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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549117 resulta necesario ubicar la sede de la referida Ofi cina de Enlace en un área próxima y/o adyacente al área de extracción de hidrocarburos en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 010-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008- 2015 del 11 de marzo de 2015, el Consejo Directivo aprobó la ubicación de la Ofi cina de Enlace en la Convención de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en Cusco; estableciéndose la exoneración de la aprobación del Acta correspondiente, a fi n de asegurar su vigencia inmediata, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ubicación de la Ofi cina de Enlace en la Convención de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en Cusco Disponer la ubicación de la Ofi cina de Enlace en la Convención de la Ofi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en Cusco, en un área próxima y/o adyacente al área de extracción de hidrocarburos en la zona de Camisea del Valle del Bajo Urubamba. Artículo 2°.- Implementación e instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la ejecución de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente resolución. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1214596-1 Aprueban tipificación de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2015-OEFA/CD Lima, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 117-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2015- OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 007-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y, señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2014-OEFA/CD del 27 de mayo del 2014, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala” en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 014-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 009-2015 del 16 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del