Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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b) Poliza de Caucion emitida por una compania de seguros. Los documentos MORDAZA senalados deberan ser adjuntados a la solicitud de reintegro. Los documentos de garantia MORDAZA indicados deberan tener una vigencia de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de reintegro. La SUNAT no podra solicitar la renovacion de los referidos documentos. La Carta Fianza debera reunir las siguientes caracteristicas: i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica. ii) Emitida por un monto no inferior a aquel por el que se solicita el reintegro. La Poliza de Caucion debera cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas por Resolucion de su titular. La SUNAT podra ejecutar las garantias cuando el monto de las Notas de Credito Negociables o el cheque a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, entregados, supere el monto determinado en la resolucion que resuelva la Solicitud de reintegro, aun cuando se impugne dicha resolucion." "Articulo 13°.- Medios para el reintegro tributario (...) 13.2 Sera de aplicacion al reintegro mediante Notas de Credito Negociables, las mismas que seran emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilizacion, perdida, deterioro, destruccion y caracteristicas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19° del citado Reglamento." "Articulo 14°.- Procedimiento para el reintegro 14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impuesto, los beneficiarios deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Solicitud de reintegro, la que debera presentarse ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) MORDAZA autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversion, incluidos anexos de ser el caso, el cual sera presentado por unica vez, cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de reintegro del Regimen. c) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversion como consecuencia de la ampliacion del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, cuando corresponda, la cual sera presentada por unica vez cuando el Beneficiario presente la primera solicitud de reintegro del Regimen que se refiera a dicho anexo. d) MORDAZA de la Resolucion Suprema que califica al Beneficiario para gozar del Regimen, la cual sera presentada por unica vez cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de reintegro del Regimen. e) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito o credito, documentos de pago del Impuesto en caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Unicas de Aduana y otros documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Regimen, por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde." 14.2 Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra disponer que la relacion de los comprobantes de pago y demas documentos senalados en el literal e) del numeral 14.1 del articulo 14° sea presentada a traves de medios magneticos.

10.3 La Resolucion Suprema a que se refiere el numeral anterior debera senalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir la Obra; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construccion que apruebe la Resolucion Suprema se anexara al Contrato de Inversion." "Articulo 11°.- Tramite para la ampliacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion 11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobada por Resolucion Suprema, podra ser modificada a solicitud de los Beneficiarios, para lo cual estos deberan presentar al Sector correspondiente, la sustentacion para la inclusion de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizaran directamente en la ejecucion del Contrato de Inversion, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, asi como la sustentacion para la inclusion de servicios o contratos de construccion directamente relacionados a la ejecucion del Contrato de Inversion. 11.2 El Sector correspondiente evaluara dicha solicitud de modificacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion en un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitira el detalle de los bienes, servicios y contratos de construccion aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economia y Finanzas para la coordinacion pertinente, el que de no mediar observaciones aprobara la referida lista en un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su fecha de recepcion, remitiendola al Sector correspondiente para que este proceda a expedir la Resolucion Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas solicitara a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificacion arancelaria, la descripcion de la misma y la correlacion con la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), asi como las prohibiciones existentes del regimen de importacion para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada por el Sector correspondiente. 11.3 El detalle de la nueva lista de bienes, servicios y contratos de construccion se incorporara al Contrato de Inversion respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion sera de aplicacion a las solicitudes de reintegro respecto de los bienes, servicios y contratos de construccion adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobacion de la nueva lista en la que se encuentren incluidos." "Articulo 12°.- Monto y periodicidad de solicitudes de reintegro (...) 12.3 El plazo para el reintegro a traves de los medios senalados en el articulo 13° sera de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud de reintegro. La SUNAT entregara las Notas de Credito Negociables, cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorros, dentro del dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reintegro, que se realice en los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, siempre que los beneficiarios garanticen el monto cuyo reintegro solicitan con la MORDAZA de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional.

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