Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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debe exceder a la fecha de Cierre Financiero ; en suma, Gasoducto Sur Peruano S.A. aportara US$ 175,000.000.00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); Que, luego de analizado el Convenio de Estabilidad Juridica por la Direccion General de Hidrocarburos de este Ministerio, se realizaron dos observaciones puntuales al referido Convenio, razon por la cual mediante Oficio N° 028-2015-MEM/SEG se devolvio a Proinversion para que solicite al concesionario subsane lo observado. En ese sentido, mediante Oficio N° 124-2015/PROINVERSION/ DSI de fecha 16 de febrero de 2015 Proinversion remite el proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica con el debido levantamiento de las observaciones, asi como con el Informe Legal N° 039-2015/OAJ que confirma ello; Que, Gasoducto Sur Peruano S.A. tiene como objeto social, entre otros, transportar Gas en el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas (STG) y en el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Asimismo, contempla el transporte de Liquidos en el Tramo B del Sistema de Seguridad de Transporte de Liquidos (STL). La Concesion comprendera el diseno, financiamiento, procura, construccion, puesta en operacion, operacion, mantenimiento Explotacion de los Bienes de la Concesion y transferencia de los mismos, asi como de las facilidades requeridas, para respaldar a los sistemas existentes de transporte y para transportar el Gas necesario para la MORDAZA sur del Peru; Que, es de aplicacion a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion de US $ 10 000 000,00 (Diez Millones de Dolares de los Estados Unidos de America) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada por Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un regimen de estabilidad juridica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantias, asi como de lo dispuesto por el articulo 17° del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 30° del Reglamento de los Regimenes de Garantia de la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF,y el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion de los Convenios de Estabilidad Juridica, tratandose de empresas receptoras de inversion, se efectuara de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSION); Que, el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptua que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los Convenios de Estabilidad Juridica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; Que, PROINVERSION ha fundamentado la viabilidad de la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, mediante los Informes Nº 170-2014/DSI y N° 187-2014/DSI elaborados por su Direccion de Servicios al Inversionista y los Informes Legales Nº 428-2014/OAJ y N° 039-2015/ OAJ de su Oficina de Asesoria Juridica; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Juridica, para los fines MORDAZA expuestos; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad

Juridica a celebrarse entre el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Energia y Minas y PROINVERSION, con Gasoducto Sur Peruano S.A. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas

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De acuerdo con el numeral 6.5 de la clausula sexta del Contrato, el Cierre Financiero sera a mas tardar a los veinte (20) meses contados desde la Fecha de Cierre (23.07.2014), el Concesionario debera acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para las Obras Comprometidas a cargo del Concesionario.

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INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policia Nacional del Peru a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2015-IN MORDAZA, 26 de marzo de 2015 VISTOS; el Mensaje con referencia PG-1767/13UDI-G.9-J.R.V de fecha 3 de marzo de 2015, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires - Argentina; y, el Memorandum Multiple Nº 134-2015DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 10 de marzo de 2015, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 205-2014-JUS de fecha 26 de noviembre de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Via, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en agravio de MORDAZA Lauya MORDAZA y otros, y disponer su MORDAZA por la via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante el Mensaje con referencia PG-1767/13UDI-G.9-J.R.V de fecha 3 de marzo de 2015, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires - MORDAZA, hizo de conocimiento a la Oficina Central INTERPOL ­ MORDAZA que, se ha concedido definitivamente la extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Via; motivo por el cual resulta pertinente se autorice el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargaran de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinion Nº 191-2015DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 10 de marzo de 2015, el Estado Mayor Personal de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en base a los argumentos y documentos senalados en la referida Hoja de Estudio y Opinion, estimo conveniente que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru autorice el viaje al exterior del MORDAZA en comision de servicios del 28 de marzo al 1 de MORDAZA de 2015, del Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, para que ejecuten la extradicion activa mencionada en el considerando precedente;

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