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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549122 CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA LEYENDA Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Ley General de residuos sólidos Ley Nº 27314 - Ley General de residuos sólidos Reglamento de la Ley General de Pesca Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE Reglamento de la Ley General de residuos sólidos Reglamento de la Ley General de residuos sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Decreto Supremo que establece PACPE en la Bahía El Ferrol Decreto Supremo Nº 020-2007-PRODUCE que establece Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la bahía El Ferrol Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los límites máximos permisibles para los efl uentes de la industria de harina y aceite de pescado y normas complementarias Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM que aprueba los límites máximos permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE Resolución Ministerial que dispone la presentación de PACMA Resolución Ministerial Nº 331-2003-PRODUCE que dispone la presentación de Plan de Actualización de Manejo Ambiental a cargo de titulares de pesqueros con licencia de operación vigente, ubicados en Bayóvar y Parachique Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológica Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE que establece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado, a fi n de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES 1.1 Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de efl uentes de acuerdo a su capacidad instalada; contando con equipos o sistemas inoperativos; contando con equipos o sistemas que, a pesar de su operatividad, no sean utilizados; o no implementando alguna de las fases de tratamiento. En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento; o no implementar alguna de las fases del equipo de tratamiento Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 64 y 66 del Artículo 134º y Literal d) del Numeral 53.1 del Artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 7º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT En caso de no utilizar los equipos o sistemas de tratamiento o tenerlos inoperativos Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 7 a 700 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT 1.2 Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efl uentes; contando con sistemas inoperativos; contando con sistemas que, a pesar de su operatividad, no sean utilizados; o no implementando alguna de las fases de tratamiento. En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento; o no implementar alguna de las fases del equipo de tratamiento Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículo 78º y Numeral 65 y 66 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 7 a 700 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT En caso de no utilizar los equipos o sistemas de tratamiento o tenerlos inoperativos Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 2 a 200 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 6 a 600 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT