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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549551 “Artículo 1°.- Defi niciones 1.1 A los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: (…) o) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. p) Fecha de Inicio del Cronograma: A la fecha señalada en el Contrato de Inversión como inicio de la ejecución del cronograma de ejecución de inversiones. q) Obra: A la obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el benefi ciario, contemplada en el Contrato de Inversión. r) Solicitante: la empresa concesionaria o la empresa del Estado de Derecho Privado que requiere acogerse al Régimen.” “Artículo 9°.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen (…) 9.4 PROINVERSIÓN, evaluará y emitirá informe sobre lo aprobado por el Sector para efectos de proyectar el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la aprobación del Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión. 9.5 Proyectado el Contrato de Inversión, éste será remitido, al día hábil siguiente, al Solicitante para su conformidad. Una vez recibida la conformidad del Solicitante, PROINVERSIÓN lo remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión. 9.6 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, remitirá a PROINVERSIÓN su opinión sobre el proyecto de Contrato de Inversión. 9.7 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector competente para que suscriba el Contrato de Inversión.” “Artículo 18°.- De los requisitos para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión 18.1 Los Benefi ciarios presentarán ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción de la Adenda de Modifi cación de Contrato de Inversión y para la modifi cación de la Resolución Suprema que los califi có para el goce del Régimen, acompañando el Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN. 18.2 Para estos efectos, el Benefi ciario deberá anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución de la Obra, en etapas, tramos o similares, y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. b) En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato de Concesión, o en su defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite. c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Benefi ciario para suscribir la Adenda solicitada. 18.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modifi cación de Contrato de Inversión y para la modifi cación de la Resolución Suprema se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se deberá presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción, sustentándose su vinculación con la Obra. Las listas deberán presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.” “Artículo 19°.- Del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión Las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modifi cación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.2 del artículo 9°, salvo que conjuntamente con la solicitud de la suscripción de Adendas de Modifi cación de Contratos de Inversión, se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción a que se refi ere el numeral 18.3 del artículo 18°. Una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.” “Artículo 20°.- De los efectos de la aprobación de las solicitudes sobre suscripción de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modifi cación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial, debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adécuese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establézcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse mediante sus Mesas de Partes, así como, a través de los correos electrónicos institucionales de cada una de dichas entidades, teniéndose en consideración los horarios, aplicables a cada entidad. Segunda.- Tratándose del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión a que se refi ere el artículo 16° del Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modifi catorias, PROINVERSION remitirá una copia del expediente de la solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, solo en aquellos casos que conjuntamente con dicha solicitud se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refi ere el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF.