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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549121 una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos en el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente. La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 9º.- Infracciones administrativas relacionadas con el cierre de actividades Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el cierre de actividades: a) No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o de haber interrumpido dichas actividades de manera defi nitiva por cualquier causa. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de siete (7) hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades pesquera y acuícola otorgadas por concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 10º.- Infracción administrativa relacionada con la entrega de información a la entidad de fi scalización ambiental Constituye infracción administrativa no presentar los reportes, resultados, informes u otros documentos conforme a lo establecido en la normativa vigente o según lo requerido por la entidad de fi scalización ambiental respectiva; presentarlos fuera del plazo, forma o modo establecidos; o presentarlos con información inexacta. La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 11º.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 12º.- Graduación de las multas 12.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la norma que la sustituya. 12.2 Con relación a lo establecido en el Numeral 12.1 precedente, no se tomarán en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abióticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla de Valores Nº 2 que expresa la mencionada metodología y que consta en el Anexo II de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD. 12.3 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 13º.- Publicidad 13.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 13.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 14º.- Vigencia La Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA