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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549554 propuesta de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio. Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012- EF; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de su Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Madre de Dios : Organismo Público Pliego : N° 454 Gobierno Regional de Madre de Dios Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región Madre de Dios Unidad Ejecutora SIAF : N° 000875 Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 0201-020980 CCI : N° 018-201-000201020980-43 RUC : N° 20527143200 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Madre de Dios correspondiente al año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1216904-1 Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2015-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2015 VISTOS los Ofi cios N° 124-2015/PROINVERSIÓN/ DSI y N° 1095-2014/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes N° 170-2014/DSI y N° 187-2014/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y los Informes Legales N° 428- 2014/OAJ y N° 039-2015/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; siendo ratifi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013- EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Seguridad Energética- PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual es realizado por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 1095-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 10 de diciembre de 2014, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, informó al Ministerio de Energía y Minas que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Ley Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 1011 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 170- 2014/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 428-2014/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de PROINVERSION, la solicitud de suscripción de Convenio de Estabilidad Jurídica de Gasoducto Sur Peruano S.A., se refi ere a los aportes que realizará Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C., por un monto total ascendente a la suma de US$ 131,250,000.00 (Ciento Treinta y Uno Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y Enagas Internacional S.L.U., por un monto total ascendente a la suma de US$ 43,750.000.00 (Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo que no