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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549110 de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha norma legal, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezca en el Reglamento; Que, el primer párrafo del artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que el titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente; Que, el primer párrafo del artículo 35º del citado Reglamento, prevé que las bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función; Que, el artículo 53° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver los recursos de apelación relativos a las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de selección de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por Ley N° 29849, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, y modifi catorias, establece las disposiciones aplicables a la Contratación Administrativa de Servicios; Que, en tal sentido, resulta necesario delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los funcionarios que desempeñen el cargo de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y sus Unidades de Recursos Humanos y Abastecimiento, con el propósito de garantizar una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y en uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal de la entidad en los procedimientos tramitados ante entidades de la Administración Pública. b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modifi caciones correspondientes al ejercicio fi scal. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, incluyendo la participación de expertos independientes, que convoque el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, así como la recomposición de dichos comités, de acuerdo a la normatividad de la materia. e) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Concurso Público, Licitación Pública y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. f) Aprobar las bases de los procesos de selección de Concurso Público, Licitación Pública y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. g) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Concurso Público y Licitación Pública. h) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. j) Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. b) Aprobar las bases de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. c) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. d) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección que convoque el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, así como, las modificatorias de estos, y su resolución por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado. e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, así como, la reducción de dichas prestaciones, y la ampliación del plazo contractual, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. f) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de los procesos de selección que convoque el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. g) Suscribir las Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio conjuntamente con el Jefe de la Unidad de Abastecimiento; y resolver estas cuando corresponda. Artículo 3º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la facultad de suscribir, en representación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, los contratos administrativos de servicios y los convenios de prácticas pre profesionales, profesionales, así como sus prórrogas, adendas, modifi caciones y resolución de los mismos. Artículo 4º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la facultad de suscribir las Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio conjuntamente con el Director de la Ofi cina de Administración, de conformidad con el literal g) del artículo 2º de la presente Resolución.