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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549560 Autorizan al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, a fin de actualizar información sobre distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2015-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-088-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 124-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 031-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la citada Ley en su artículo 13 señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanza el “Plan sobre la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, en el que señala que actualmente, el IMARPE viene realizando el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos en el mar peruano y que la información preliminar indica que la situación poblacional del recurso anchoveta continúa mejorando respecto al año anterior. Por otro lado, a partir de la segunda quincena de marzo se ha registrado el ingreso de aguas cálidas que ha ocasionado un incremento de la temperatura superfi cial del mar (TSM) y del nivel medio del mar (NMM); Que, en ese sentido, el IMARPE no ve inconveniente en que se ejecute una Pesca Exploratoria en la Región Norte - Centro del mar peruano con el propósito de observar la posible redistribución de los recursos pelágicos, principalmente de la anchoveta; sugiriendo su inicio a las 00:00 horas del 01 de abril de 2015 por un período no menor de cinco (5) días y fuera de las cinco (5) millas de distancia a la costa; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su informe de Vistos, señala que el IMARPE tiene como propósito promover y realizar investigaciones científi cas del mar y sus recursos hidrobiológicos con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Producción, las bases científi cas para la administración racional de dichos recursos, por lo que resulta pertinente autorizar la realización de la Pesca Exploratoria de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano, a realizarse a partir de las 00:00 horas del 01 de abril de 2015 hasta las 23:59 horas del 06 de abril de 2015, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00’ LS, con la participación de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE - Norte - Centro asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria en la zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la fi nalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se desarrollará a partir de las 00:00 horas del 01 de abril hasta las 23:59 horas del 06 de abril de 2015, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00’ LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, considerando que la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro se inicia el 09 de abril del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE. Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Norte - Centro (PMCE – Norte - Centro) asignado, las cuales deberán estar designadas por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del artículo 1. Para dicho efecto, los armadores interesados comunicarán por escrito su intención de participar de la Pesca Exploratoria, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, dentro de los dos (02) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte - Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la zona Norte – Centro, que les será asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 5.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a