contratos públicos o la concesión de subvenciones. 6.3 Todos los presupuestos-programas que apliquen el Convenio de Financiación deberán ajustarse a los procedimientos y documentos normales defi nidos por la Comisión, vigentes en el momento de la aprobación de los presupuestos-programas en cuestión. ARTÍCULO 7 - PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS 7.1 La Comisión procederá a las transferencias de fondos en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Benefi ciario admisible por la Comisión. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Benefi ciario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justifi cativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que fi guran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Benefi ciario. 7.2 La Comisión efectuará estos desembolsos en una cuenta bancaria expresada en euros y abierta en una institución fi nanciera aceptada por la Comisión. 7.3 El Benefi ciario garantizará que los fondos desembolsados por la Comisión como prefi nanciaciones puedan identifi carse dentro de esta cuenta bancaria. 7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda nacional del Benefi ciario a medida que vayan siendo exigibles los pagos que deban efectuarse, con arreglo al tipo bancario vigente el día del pago por el Benefi ciario. 7.5 Los fondos desembolsados por la Comisión en esta cuenta bancaria deberán producir intereses o ventajas equivalentes. El Benefi ciario notifi cará a la Comisión los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año. 7.6 Los intereses o ventajas equivalentes generados por los fondos desembolsados superiores a doscientos cincuenta mil euros deberán reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. 7.7 Para todo presupuesto-programa que no haya dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los tres años siguientes a su fi rma, se cancelará el importe comprometido correspondiente. TÍTULO V - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ARTÍCULO 8 - PRINCIPIO GENERAL 8.1 Todos los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán adjudicarse y aplicarse con arreglo a los procedimientos y documentos estándar defi nidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las medidas exteriores vigentes en el momento del inicio del procedimiento en cuestión. 8.2 En los casos de contratos gestión descentralizada, el Benefi ciario informará a la Comisión cuando el contratista