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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549550 (…) 14.4 Los comprobantes de pago solo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que otorguen derecho al Régimen. Los comprobantes de pago también podrán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que se destinen a operaciones comunes. 14.5 En caso que el Benefi ciario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación del requerimiento que se emita para tal efecto, a fi n de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para el reintegro a que se refi ere el numeral 12.3 del artículo 12°. (…) 14.8 Toda verifi cación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de reintegro por aplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una fi scalización posterior.” “Artículo 16°.- De las muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector Para efectos de los dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3° del presente Reglamento, cada Sector deberá autorizar la etapa de pruebas, muestras o ensayos requerida para la puesta en marcha de la Obra, debiendo especifi car la fecha de inicio y culminación, denominación en la Obra, cantidad, volumen y características de la referida etapa, según corresponda.” “ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte (Sector correspondiente) ......, representado por ......, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° ………………. y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, representada por ......, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, ambos en representación del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa ..... (empresa concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado, según corresponda) identifi cada con RUC ...... con domicilio en ...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha ...... el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de Inversión a que se refi ere la Ley Nº 28754 y normas modifi catorias, para acogerse al benefi cio previsto en la referida Ley, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo de la Obra denominada ......, en adelante referido como la OBRA. CLÁUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por Ley Nº 28754 y normas modifi catorias, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir de…… Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA. CLÁUSULA TERCERA.- EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste el monto de la inversión comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución de la OBRA, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el monto de inversión comprometida será aprobado mediante la suscripción de una adenda modifi catoria al presente Contrato (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM) CLÁUSULA CUARTA.- El control del Cronograma de Ejecución de Inversiones será efectuado por ...... (Sector correspondiente). CLÁUSULA QUINTA.- Para el presente Contrato constituyen pruebas, muestras o ensayos lo siguiente: a) ...... b) ...... c) ...... CLÁUSULA SEXTA.- Constituyen causales de resolución de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM) CLÁUSULA SÉPTIMA.- Cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifi quen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLÁUSULA OCTAVA.- El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notifi caciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notifi carse por escrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notifi caciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO .................................. ……................................ Por ..... (Sector Por PROINVERSIÓN ” correspondiente) Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28754 Incorpórese los literales o), p), q) y r) al numeral 1.1 del artículo 1°, los numerales 9.4, 9.5, 9.6 y 9.7 del artículo 9°, el artículo 18°, el artículo 19° y el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, en los siguientes términos: