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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549111 Artículo 5º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6º.- Los funcionarios delegados deberán dar cuenta a la Dirección Ejecutiva respecto de los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución a los funcionarios a que se refi eren los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la misma. Artículo 9º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1214608-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social” aplicable a llamadas efectuadas hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2015 EXPEDIENTE Nº 00002-2014-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relación al Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 que renovó el plazo de sus Contratos de Concesión de Telefonía Móvil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión que fueron objeto de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, la empresa titular de dichos contratos tiene la obligación de ofrecer una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 461- 2014-MTC/03, se aprobó la transferencia de los contratos de concesión referidos en el párrafo precedente, por lo que la actual titular de dichos contratos es la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda de Renovación, la “Tarifa Social” fi jada en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la “Tarifa Social” está sujeta a una indexación –actualización- anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica –calculada según las reglas pre- establecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%; Que, en virtud de lo previsto en el literal b) del Artículo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fi jada en los Contratos de Concesión de Telefónica bajo la denominación de “Tarifa Social”, a fi n de actualizar su valor aplicando los términos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03; Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo fi nal del Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada “Tarifa Social” puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de ofi cio, siendo aplicable el mecanismo de indexación y cálculo pactado en las estipulaciones contractuales antes reseñadas; Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto, este organismo, de ofi cio, estableció un primer Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, en el nivel de S/. 0.20 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD/OSIPTEL; Que, en cumplimiento de dicho Ajuste Tarifario, Telefónica ha venido aplicando una tarifa de S/. 0.23 (incluido IGV) por minuto tasado al segundo, para las llamadas que son efectuadas por los benefi ciarios de la “Tarifa Social” hacia destinos fi jos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica; Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el Ajuste de la “Tarifa Social”, se ha estimado que el nuevo nivel de dicha tarifa llegaría a S/. 0.22 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, mediante carta TP-AR-AER-0670-15 de fecha 11 de marzo de 2015, Telefónica ha manifestado su decisión de continuar ofreciendo la Tarifa Social de S/.0.23 (incluido IGV) por minuto tasado al segundo; Que, en este contexto, a fi n de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación antes referida, mediante la presente se establece el correspondiente Ajuste Tarifario en el nivel de la Tarifa Tope aplicable a la referida “Tarifa Social”, no obstante que la tarifa que efectivamente aplicará Telefónica a sus usuarios se mantendrá invariable, según lo manifestado por dicha empresa en la precitada carta TP-AR-AER- 0670-15; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Memorando N° 133-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28° y 29°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 567;