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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549562 Autorizan viaje de funcionarios a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0222/RE-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Control 2015, del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 598-2014/CG, de 23 de diciembre de 2014, se consideró efectuar una Auditoría de Cumplimiento “Procesos de gestión administrativa y operativa de la Embajada del Perú en Japón; así como, procesos de administración de los recursos asignados y de la recaudación y rendición de los ingresos consulares en el Consulado General del Perú en Tokio”, período 2013 y 2014, cuyos procedimientos comprenden la verifi cación y control de las operaciones en la citada sede diplomática; Que, en consecuencia, es necesaria la visita de dos auditores responsables de la ejecución del citado examen, a la ciudad de Tokio, Japón, del 30 de marzo al 8 de abril de 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1147, del Despacho Viceministerial de 10 de marzo de 2015; y los Memorandos (OCI) Nº OCI0078/2015, del Órgano de Control Institucional, de 5 de marzo de 2015, (OPP) Nº OPP0392/2015, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de marzo de 2015, (OCI) Nº OCI0096/2015, de Órgano de Control Institucional, de 20 de marzo de 2015; y (OPR) Nº OPR0080/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de marzo de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con lo prescrito en el literal f) y g) del artículo 17 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008 y actualizada por la Resolución de Contraloría Nº 220- 2011-CG, de 18 de agosto de 2011; lo señalado en el sub numeral 6.1.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 009-2014-CG/PEC “Directiva de Programación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control 2015 de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 546-2014-CG, de 12 de noviembre de 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad Tokio, Japón, del 30 de marzo al 8 de abril de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: • CPC. Jaime Eulogio Lázaro Cadillo, auditor del Órgano de Control Institucional; y • Abogado Fredy Díaz Inchicaqui, especialista legal, del Órgano de Control Institucional. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000537: Control y Auditoría, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Jaime Eulogio Lázaro Cadillo 3 146,00 500 10+2 6 000,00 Fredy Díaz Inchicaqui 3 146,00 500 10+2 6 000,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios, presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1217154-1 SALUD Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155 y crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1155, se dictan medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Que, según lo dispuesto en el artículo 2° del referido Decreto Legislativo, el mismo será de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155, establece que el Ministerio de Salud implementará y administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; del mismo modo, el artículo 7° señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° antes citado; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del Reglamento del Observatorio Nacional de