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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549125 SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 5.2 Incumplir las obligaciones establecidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el cumplimiento de los límites máximos permisibles dentro de la zona de protección ambiental litoral. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 88 del Artículo 134º y Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículos 2º y 7º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes Artículo 3º de la Resolución Ministerial que dispone la presentación de PACMA Artículo 1º y Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 5.3 No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos en el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 92º del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 5º de la Resolución Ministerial que dispone la presentación de PACMA Artículo 6º del Decreto Supremo que establece PACPE en la bahía El Ferrol Artículo 11º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 6 a 600 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 5.4 No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente. Numeral 91º del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 5º de la Resolución Ministerial que dispone la presentación de PACMA Artículos 2º y 6º del Decreto Supremo que establece PACPE en la Bahía El Ferrol Artículo 11º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos LEVE AMONESTACIÓN Hasta 100 UIT 6 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES 6.1 No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o de haber interrumpido dichas actividades de manera defi nitiva por cualquier causa. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 52 del Artículo 134º y Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 17 del Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 7 a 700 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT 6.2 No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades pesquera y acuícola otorgadas por concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 73 del Artículo 134º, Numeral 80.1 del Artículo 80º y Artículo 93º del Reglamento de la Ley General de Pesca GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 7 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES REFERIDAS A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 7.1 No presentar los reportes, resultados, informes u otros documentos conforme a lo establecido en la normativa vigente o según lo requerido por la entidad de fi scalización ambiental respectiva; presentarlos fuera del plazo, forma o modo establecidos; o presentarlos con información inexacta. Numeral 39 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca LEVE AMONESTACIÓN Hasta 100 UIT Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Nota 3: Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes defi niciones relacionadas con el daño al ambiente: a) Daño potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al bien jurídico protegido. b) Daño real: La lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al bien jurídico protegido. c) Bien jurídico protegido: Los componentes bióticos del ambiente (fl ora y fauna) y la vida y salud de las personas, cuya existencia está condicionada a la interrelación equilibrada de los componentes abióticos, bióticos y los ecosistemas. 1214597-1