Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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4.2 La relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse en la Resolucion Suprema a que se refiere la Ley. 4.3 Lo dispuesto anteriormente incluye la importacion o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion, efectuadas en la etapa preoperativa, pero cuyo reintegro se solicite luego de iniciada la etapa operativa o concluida la vigencia del beneficio." "Articulo 7°.- Del acogimiento al Regimen Para acogerse al Regimen, los Beneficiarios deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. Los Compromisos de Inversion para la ejecucion de la Obra materia del Contrato de Inversion, no podran ser menores a cinco millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000 000,00) como monto de inversion total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. b) Contar con la Resolucion Suprema que los califique para gozar del Regimen." "Articulo 8°.- Contrato de Inversion 8.1 El Contrato de Inversion a que se refiere el articulo 2° de la Ley, sera suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, en forma previa a la expedicion de la Resolucion Suprema con la que se califique a las empresas concesionarias y a las empresas del Estado de Derecho Privado para gozar del Regimen. 8.2 El Contrato de Inversion debera consignar cuando menos la siguiente informacion: (...) b) La Obra y el monto total que se destinara a la inversion, asi como las etapas, tramos o similares, de ser el caso. c) El plazo para la realizacion de la inversion. d) El cronograma de ejecucion de la inversion, con la identificacion de las etapas, tramos o similares, de ser el caso; (...)" "Articulo 9°.- Del tramite correspondiente para acogerse al Regimen 9.1 El Solicitante presentara ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, una solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, asi como de calificacion para el goce del Regimen, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la Ley, acompanando el Formulario establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION. A dicha solicitud se debera acompanar la siguiente documentacion: a) Memoria descriptiva y presupuesto de la Obra; b) Cronograma y monto propuesto para la ejecucion de las inversiones requeridas para la Obra; con la identificacion de las etapas, tramos o similares; y, el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y caracteristicas de dichos conceptos. Los montos deberan encontrarse detallados en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma debera presentarse en forma impresa y en version digital en formato Excel. c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construccion aplicable por cada Contrato de Inversion; indicandose la subpartida nacional vigente y su correlacion con la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) en cada caso, asi como la lista de servicios y lista de contratos de construccion aplicable por cada Contrato de Inversion, sustentandose su vinculacion con la Obra. La lista debera

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

presentarse en forma impresa y en version digital en formato Excel. d) MORDAZA del Contrato de Concesion, en el caso de las empresas concesionarias; de procesos que no hayan sido conducidos por PROINVERSION; e) El Poder que acredite la capacidad del representante legal del Solicitante para suscribir el Contrato de Inversion. f) Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona juridica. En caso de tratarse de un contrato asociativo, debera presentarse MORDAZA legalizada notarial del contrato respectivo. g) Declaracion Jurada del Solicitante de no haber iniciado operaciones productivas de la Obra, detallando las etapas, tramos o similares, si corresponden. 9.2 PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de la presente MORDAZA y remitira al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversion, MORDAZA del expediente. Dentro del mismo plazo PROINVERSION remitira una MORDAZA del expediente al Ministerio de Economia y Finanzas para la coordinacion pertinente. 9.3 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversion, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, aprobara lo siguiente: a) El cronograma propuesto de inversiones, y remitira el informe correspondiente a PROINVERSION. A tal efecto, el Sector debera coordinar con PROINVERSION el desarrollo de la respectiva evaluacion y remision del informe correspondiente. b) La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construccion y remitira al Ministerio de Economia y Finanzas, la lista aprobada, en forma impresa y en version digital en formato Excel, con el informe correspondiente indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construccion resultan necesarios para la Obra a que se refiere la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion." "Articulo 10°.- Del procedimiento para la aprobacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion y emision de la Resolucion Suprema 10.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad, tendra un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 9.3 del articulo 9° de la presente MORDAZA, para evaluar y aprobar la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que sera incluida en la Resolucion Suprema a que se refiere numeral 1.5 del articulo 1° de la Ley, remitiendo el informe correspondiente al Sector. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas solicitara a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificacion arancelaria, la descripcion de la misma y la correlacion con la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), asi como las prohibiciones existentes del regimen de importacion para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas por el Sector correspondiente. 10.2 El Sector emitira la Resolucion Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente en que cuente tanto con la MORDAZA del Contrato de Inversion suscrito a que se refiere el numeral 9.7 del articulo 9°, como con el informe del Ministerio de Economia y Finanzas a que se refiere el numeral 10.1 del articulo 10° de la presente norma.

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