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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549515 los dos terrenos eriazos el primero de 1.5965 Hás y el segundo de 20.9290 Hás ambos ubicados en el Sector de El Pozo en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1510-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 12-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos el primero de 1.5965 Hás y el segundo de 20.9290 Hás ambos ubicados en el Sector de El Pozo en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de febrero del Dos Mil Quince. Registrese y comuniquese EDMER TRUJILLO MORI Gerente General Regional 1215902-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de febrero de 2015 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 044-2015-GR.LAMB/SG la Secretaría General del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF- de la Región lambayeque para la creación de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, y la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento. Que, con ofi cio Nº 004-2015-GR.LAMB/ORPP la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitan la modifi cación del vigente Reglamento de Organización y Funciones -ROF-, en lo pertinente a la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento; Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; y, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, modifi caciones que estan contenidas en los anexos que presentan en su escrito con la fi nalidad de la creación de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas y la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento. Que, asimismo, por las mismas razones expuestas, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través de su informe legal Nº 020-2015-GR.LAMB/ORAJ han expresado opinión favorable referente a la creación de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, y la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento, y, la modifi cación del reglamento de Organización y Funciones – ROF – del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que fue aprobado el mes de abril del año 2011, mediante Ordenanza Regional No. 009-2011-GR.LAMB/ CR, tomando en cuenta las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley No. 27867), leyes modifi catorias, normas complementarias y conexas, así como en función a su real capacidad instalada. Que, en la citada actualización, en materia de energía y minas se asignó las funciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, y operativizadas por la Dirección de Energía y Minas; en tanto, en materia de vivienda y saneamiento se asignó las funciones a la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento, para que sean ejecutadas por la Dirección de Vivienda y Saneamiento. Que, las actuales Direcciones de Vivienda y Saneamiento y la de Energía y Minas ocupan el cuarto nivel dentro de la organización institucional, existiendo por ello la necesidad de otorgar una categoría organizacional de mayor nivel para que tenga una vinculación más directa en materia sectorial con sus homólogos nacionales. Que, para otorgar dicha categoría organizacional y manteniendo las condiciones presupuestales de la entidad, es pertinente otorgar la denominación de GERENCIA EJECUTIVA a cada Dirección, lo que signifi ca generar un cargo de confi anza de funcionario con categoría remunerativa F-4 y con dependencia directa de la Gerencia General Regional; para ello la plaza de confi anza con categoría remunerativa F-4 ubicada en la Dirección Ejecutiva de Comercio Exterior, habilite un cargo de confi anza con F-4 a la nueva Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento, en tanto la actual plaza de funcionario con nivel F-3 de la hoy Dirección de Vivienda y Saneamiento habilite el cargo de confi anza con F-3 de la que posterior se denominará Dirección de Comercio Exterior. Que, de manera semejante la plaza de confi anza con categoría remunerativa F-4 ubicada en la Dirección Ejecutiva de Turismo y Artesanía, habilite un cargo de confi anza con F-4 en la nueva Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, en tanto la actual plaza de funcionario con nivel F-3 de la hoy Dirección de Energía y Minas habilite el cargo de confi anza con F-3 de la que posteriormente se denominará Dirección de Turismo y Artesanía. Que, para la materialización de los precitados cambios organizacionales implica modifi car el vigente Reglamento de Organización y Funciones -ROF-, en lo pertinente a las funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento; Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; y, Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, modifi caciones que han sido formuladas por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y consensuadas con las Gerencias Regionales antes mencionadas. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza