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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549115 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 040-2015-INDECOPI/COD Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 016-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de febrero de 2015, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Erika Claudia Bedoya Chirinos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1214192-1 Autorizan viaje de Ejecutivo 2 de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 042-2015-INDECOPI/COD Lima, 16 de marzo de 2015 VISTO: El Informe 012-2015/GCT de fecha 3 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónico de fecha 04 de febrero de 2015, el Comité de Políticas de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a fi n de que designe un representante que participe en el Taller sobre la Evaluación Ex-post de las Decisiones de las Autoridades de Competencia, a realizarse el día 22 de abril de 2015, en la ciudad de Paris, República Francesa; Que, el referido taller tiene por objetivo brindar orientación a los representantes de las organizaciones participantes sobre la forma de llevar a cabo evaluaciones de competencia ex-post, contando para ello la experiencia que brindarán economistas de la OCDE; Que, durante el desarrollo del referido taller, los participantes tendrán la oportunidad de efectuar un intercambio de experiencias que les permita internalizar la metodología de realización de una evaluación de competencia ex -post llevada a la práctica, siendo que durante el desarrollo del evento se discutirán las difi cultades que pueden surgir cuando se realiza un ejercicio de evaluación de este tipo, se examinarán las fortalezas y debilidades de los diferentes enfoques metodológicos posibles y se tendrá la oportunidad de hacer preguntas y proponer ideas; Que, en atención a las consideraciones expresadas, se considera necesaria la participación del señor José Carlos Gómez Carrasco, Ejecutivo 2 de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) del INDECOPI, dado que dado que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y experiencia necesaria que le permitirá atender los temas a desarrollarse en la citada reunión; Que, la asistencia del referido colaborador permitirá al INDECOPI estar presente en la discusión y análisis de las decisiones que serán sometidas a la evaluación ex-post; asimismo, su asistencia ayudará a identifi car las difi cultades que pueden surgir cuando se realiza este tipo de evaluación, así como intercambiar las mejores prácticas y compartir la experiencia peruana; Que, de igual modo la asistencia del señor José Carlos Gómez Carrasco permitirá dar continuidad y presencia a la participación de la República del Perú, pues con su asistencia se participará activamente y se cooperará con las funciones del Comité de Políticas de Competencia de la OCDE, en donde la República del Perú, a través del INDECOPI, cuenta con la calidad de participante desde diciembre del año 2011; Que, la participación del mencionado colaborador en el taller mencionado se alinea con el objetivo general de incorporación de la República del Perú a la OECD y con las actividades para la promoción y defensa de la competencia y la competitividad de las empresas e instituciones peruanas desplegadas por el INDECOPI hacia la consecución de este objetivo; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación del citado colaborador resulta de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en el evento a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;