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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549563 Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1155, así como la creación de una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de realizar funciones de seguimiento y emisión de informes sobre los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento y a las compras de equipos realizadas por las entidades del Sector Salud, vinculados al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Legislativo N° 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Apruébese el Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, que contiene VII Títulos y catorce (14) artículos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de realizar funciones de seguimiento y emisión de informes de los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento y a las compras de equipos realizadas por las entidades del Sector Salud. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente está conformada por los siguientes integrantes: - Un representante del Ministerio de Salud, quien ejercerá la presidencia. - Un representante del Instituto Gestión de Servicios de Salud - IGSS. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD. - Un representante de cada uno de los Gobiernos Regionales. - Un representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. - Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior. - Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa. - Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. - Un representante de la Sanidad del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa. El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión es Ad Honorem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente tiene las siguientes funciones: a) Proponer mecanismos de gestión sanitaria relacionados con la aprobación e implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. b) Realizar acciones de seguimiento a las actividades de fortalecimiento de capacidades de gestión del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento, en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1155. c) Realizar el seguimiento a la implementación y operación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. d) Emitir informes y recomendaciones de mejora continua relacionadas a los Planes Multianuales de Mantenimiento y al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente es ejercida por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Acreditación de representantes ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Las entidades señaladas en el artículo 3°, acreditarán a sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida al/la Ministro (a) de Salud, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 8.- De la Cooperación de otras instituciones a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente podrá invitar a representantes de otras instituciones a participar de la reuniones de la Comisión para que colaboren, en la promoción y consolidación de la política de transparencia de las compras efectuadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento de los planes de mantenimiento destinados a la mejora de la calidad del servicio. Artículo 9.- Del Financiamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente y de su Secretaría Técnica, se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a la normatividad vigente, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, a propuesta de dicha Comisión, la misma que se realizará dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la referida Comisión. Artículo 11.- Acrónimo Apruébese el uso del término ONIEES como acrónimo del Observatorio Nacional de Infraestructura