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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549548 4.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Suprema a que se refi ere la Ley. 4.3 Lo dispuesto anteriormente incluye la importación o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, efectuadas en la etapa preoperativa, pero cuyo reintegro se solicite luego de iniciada la etapa operativa o concluida la vigencia del benefi cio.” “Artículo 7°.- Del acogimiento al Régimen Para acogerse al Régimen, los Benefi ciarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. b) Contar con la Resolución Suprema que los califi que para gozar del Régimen.” “Artículo 8°.- Contrato de Inversión 8.1 El Contrato de Inversión a que se refi ere el artículo 2° de la Ley, será suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en forma previa a la expedición de la Resolución Suprema con la que se califi que a las empresas concesionarias y a las empresas del Estado de Derecho Privado para gozar del Régimen. 8.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información: (…) b) La Obra y el monto total que se destinará a la inversión, así como las etapas, tramos o similares, de ser el caso. c) El plazo para la realización de la inversión. d) El cronograma de ejecución de la inversión, con la identifi cación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso; (…)” “Artículo 9°.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen 9.1 El Solicitante presentará ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como de califi cación para el goce del Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley, acompañando el Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN. A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva y presupuesto de la Obra; b) Cronograma y monto propuesto para la ejecución de las inversiones requeridas para la Obra; con la identifi cación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión; indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión, sustentándose su vinculación con la Obra. La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. d) Copia del Contrato de Concesión, en el caso de las empresas concesionarias; de procesos que no hayan sido conducidos por PROINVERSIÓN; e) El Poder que acredite la capacidad del representante legal del Solicitante para suscribir el Contrato de Inversión. f) Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica. En caso de tratarse de un contrato asociativo, deberá presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo. g) Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado operaciones productivas de la Obra, detallando las etapas, tramos o similares, si corresponden. 9.2 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de la presente norma y remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, copia del expediente. Dentro del mismo plazo PROINVERSIÓN remitirá una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente. 9.3 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, aprobará lo siguiente: a) El cronograma propuesto de inversiones, y remitirá el informe correspondiente a PROINVERSIÓN. A tal efecto, el Sector deberá coordinar con PROINVERSIÓN el desarrollo de la respectiva evaluación y remisión del informe correspondiente. b) La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista aprobada, en forma impresa y en versión digital en formato Excel, con el informe correspondiente indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción resultan necesarios para la Obra a que se refiere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.” “Artículo 10°.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Suprema 10.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, tendrá un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refi ere el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la presente norma, para evaluar y aprobar la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Suprema a que se refi ere numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley, remitiendo el informe correspondiente al Sector. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasifi cación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas por el Sector correspondiente. 10.2 El Sector emitirá la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con la copia del Contrato de Inversión suscrito a que se refi ere el numeral 9.7 del artículo 9°, como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refi ere el numeral 10.1 del artículo 10° de la presente norma.