Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Para aquellas solicitudes de acogimiento al Regimen del Reintegro Tributario del IGV que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30264 tuvieran suscrito un Contrato de Inversion, la aprobacion del acogimiento al Regimen sera a traves de la Resolucion Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del articulo 1° de la Ley N° 28754, modificado por la Ley N° 30264. Segunda.- Lo dispuesto en los articulos 11°, 19° y 20° del Reglamento de la Ley N° 28754, sera de aplicacion a los expedientes que se encuentren en tramite al momento de la entrada en vigencia de esta norma. En el caso de expedientes de solicitudes de suscripcion de adendas de Contrato de Inversion, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversion por el Sector correspondiente y PROINVERSION, el Decreto Supremo que aprobo al Beneficiario para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran el Reintegro Tributario del IGV, sera modificado por una Resolucion Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente, quien debera emitirla bajo responsabilidad en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. En el caso de expedientes de solicitudes de modificacion de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, una vez remitida la aprobacion del Ministerio de Economia y Finanzas al Sector correspondiente, el Decreto Supremo que aprobo al Beneficiario para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran el Reintegro Tributario del IGV sera modificado por una Resolucion Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente, quien debera emitirla bajo responsabilidad en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construccion que apruebe la Resolucion Suprema se anexara al Contrato de Inversion. Tercera.- Los Sectores mediante Resolucion del Titular, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberan designar al organo u organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, asi como al titular del organo responsable de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberan ser comunicadas a PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contado a partir de la emision de la correspondiente Resolucion." Cuarta.- En coordinacion con PROINVERSION, las entidades del Gobierno Nacional aprobaran directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido minimo de los informes de evaluacion. Las referidas directivas internas deberan ser aprobadas mediante Resolucion Ministerial y publicadas en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- En tanto no se apruebe la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral 12.3 del articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, modificado por el articulo 1° del presente Decreto Supremo, sera de aplicacion lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 122-99-EF-15. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2° de la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada se tendra en cuenta lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 12.3 del citado Reglamento, modificado por la presente norma." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 1217508-3

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

Aprueban Instructivos para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2015, correspondientes a las Metas 01 al 16 y 17 al 47
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2015-EF/50.01 MORDAZA, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, la ejecucion del gasto en inversion y la reduccion de los indices de desnutricion cronica infantil a nivel nacional; Que, a traves de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se incorporo en el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley Nº 29332 y su modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, la simplificacion de tramites, la mejora en la provision de servicios publicos y la prevencion de riesgos. Asimismo, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal se denomine, en adelante, "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal"; Que, el articulo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudacion y la gestion de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepcion de los mismos; ii) Mejorar la ejecucion de proyectos de inversion publica, considerando los lineamientos de politica de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutricion cronica infantil en el pais; iv) Simplificar tramites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provision de servicios publicos locales prestados por los Gobiernos Locales en el MORDAZA de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el literal e) del articulo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporacion de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2015, el cual dispone en su articulo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 04 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de MORDAZA y al 31 de diciembre del ano 2015, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del articulo 8 de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, la evaluacion del cumplimiento de las metas se efectua de acuerdo a las consideraciones establecidas en los Instructivos que se elaboran para tal fin, los cuales son aprobados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas;

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