TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549549 10.3 La Resolución Suprema a que se refi ere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir la Obra; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Suprema se anexará al Contrato de Inversión.” “Artículo 11°.- Trámite para la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción 11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Suprema, podrá ser modifi cada a solicitud de los Benefi ciarios, para lo cual éstos deberán presentar al Sector correspondiente, la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión. 11.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solicitud de modifi cación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector correspondiente para que éste proceda a expedir la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasifi cación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada por el Sector correspondiente. 11.3 El detalle de la nueva lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incorporará al Contrato de Inversión respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de aplicación a las solicitudes de reintegro respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.” “Artículo 12°.- Monto y periodicidad de solicitudes de reintegro (…) 12.3 El plazo para el reintegro a través de los medios señalados en el artículo 13° será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de reintegro. La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorros, dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de reintegro, que se realice en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los benefi ciarios garanticen el monto cuyo reintegro solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional. b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros. Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de reintegro. Los documentos de garantía antes indicados deberán tener una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reintegro. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. La Carta Fianza deberá reunir las siguientes características: i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática. ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita el reintegro. La Póliza de Caución deberá cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su titular. La SUNAT podrá ejecutar las garantías cuando el monto de las Notas de Crédito Negociables o el cheque a que se refi ere el inciso h) del artículo 19º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, entregados, supere el monto determinado en la resolución que resuelva la Solicitud de reintegro, aun cuando se impugne dicha resolución.” “Artículo 13°.- Medios para el reintegro tributario (…) 13.2 Será de aplicación al reintegro mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, en lo que se refi ere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19° del citado Reglamento.” “Artículo 14°.- Procedimiento para el reintegro 14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impuesto, los benefi ciarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Solicitud de reintegro, la que deberá presentarse ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fi scal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será presentado por única vez, cuando el Benefi ciario presente su primera solicitud de reintegro del Régimen. c) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modifi catorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corresponda, la cual será presentada por única vez cuando el Benefi ciario presente la primera solicitud de reintegro del Régimen que se refi era a dicho anexo. d) Copia de la Resolución Suprema que califi ca al Benefi ciario para gozar del Régimen, la cual será presentada por única vez cuando el Benefi ciario presente su primera solicitud de reintegro del Régimen. e) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen, por cada contrato identifi cando la etapa, tramo o similar al que corresponde.” 14.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos señalados en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14° sea presentada a través de medios magnéticos.