Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1217507-1

cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen estan obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Produccion, el cual debera estar debidamente acreditado. c) Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operacion vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Produccion, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberan contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el ambito nacional. d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria sera cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecucion. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberan estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamano de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagaran derechos de pesca por extraccion de los recursos hidrobiologicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de esta actividad asi como de posteriores actividades cientificas durante el periodo de un (1) ano. Para tal efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcacion pesquera y del titular del permiso de pesca. Articulo 7.- El IMARPE en el plazo de tres dias habiles de culminada la Pesca Exploratoria presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, el informe final con los resultados obtenidos para la adopcion de medidas de manejo que resulten necesarias. Articulo 8.- El IMARPE en forma oportuna comunicara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) o captura incidental, en porcentajes que afecten la sostenibilidad de los recursos capturados, recomendando la suspension inmediata de la Pesca Exploratoria. Articulo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el ambito nacional, los que deberan informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental. Articulo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Consul Honorario del Peru en el Principado de Monaco
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2015-RE MORDAZA, 26 de marzo de 2015 VISTA: La propuesta de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Consul Honorario del Peru en el Principado de Monaco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 155-2014RE, de fecha 11 de setiembre de 2014, se dieron por terminadas las funciones del senor MORDAZA MORDAZA, como Consul Honoraria del Peru en el Principado de Monaco; Que, mediante la Nota Nº 2014-09495, del 03 de febrero de 2015, la Embajada del Principado de Monaco, dio a conocer que el Departamento de Relaciones Exteriores y de la Cooperacion del Principado de Monaco, manifesto su conformidad a la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consul Honorario del Peru en el Principado de Monaco; Con la opinion favorable de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Peru en MORDAZA, Jefatura de los Servicios Consulares en Francia; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru; en los articulos 105º al 109º del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consul Honorario del Peru en el Principado de Monaco, con circunscripcion en la localidad. Articulo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1217508-10

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