Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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(...) 14.4 Los comprobantes de pago solo deberan incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construccion que otorguen derecho al Regimen. Los comprobantes de pago tambien podran incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construccion que se destinen a operaciones comunes. 14.5 En caso que el Beneficiario presente la informacion de manera incompleta, la SUNAT debera otorgar un plazo no menor de dos (2) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento que se emita para tal efecto, a fin de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el computo del plazo para el reintegro a que se refiere el numeral 12.3 del articulo 12°. (...) 14.8 Toda verificacion que efectue la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de reintegro por aplicacion del Regimen, se MORDAZA sin perjuicio del derecho de practicar una fiscalizacion posterior." "Articulo 16°.- De las muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector Para efectos de los dispuesto por el numeral 3.3 del articulo 3° del presente Reglamento, cada Sector debera autorizar la etapa de pruebas, muestras o ensayos requerida para la puesta en marcha de la Obra, debiendo especificar la fecha de inicio y culminacion, denominacion en la Obra, cantidad, volumen y caracteristicas de la referida etapa, segun corresponda." "ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE INVERSION Conste por el presente documento el Contrato de Inversion que celebran de una parte (Sector correspondiente) ......, representado por ......, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ................... y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, representada por ......, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, ambos en representacion del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominara el "ESTADO"; y de la otra parte la Empresa ..... (empresa concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado, segun corresponda) identificada con RUC ...... con domicilio en ...... representada por ...... segun poder inscrito en ...... a quien en adelante se le denominara el "INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha ...... el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripcion del Contrato de Inversion a que se refiere la Ley Nº 28754 y normas modificatorias, para acogerse al beneficio previsto en la referida Ley, en relacion con las inversiones que realizara para el desarrollo de la Obra denominada ......, en adelante referido como la OBRA. CLAUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por Ley Nº 28754 y normas modificatorias, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir de...... Las inversiones referidas en el parrafo anterior se ejecutaran de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA. CLAUSULA TERCERA.- EL INVERSIONISTA podra solicitar se ajuste el monto de la inversion comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economias en la ejecucion de la OBRA, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION. El ajuste en el monto de inversion comprometida sera aprobado mediante la suscripcion de una adenda modificatoria al presente Contrato (solo aplicable si el inversionista es concesionario al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM)

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

CLAUSULA CUARTA.- El control del Cronograma de Ejecucion de Inversiones sera efectuado por ...... (Sector correspondiente). CLAUSULA QUINTA.- Para el presente Contrato constituyen pruebas, muestras o ensayos lo siguiente: a) ...... b) ...... c) ...... CLAUSULA SEXTA.- Constituyen causales de resolucion de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecucion de las inversiones, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 2. El incumplimiento del monto de inversion, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 3. La resolucion del CONTRATO DE CONCESION (solo aplicable si el inversionista es concesionario al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM) CLAUSULA SEPTIMA.- Cualquier litigio, controversia o reclamacion, relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer arbitro, la designacion del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes por la Camara de Comercio de Lima. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contado desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLAUSULA OCTAVA.- El INVERSIONISTA senala como su domicilio el indicado en la introduccion del presente contrato, donde se le considerara siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendran por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen MORDAZA de tomar conocimiento del MORDAZA domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior. En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO .................................. Por ..... (Sector correspondiente) ...................................... Por PROINVERSION "

Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28754 Incorporese los literales o), p), q) y r) al numeral 1.1 del articulo 1°, los numerales 9.4, 9.5, 9.6 y 9.7 del articulo 9°, el articulo 18°, el articulo 19° y el articulo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, en los siguientes terminos:

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