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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549109 Prognosis de la Sanción Que, los cargos que se imputan al médico cirujano José Fernando Naveda Valladares, en su condición de Director General del Hospital María Auxiliadora, constituyen hechos sumamente graves con repercusiones de afectación a los intereses generales, debiéndose tener presente el grado de jerarquía y especialidad del servidor, atendiendo que cuando mayor es la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; aunado a ello el hecho que el administrado es reincidente en este tipo de faltas, toda vez que con fecha 26 de febrero de 2015 por Resolución Directoral Nº 001-2015-ORRHH/IGSS ha sido sancionado con amonestación escrita, todo lo cual nos permite afi rmar que la probable sanción a imponer sería la de Suspensión. De la Autoridad competente Que, estando a que el administrado el médico cirujano José Fernando Naveda Valladares es Director General del Hospital María Auxiliadora, ha sido designado conforme a las normas contenidas al Decreto Supremo Nº 011- 2012-SA, en cuyo artículo 21° párrafo in fi ne, corresponde al Titular de la Entidad emitir el acto resolutivo de nombramiento y en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana, corresponde a esta Jefatura en su calidad de jefe inmediato del administrado, actuar como autoridad instructora en el presente procedimiento disciplinario; Que, es preciso señalar que en estos graves hechos también se encuentran incursos los miembros de los Comités Especiales y aquellos directivos que visaron la Resolución de Exoneración y suscribieron los contratos con las empresas ganadoras, sin embargo debe tenerse presente que en el caso materia de investigación la Jefatura Institucional, solo puede avocarse a conocimiento respecto de la participación en los hechos investigados del médico cirujano José Fernando Naveda Valladares, en su calidad de Director General del Hospital María Auxiliadora, en conformidad con lo expresamente dispuesto por el artículo 93° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en tal sentido corresponde que los miembros de los Comités Especiales y los directivos que suscribieron y visaron la Resolución del Proceso de Exoneración y los respectivos contratos, sean procesados por la autoridades competente en conformidad con el citado Reglamento, quienes actuar conforme a sus atribuciones; En consecuencia de conformidad con las normas citadas en la presente resolución y lo dispuesto en el literal h) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1167; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACUMULAR los expedientes contenidos en los Informes de Precalifi cación Nº 001-2015-ST/ IGSS, Nº 002-2015-ST/IGSS y Nº 003-2015-ST/IGSS y los recaudos que los acompañan, de conformidad con el artículo 149° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo disciplinario contra el médico cirujano José Fernando Naveda Valladares, Director General del Hospital María Auxiliadora por los siguientes cargos: a) Negligencia en el desempeño de sus funciones, al haber permitido que en su condición de Director General del Hospital María Auxiliadora se lleve adelante tres Procesos de Licitación Pública, una Exoneración con la correspondiente suscripción de contratos, inobservando lo expresamente dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, falta administrativa prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. b) Haber afectado el deber de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública, previsto en el numeral 6 del artículo 7° de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, como consecuencia de no haber cumplido con su deber de ejercer la función pública en sujeción a las normas legales vigentes. c) Haber incurrido en Ilegalidad Manifi esta, falta tipifi cada en el numeral 9 del artículo 239° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, como consecuencia que en su condición de Director General del Hospital María Auxiliadora, es decir, el funcionario del más alto nivel jerárquico, ha permitido se lleve adelante procesos de adquisición de bienes inobservando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio. Artículo 3°.- DICTAR contra el administrado José Fernando Naveda Valladres, Medida Cautelar de Separación de sus funciones de Director General del Hospital María Auxiliadora y ponerlo a disposición de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a la cual deberá apersonarse al día siguiente de notifi cado de la presente resolución, dejando constancia que la medida adoptada se ejercitará durante el tiempo que dure el presente proceso administrativo disciplinario. Artículo 4°.- OTORGAR al procesado el plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos por escrito, plazo que se computará a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5°.- DISPONER que el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, realice las acciones que garanticen el ejercicio del derecho de defensa del procesado José Fernando Naveda Valladares. Artículo 6°.- ENCARGAR al Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a efectos de notifi car al procesado de la presente resolución dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de emitida. Artículo 7°.- REMITIR copia de lo actuado al órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario del Hospital María Auxiliadora a efectos de que asuman competencia respecto de los miembros de los Comités Especiales y directivos que visaron la Resolución de Proceso de Exoneración y suscribieron y visaron los contratos citados en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1215009-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Delegan facultades en el funcionario a cargo de la Secretaría General de COFOPRI y en otros funcionarios RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 045-2015-COFOPRI/DE Lima, 19 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI es su máxima autoridad, quien ejerce la titularidad del Pliego; Que, el literal q) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización