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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549567 Que, mediante Informe N° 002-2015-MTC/15.vho de fecha 12 de febrero de 2015, referida a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ya autorizados, donde se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LÍDER CAR S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modifi catorias. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 288- 2015-MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LÍDER CAR S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15; con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LÍDER CAR S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Avenida Próceres de la Independencia N° 2308-A, 1er y 2do piso, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima – Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia del Callao, Departamento de Lima. Plazo de Autorización: Cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano Horario de Atención: De Lunes a domingo de 08:00 am a 08:00 pm (autorizado con Resolución Directoral N° 1740-2010-MTC/15 del 21/06/2010). PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LÍDER CAR S.A.C., deberá tener presente que la renovación estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que mediante Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15, se estableció un plazo de adecuación hasta el 31 de marzo de 2015, para efectos de que las Escuelas de Conductores autorizadas presenten el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores presenten a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDER CAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - LÍDER CAR S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar