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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549123 SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 1.3 No instalar, no utilizar o tener inoperativo el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. En caso de no instalar el emisario submarino Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 122 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 3º del Decreto Supremo que establece PACPE en la Bahía El Ferrol Numeral 2.3 del Artículo 2º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT En caso de no utilizar el emisario submarino o tenerlo inoperativo Genera daño potencial a la fl ora o fauna GRAVE De 2 a 200 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 6 a 600 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 1.4 Descargar efl uentes pesqueros o acuícolas en zonas no autorizadas. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Numeral 90 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 1º y 3º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 15 a 1 500 UIT 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES 2.1 No implementar, no utilizar o tener inoperativos los equipos o maquinarias que integran el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. En caso de no utilizar los equipos o maquinarias o tenerlos inoperativos Numerales 120 y 121 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológica GRAVE De 9 a 900 UIT En caso de no implementar los equipos o maquinarias MUY GRAVE De 11 a 1 100 UIT 2.2 No presentar el cronograma de inversión de innovación tecnológica para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual, o plantas de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos. Numerales 119, 120 y 121 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológica LEVE AMONESTACIÓN Hasta 100 UIT 3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 3.1 Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos o desarrollar la actividad de acuicultura, sin el adecuado manejo y la disposición fi nal de residuos, descartes y desechos hidrobiológicos. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 2º y 3º de la Ley General de residuos sólidos Numeral 65 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Artículos 6º y 7º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 6 a 600 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 3.2 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera industrial. Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 2º y 3º de la Ley General de residuos sólidos Numeral 67 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 9 del Artículo 76º de la Ley General de Pesca GRAVE De 4 a 400 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 6 a 600 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT