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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549555 debe exceder a la fecha de Cierre Financiero1; en suma, Gasoducto Sur Peruano S.A. aportará US$ 175,000.000.00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, luego de analizado el Convenio de Estabilidad Jurídica por la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio, se realizaron dos observaciones puntuales al referido Convenio, razón por la cual mediante Ofi cio N° 028-2015-MEM/SEG se devolvió a Proinversión para que solicite al concesionario subsane lo observado. En ese sentido, mediante Ofi cio N° 124-2015/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 16 de febrero de 2015 Proinversión remite el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica con el debido levantamiento de las observaciones, así como con el Informe Legal N° 039-2015/OAJ que confi rma ello; Que, Gasoducto Sur Peruano S.A. tiene como objeto social, entre otros, transportar Gas en el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas (STG) y en el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Asimismo, contempla el transporte de Líquidos en el Tramo B del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL). La Concesión comprenderá el diseño, fi nanciamiento, procura, construcción, puesta en operación, operación, mantenimiento Explotación de los Bienes de la Concesión y transferencia de los mismos, así como de las facilidades requeridas, para respaldar a los sistemas existentes de transporte y para transportar el Gas necesario para la zona sur del Perú; Que, es de aplicación a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000,00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho benefi cio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada por Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF,y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSION); Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; Que, PROINVERSION ha fundamentado la viabilidad de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante los Informes Nº 170-2014/DSI y N° 187-2014/DSI elaborados por su Dirección de Servicios al Inversionista y los Informes Legales Nº 428-2014/OAJ y N° 039-2015/ OAJ de su Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fi nes antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSION, con Gasoducto Sur Peruano S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1 De acuerdo con el numeral 6.5 de la cláusula sexta del Contrato, el Cierre Financiero será a más tardar a los veinte (20) meses contados desde la Fe- cha de Cierre (23.07.2014), el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos fi nancieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de fi nanciamiento que se generen para las Obras Comprometidas a cargo del Concesionario. 1216905-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2015-IN Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS; el Mensaje con referencia PG-1767/13- UDI-G.9-J.R.V de fecha 3 de marzo de 2015, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires - Argentina; y, el Memorándum Múltiple Nº 134-2015- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 205-2014-JUS de fecha 26 de noviembre de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Luís Alberto Gutiérrez Vía, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Bernardo Lauya Apolinario y otros, y disponer su presentación por la vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante el Mensaje con referencia PG-1767/13- UDI-G.9-J.R.V de fecha 3 de marzo de 2015, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central INTERPOL – Lima que, se ha concedido defi nitivamente la extradición activa del ciudadano peruano Luís Alberto Gutiérrez Vía; motivo por el cual resulta pertinente se autorice el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 191-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 10 de marzo de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 28 de marzo al 1 de abril de 2015, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Edgar Sixto Alarcón Velásquez y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente;