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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549566 2015-A, 2017 y 2028, Urb. San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima al local ubicado en: Av. Próceres de la Independencia N° 2308-A, 1er y 2do piso, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 237119 de fecha 26 de diciembre de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15 y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio N° 289-2015-MTC/15.03 de fecha 19 de enero de 2015, notifi cado el 21 de enero del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 018154 de fecha 30 de enero de 2015, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Ofi cio N° 289-2015-MTC/15.03; Que, mediante Informe N° 002-2015-MTC/15.vho de fecha 12 de febrero de 2015, se señala que con fecha 17 de julio de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. Próceres de la Independencia N° 2308-A, 1er y 2do piso, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; y del circuito de manejo ubicado en: Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima – Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia del Callao, Departamento de Lima, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente señalar, que mediante la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprueba las Características Especiales y el Estudio de Ingeniería del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 1° de la citada Resolución Directoral establece: “Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”; Que, asimismo, el artículo 2° de la misma Resolución Directoral establece: “Estudio de ingeniería del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo deberá contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de operación, diseño de pavimentos y edifi caciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integración en su entorno, la armonía o estética, la economía y la elasticidad”; Que, mediante Resolución Directoral N° 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de febrero del mismo año, se modifi ca la Resolución Directoral N° 3634- 2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciéndose entre otros; lo siguiente: “Artículo 3°.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, cabe señalar, que la Resolución Directoral N° 5487- 2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de enero de 2015, en su artículo 1° establece lo siguiente: “ a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, presenten a la DGTT, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15. b) Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores señaladas en el párrafo precedente, presenten a la DGTT, la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, en consecuencia, La Escuela tiene hasta el 31 de marzo de 2015, como fecha límite, para presentar su expediente técnico de adecuación del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15; así como un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Asimismo, podrá hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el vencimiento del plazo antes señalado; caso contrario estaría incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LÍDER CAR S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 26 de marzo de 2015, en ese sentido; se denota que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;