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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549552 Para aquellas solicitudes de acogimiento al Régimen del Reintegro Tributario del IGV que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30264 tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen será a través de la Resolución Suprema a que se refi ere el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley N° 28754, modifi cado por la Ley N° 30264. Segunda.- Lo dispuesto en los artículos 11°, 19° y 20° del Reglamento de la Ley N° 28754, será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta norma. En el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Decreto Supremo que aprobó al Benefi ciario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el Reintegro Tributario del IGV, será modifi cado por una Resolución Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente, quien deberá emitirla bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de expedientes de solicitudes de modifi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, una vez remitida la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al Sector correspondiente, el Decreto Supremo que aprobó al Benefi ciario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el Reintegro Tributario del IGV será modifi cado por una Resolución Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente, quien deberá emitirla bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Suprema se anexará al Contrato de Inversión. Tercera.- Los Sectores mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución.” Cuarta.- En coordinación con PROINVERSIÓN, las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación. Las referidas directivas internas deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial y publicadas en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- En tanto no se apruebe la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, modifi cado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo, será de aplicación lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 122-99-EF-15. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución Ministerial antes mencionada se tendrá en cuenta lo señalado en el último párrafo del numeral 12.3 del citado Reglamento, modifi cado por la presente norma.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1217508-3 Aprueban Instructivos para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, correspondientes a las Metas 01 al 16 y 17 al 47 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2015-EF/50.01 Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se incorporó en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332 y su modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos. Asimismo, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denomine, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los Gobiernos Locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 04 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2015, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, la evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los Instructivos que se elaboran para tal fi n, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;