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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549557 Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1217508-8 PRODUCE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modifi cado por los Decretos Supremos N° 012-2009-PRODUCE, N° 004-2010-PRODUCE, N° 003-2011-PRODUCE, N° 010-2011-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 328-2009-PRODUCE, N° 514-2009-PRODUCE, N° 126-2010-PRODUCE, N° 270-2010-PRODUCE, N° 307-2010-PRODUCE, Nº 096- 2011-PRODUCE; N° 097-2011-PRODUCE, N° 094-2012- PRODUCE, N° 045-2013-PRODUCE y N° 015-2014- PRODUCE; Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley precitada disponen que el TUPA o toda modifi cación de éste que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, en mérito a lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Ministerio de la Producción ha venido efectuando la actualización y optimización del TUPA vigente, planteándose la modifi cación de procedimientos y servicios, derechos de tramitación y requisitos que sólo pueden ser objeto de aprobación mediante Decreto Supremo; Que, en el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme al artículo 12 de dichos lineamientos para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria, deberá presentar, entre otros documentos, con el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la Producción cuenta con el Informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio de la Producción conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, deben publicarse sus anexos en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38 y el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 37.- Plazo de autorización de Incremento de fl ota 37.1 La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la notifi cación de la resolución directoral correspondiente. (…)” “Artículo 38.- Indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de fl ota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiológicos a los que otorgan acceso (…) 38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de