Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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TITULO IV - EJECUCION DE LOS PAGOS A TERCEROS POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE PRESUPUESTOS- PROGRAMAS Y PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS POR LA COMISION ARTICULO 6 - MORDAZA GENERAL 6.1 Cuando el Beneficiario proceda a la ejecucion de los pagos a terceros, deberan elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas. 6.2 El presupuesto-programa es un documento que determina el programa de acciones a ejecutar y los medios materiales y en recursos humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las modalidades tecnicas y administrativas de aplicacion para la ejecucion descentralizada de un proyecto o programa durante un periodo de tiempo determinado en regimen de gestion administrativa o por la adjudicacion de contratos publicos o la concesion de subvenciones. 6.3 Todos los presupuestos-programas que apliquen el Convenio de Financiacion deberan ajustarse a los procedimientos y documentos normales definidos por la Comision, vigentes en el momento de la aprobacion de los presupuestos-programas en cuestion. ARTICULO 7 - PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS 7.1 La Comision procedera a las transferencias de fondos en un plazo MORDAZA de 45 dias naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comision. Bastara con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que esta no sea admisible. El plazo de pago podra ser suspendido por la Comision si esta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podra aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comision una informacion que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comision podra suspender el plazo de pago a efectos de una comprobacion suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, MORDAZA del pago, del caracter subvencionable de los gastos. La Comision informara sin demora al Beneficiario. 7.2 La Comision efectuara estos desembolsos en una cuenta bancaria expresada en euros y abierta en una institucion financiera aceptada por la Comision. 7.3 El Beneficiario garantizara que los fondos desembolsados por la Comision como prefinanciaciones puedan identificarse dentro de esta cuenta bancaria. 7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertiran, si fuere necesario, en la moneda nacional del Beneficiario a medida que vayan siendo exigibles los pagos que deban efectuarse, con arreglo al MORDAZA bancario vigente el dia del pago por el Beneficiario. 7.5 Los fondos desembolsados por la Comision en esta cuenta bancaria deberan producir intereses o ventajas equivalentes. El Beneficiario notificara a la Comision los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al ano. 7.6 Los intereses o ventajas equivalentes generados por los fondos desembolsados superiores a doscientos cincuenta mil euros deberan reembolsarse a la Comision en el plazo de 45 dias a partir de la recepcion de la solicitud de la Comision. 7.7 Para todo presupuesto-programa que no MORDAZA dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los tres anos siguientes a su firma, se cancelara el importe comprometido correspondiente. TITULO V - ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES ARTICULO 8 - MORDAZA GENERAL 8.1 Todos los contratos que apliquen el Convenio de Financiacion deberan adjudicarse y aplicarse con arreglo a los procedimientos y documentos estandar definidos y publicados por la Comision para la aplicacion de las medidas exteriores vigentes en el momento del inicio del procedimiento en cuestion. 8.2 En los casos de contratos gestion descentralizada, el Beneficiario informara a la Comision cuando el contratista

- una fase de ejecucion operativa de las actividades principales. Esta fase comenzara al entrar en MORDAZA el Convenio de Financiacion y finalizara al MORDAZA de la fase de cierre; - una fase de cierre en la cual se efectuaran las auditorias y la evaluacion finales, asi como el cierre tecnico y financiero de los contratos y de los presupuestos-programas de aplicacion del Convenio de Financiacion. Esta fase finalizara a mas tardar 24 meses despues del final de la fase de ejecucion operativa. 4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales solo podran optar a la financiacion de la UE si se soportan durante la fase de ejecucion operativa. Los gastos vinculados a las auditorias y la evaluacion finales, asi como a las actividades de cierre, seran subvencionables hasta el final de la fase de cierre. 4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribucion de la UE se liberara automaticamente seis meses despues del final del periodo de aplicacion. 4.4 En casos excepcionales y debidamente justificados se podra solicitar una prorroga de la fase de ejecucion operativa y, paralelamente, del periodo de aplicacion. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prorroga debera pedirse al menos tres meses MORDAZA del final de la fase de ejecucion operativa y debera ser aceptada por la Comision MORDAZA de esta MORDAZA fecha. 4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, y despues del final de la fase de ejecucion operativa, podra pedirse una prorroga de la fase de cierre y correlativamente del periodo de aplicacion. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prorroga debera pedirse al menos tres meses MORDAZA del final de la fase de cierre y debera ser aceptada por la Comision MORDAZA de esta MORDAZA fecha. TITULO III - EJECUCION DE LOS PAGOS A TERCEROS A CARGO DE LA COMISION ARTICULO 5 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS A TERCEROS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISION 5.1 Cuando la Comision proceda a la ejecucion de los pagos relativos a los contratos que apliquen el Convenio de Financiacion y asignados por el Beneficiario, el Beneficiario se comprometera a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratante en un plazo MORDAZA de 15 dias naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario. El Beneficiario debera comunicar a la Comision la fecha de registro de esta solicitud. Bastara con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que esta no sea admisible. El plazo de pago podra ser suspendido por la Comision si esta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podra aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comision una informacion que permita poner en duda la subvencionalidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comision podra suspender el plazo de pago a efectos de una comprobacion suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, MORDAZA del pago, del caracter subvencionable de los gastos. La Comision informara sin demora al Beneficiario. 5.2 El plazo de transmision, tal como se preve en el apartado 1, se aplicara tambien cuando el pago este condicionado a la aprobacion de un informe. En este caso, la solicitud de pago podra considerarse admisible, pero el plazo de pago no empezara a contar hasta que el Beneficiario apruebe el informe, bien explicitamente por haberse informado al contratante, bien implicitamente por haber llegado a su fin el plazo de aprobacion contractual sin haber sido suspendido por un documento formal dirigido al contratante. El Beneficiario debera comunicar a la Comision la fecha de aprobacion del informe. 5.3 En caso de retraso en esta transmision imputable al Beneficiario, la Comision no tendra ninguna obligacion de pagar al contratante intereses de demora tal como se preve en los contratos; dichos intereses correran a cuenta del Beneficiario.

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