Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

Autorizan al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria en la MORDAZA Norte - Centro MORDAZA Peruano, a fin de actualizar informacion sobre distribucion de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2015-PRODUCE MORDAZA, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-088-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 124-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 031-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 9 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la citada Ley en su articulo 13 senala que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su articulo 21, indica que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, alcanza el "Plan sobre la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", en el que senala que actualmente, el IMARPE viene realizando el Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos en el mar peruano y que la informacion preliminar indica que la situacion poblacional del recurso anchoveta continua mejorando respecto al ano anterior. Por otro lado, a partir de la MORDAZA quincena de marzo se ha registrado el ingreso de aguas calidas que ha ocasionado un incremento de la temperatura superficial MORDAZA (TSM) y del nivel medio MORDAZA (NMM); Que, en ese sentido, el IMARPE no ve inconveniente en que se ejecute una Pesca Exploratoria en la Region Norte - Centro MORDAZA peruano con el proposito de observar la posible redistribucion de los recursos pelagicos, principalmente de la anchoveta; sugiriendo su inicio a las 00:00 horas del 01 de MORDAZA de 2015 por un periodo no menor de cinco (5) dias y fuera de las cinco (5) millas de distancia a la costa; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en su informe de Vistos, senala que el IMARPE tiene como proposito promover y realizar investigaciones cientificas MORDAZA y sus recursos hidrobiologicos con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Produccion, las bases cientificas para la administracion racional de dichos recursos, por lo que resulta pertinente autorizar la realizacion de la Pesca Exploratoria de anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano, a realizarse a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA de 2015 hasta las 23:59 horas del 06 de MORDAZA de 2015, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 16°00' LS, con la participacion de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE - Norte - Centro asignado, asi como aprobar las disposiciones pertinentes;

Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la realizacion de una Pesca Exploratoria en la MORDAZA Norte - Centro MORDAZA Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la informacion sobre la distribucion de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se desarrollara a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA hasta las 23:59 horas del 06 de MORDAZA de 2015, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 16°00' LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, considerando que la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA Norte - Centro se inicia el 09 de MORDAZA del presente ano, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE. Articulo 2.- La citada Pesca Exploratoria contara con la participacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y con Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Norte - Centro (PMCE ­ Norte - Centro) asignado, las cuales deberan estar designadas por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion aprobara mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del articulo 1. Para dicho efecto, los armadores interesados comunicaran por escrito su intencion de participar de la Pesca Exploratoria, a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, dentro de los dos (02) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, sera descontado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE - Norte Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la MORDAZA Norte ­ Centro, que les sera asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE y al Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volumenes de pesca del recurso anchoveta seran contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Articulo 5.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollaran sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, estan obligados a

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