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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549503 Artículo 2º.- Incorporar a la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD, el artículo 25-A bajo los términos siguientes: “Artículo 25-A.- Suspensión Temporal del Servicio de Alcantarillado La EPS suspenderá temporalmente el servicio de alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos recibos que incluyan el cobro por exceso de los parámetros de VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, los costos generados por la toma de muestra, análisis y la suspensión o reposición del servicio de alcantarillado sanitario. Lo antes señalado no impide que la EPS suspenda temporalmente el servicio ante el incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el artículo 8A del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.” Artículo 3º.- Derogar los artículos 5, 6 y el Título VI “Procedimiento de sanción por incumplimiento de Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas” de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD. Artículo 4º.- El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos - TRASS queda facultado para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por las EPS antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1216248-1 Boro 4 mg/L Cadmio 0,2 mg/L Cianuro 1 mg/L Cobre 3 mg/L Cromo hexavalente 0,5 mg/L Cromo total 10 mg/L Manganeso 4 mg/L Mercurio 0,02 mg/L Niquel 4 mg/L Plomo 0,5 mg/L Sulfatos 1000 mg/L Sulfuros 5 mg/L Zinc 10 mg/L Nitrogeno amoniacal 80 mg/L pH 6 a 9 Sólidos Sedimentables 8.5 Temperatura <35C Firma del Representante del laboratorio Firma del Titular del Servicio PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Proyecto “Mesa de Partes Móvil en Materia de Alimentos” del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 092-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2015-PJC-CSJV/PJ, Informe N° 01-2015-PJC-CSJV-CHA, Resolución Administrativa N 037-211-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ y Resolución Administrativa N 051-2005-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Ofi cio del visto, el Coordinador del Programa Justicia en tu Comunidad de esta Corte Superior de Justicia, pone a conocimiento el Informe N° 01-2015- PJC-CSJV-CHA, que contiene el Proyecto “Mesa de Partes Móvil en materia de Alimentos” del Programa Justicia en tu Comunidad. Segundo.- Según nuestra Constitución Política, el Estado Protege especialmente al niño, al adolescente y a la madre; protección que debe efectuarse teniendo en cuenta, entre otros aspectos, sus necesidades y requerimientos. De otro lado, la creación de esta Corte Superior obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales.