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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549124 SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 3.3 Abandonar o arrojar, en los cuerpos hídricos o fondos marinos lacustres o fl uviales, playas, riberas o zona mediterránea: materia orgánica, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos propios de la actividad que constituyan peligro para la vida en el ecosistema acuático o causen perjuicios a las poblaciones costeras o ribereñas. Si los objetos o desechos provienen de centros acuícolas de mayor escala Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 2º y 3º de la Ley General de residuos sólidos Numeral 68 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 6 del Artículo 76º de la Ley General de Pesca Numeral 9 del Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 6 a 600 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 13 a 1 300 UIT Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento industrial pesquero dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 7 a 700 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Si los objetos o desechos provienen de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, de plantas de procesamiento de harina residual o de plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 10 a 1 000 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 3.4 Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales. Numeral 7 del Artículo 76º de la Ley General de Pesca Numeral 70 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales, generando un daño real a la salud o vida humana. MUY GRAVE De 20 a 2 000 UIT 3.5 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente, generando un daño real a la salud o vida humana. MUY GRAVE De 20 a 2000 UIT 4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MONITOREO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA DE MAYOR ESCALA 4.1 No realizar el monitoreo correspondiente conforme a lo establecido en la normatividad vigente o el instrumento de gestión ambiental. En plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos En periodo de veda Artículo 85º del Reglamento de la Ley General de Pesca LEVE AMONESTACIÓN Hasta 100 UIT En periodo de producción GRAVE De 2 a 200 UIT En plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo o en la actividad de acuicultura GRAVE De 2 a 200 UIT 4.2 No presentar los reportes de monitoreo ambiental conforme a lo establecido por la normatividad pesquera o acuícola; presentarlo fuera del plazo, forma o modo establecido; o presentarlo con información inexacta. Numeral 71 del Artículo 134º y Artículos 78º, 85º y 86º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 12 del Artículo 79º y Artículo 76º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Numeral 7.1 del Artículo 7º del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones LEVE AMONESTACIÓN Hasta 100 UIT 5 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL 5.1 Incumplir las obligaciones establecidas en la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el cumplimiento de los límites máximos permisibles fuera de la zona de protección ambiental litoral. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 89 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 3º de la Resolución Ministerial que dispone la presentación de PACMA Artículo 1º y Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 7 a 700 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT