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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549116 RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Carlos Gómez Carrasco, Ejecutivo 2 de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, del 20 al 23 de abril de 2015, a la ciudad de Paris, República Francesa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total de viáticos Total US$ José Carlos Gómez Carrasco 4000 540 1+1 1080 5080 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1214192-2 Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, adscrita a la Oficina Desconcentrada de Lima Norte (INDECOPI sede Lima Norte) RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 044-2015-INDECOPI/COD Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 029-2010-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Nancy Aracelly Laca Ramos en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, adscrita a la Ofi cina Desconcentrada de Lima Norte (INDECOPI sede Lima Norte); Que, habiendo transcurrido el plazo de cinco (05) años de la designación de la referida Comisionada, realizada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 029-2010-INDECOPI/ COD, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la Ofi cina Desconcentrada de Lima Norte (INDECOPI sede Lima Norte), a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 014-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de febrero de 2014, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- De conformidad con el artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar a la señora Nancy Aracelly Laca Ramos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, adscrita a la Ofi cina Desconcentrada de Lima Norte (INDECOPI sede Lima Norte), por un período adicional de cinco (05) años, con efectividad al 15 de marzo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1214192-3 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen área de ubicación de la Oficina de Enlace en la Convención de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Cusco RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 004-2015-OEFA/CGOD, el Informe N° 048-2015-OEFA/OPP, y el Informe N° 115- 2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2013-OEFA/CD se aprobó la instalación de una Ofi cina de Enlace en la Convención de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en Cusco; Que, con la fi nalidad de fortalecer las acciones de fi scalización ambiental en el Valle del Bajo Urubamba,