Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, se debera presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicandose la subpartida nacional vigente y su correlacion con la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) en cada caso, asi como la nueva lista de servicios y contratos de construccion, sustentandose su vinculacion con la Obra. Las listas deberan presentarse en forma impresa y en version digital en formato Excel." "Articulo 19°.- Del procedimiento aplicable para la tramitacion de las solicitudes de Adendas de Modificacion de los Contratos de Inversion Las solicitudes para la suscripcion de Adendas de Modificacion de Contratos de Inversion deberan ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversion, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del Compromiso de Inversion, y, seran tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripcion del Contrato de Inversion; con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 9.2 del articulo 9°, salvo que conjuntamente con la solicitud de la suscripcion de Adendas de Modificacion de Contratos de Inversion, se solicite la ampliacion de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion a que se refiere el numeral 18.3 del articulo 18°. Una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversion por el Sector correspondiente y PROINVERSION, el Sector emitira la Resolucion Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles." "Articulo 20°.- De los efectos de la aprobacion de las solicitudes sobre suscripcion de Adendas de Modificacion de los Contratos de Inversion Los efectos de la aprobacion de las solicitudes presentadas sobre suscripcion de Adendas de Modificacion de Contratos de Inversion se retrotraeran a la fecha de MORDAZA de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial, debiendo quedar MORDAZA de ello en la adenda respectiva." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establezcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSION y el Ministerio de Economia y Finanzas podran efectuarse mediante sus Mesas de Partes, asi como, a traves de los correos electronicos institucionales de cada una de dichas entidades, teniendose en consideracion los horarios, aplicables a cada entidad. Segunda.- Tratandose del procedimiento aplicable para la tramitacion de las solicitudes de Adendas de Modificacion de los Contratos de Inversion a que se refiere el articulo 16° del Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modificatorias, PROINVERSION remitira una MORDAZA del expediente de la solicitud al Ministerio de Economia y Finanzas, solo en aquellos casos que conjuntamente con dicha solicitud se solicite la ampliacion de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a los expedientes que se encuentren en tramite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no hubieren concluido el procedimiento de suscripcion del Contrato de Inversion a que se refiere el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF.

"Articulo 1°.- Definiciones 1.1 A los fines del presente Reglamento se entendera por: (...) o) Compromiso de Inversion: Al monto de inversion a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversion de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. p) Fecha de Inicio del Cronograma: A la fecha senalada en el Contrato de Inversion como inicio de la ejecucion del cronograma de ejecucion de inversiones. q) Obra: A la obra publica de infraestructura y de servicios publicos que se compromete a realizar el beneficiario, contemplada en el Contrato de Inversion. r) Solicitante: la empresa concesionaria o la empresa del Estado de Derecho Privado que requiere acogerse al Regimen." "Articulo 9°.- Del tramite correspondiente para acogerse al Regimen (...) 9.4 PROINVERSION, evaluara y emitira informe sobre lo aprobado por el Sector para efectos de proyectar el Contrato de Inversion, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la recepcion de la aprobacion del Sector competente para suscribir el Contrato de Inversion. 9.5 Proyectado el Contrato de Inversion, este sera remitido, al dia habil siguiente, al Solicitante para su conformidad. Una vez recibida la conformidad del Solicitante, PROINVERSION lo remitira al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversion. 9.6 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, remitira a PROINVERSION su opinion sobre el proyecto de Contrato de Inversion. 9.7 PROINVERSION aprobara la solicitud de suscripcion de Contrato de Inversion y procedera a suscribir el Contrato de Inversion. Una vez suscrito el Contrato de Inversion por el Solicitante y por PROINVERSION, se remitira al Sector competente para que suscriba el Contrato de Inversion." "Articulo 18°.- De los requisitos para las solicitudes de suscripcion de Adendas de Modificacion de los Contratos de Inversion 18.1 Los Beneficiarios presentaran ante PROINVERSION, una solicitud para la suscripcion de la Adenda de Modificacion de Contrato de Inversion y para la modificacion de la Resolucion Suprema que los califico para el goce del Regimen, acompanando el Formulario establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION. 18.2 Para estos efectos, el Beneficiario debera anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecucion de la Obra, en etapas, tramos o similares, y, el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y caracteristicas de dichos conceptos. Los montos deberan encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma debera presentarse en forma impresa y en version digital en formato Excel. b) En los casos que corresponda, MORDAZA de la Adenda del Contrato de Concesion, o en su defecto, MORDAZA de la correspondiente solicitud en tramite. c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Beneficiario para suscribir la Adenda solicitada. 18.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la suscripcion de la Adenda de Modificacion de Contrato de Inversion y para la modificacion de la Resolucion Suprema se solicite la ampliacion de la lista de

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