Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 28754 Modificase los literales c) y d) del numeral 1.1 del articulo 1°, el numeral 2.2 del articulo 2°, los numerales 3.4 y 3.5 del articulo 3°, los numerales 4.2 y 4.3 del articulo 4°, los literales a) y b) del articulo 7°, el numeral 8.1 y los literales b), c) y d) del numeral 8.2 del articulo 8°, los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del articulo 9°, el articulo 10°, articulo 11°, el numeral 12.3 del articulo 12°, el numeral 13.2 del articulo 13°, los literales a), b), c), d) y e) del numeral 14.1, los numerales 14.2, 14.4, 14.5 y 14.8 del articulo 14°, el articulo 16°, asi como el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Definiciones 1.1 A los fines del presente Reglamento se entendera por: (...) c) Beneficiarios Privados: A las personas juridicas que celebren contratos de concesion, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que celebren el Contrato de Inversion con el Estado para la realizacion de dicha Obra y cuenten con la Resolucion Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del articulo 1° de la Ley, que los califique para el goce del Regimen de Reintegro Tributario. d) Beneficiarios Estatales: A las empresas del Estado de Derecho Privado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que celebren el Contrato de Inversion con el Estado para la realizacion de dicha Obra y cuenten con la Resolucion Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del articulo 1° de la Ley, que los califique para el goce del Regimen de Reintegro Tributario." "Articulo 2°.- Regimen (...) 2.2 El Regimen se aplicara a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva de la Obra ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversion de la Obra, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud." "Articulo 3°.- Etapa Preoperativa (...) 3.4 El inicio de operaciones productivas se considerara respecto de la Obra materia del Contrato de Concesion suscrito, en el caso de Beneficiarios Privados, o de la Obra ejecutada por la empresa estatal de Derecho Privado materia del Contrato de Inversion. En el caso, que el Contrato de Concesion o Contrato de Inversion, segun corresponda, contemplen la ejecucion de la Obra, por etapas, tramos o similares, el inicio de las operaciones productivas se verificara respecto de cada etapa, tramo o similar, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Contrato. El inicio de explotacion de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al Regimen respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preproductivas. 3.5 Iniciadas las operaciones productivas se entendera concluido el Regimen por la Obra en su totalidad, etapa, tramo o similar, segun corresponda. En consecuencia el Impuesto trasladado o pagado, el mismo que no constituye credito fiscal, debera considerarse como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido por el articulo 69° de la Ley del IGV e ISC." "Articulo 4°.- Cobertura del Regimen (...)

se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 1217508-2

Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 110-2007-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada
DECRETO SUPREMO Nº 067-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas juridicas que celebren contratos de concesion a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada; Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento economico, se modifico, entre otras disposiciones, la Ley N° 28754, con la finalidad de brindar mayor celeridad y eficiencia en el acogimiento al Regimen; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30264, asi como para simplificar los procedimientos establecidos; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264 y el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru;

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