Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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2015-A, 2017 y 2028, Urb. San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Av. Proceres de la Independencia N° 2308-A, 1er y 2do piso, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 237119 de fecha 26 de diciembre de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovacion de la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 3672-2009-MTC/15 y modificatorias; Que, mediante Oficio N° 289-2015-MTC/15.03 de fecha 19 de enero de 2015, notificado el 21 de enero del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 018154 de fecha 30 de enero de 2015, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio N° 289-2015-MTC/15.03; Que, mediante Informe N° 002-2015-MTC/15.vho de fecha 12 de febrero de 2015, se senala que con fecha 17 de MORDAZA de 2014, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. Proceres de la Independencia N° 2308-A, 1er y 2do piso, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; y del circuito de manejo ubicado en: Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo MORDAZA ­ Pucusana), Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia del Callao, Departamento de MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente senalar, que mediante la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprueba las Caracteristicas Especiales y el Estudio de Ingenieria del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 1° de la citada Resolucion Directoral establece: "Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral"; Que, asimismo, el articulo 2° de la misma Resolucion Directoral establece: "Estudio de ingenieria del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo debera contar con un

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

estudio de ingenieria que contemple como minimo: diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, modelacion en 3D, capacidad de operacion, diseno de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integracion en su entorno, la MORDAZA o estetica, la economia y la elasticidad"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de febrero del mismo ano, se modifica la Resolucion Directoral N° 36342013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciendose entre otros; lo siguiente: "Articulo 3°.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, cabe senalar, que la Resolucion Directoral N° 54872014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de enero de 2015, en su articulo 1° establece lo siguiente: " a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, presenten a la DGTT, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15. b) Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores senaladas en el parrafo precedente, presenten a la DGTT, la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en consecuencia, La Escuela tiene hasta el 31 de marzo de 2015, como fecha limite, para presentar su expediente tecnico de adecuacion del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15; asi como un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para presentar MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Asimismo, podra hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el vencimiento del plazo MORDAZA senalado; caso contrario estaria incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 26 de marzo de 2015, en ese sentido; se denota que la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55° de El Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

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