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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549694 RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 11389-2011 de fecha 09 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado. Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la Superintendencia brindarán información que, sobre reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1217368-1 Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental RESOLUCIÓN SBS Nº 1928-2015 Lima, 27 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, las empresas del sistema fi nanciero vienen adoptando voluntariamente prácticas de evaluación y gestión de riesgos sociales y ambientales de los proyectos y/o de sus proveedores primarios a los que otorgan créditos. Si estas prácticas son implementadas de manera correcta y oportuna, se traducen en menores riesgos para la entidad fi nanciera, en mejoras en su reputación y valor, y especialmente en una mejor relación entre sus clientes y las comunidades, lo que a su vez puede contribuir a la disminución de la confl ictividad social; Que, la posibilidad de que se presenten confl ictos sociales es relevante para las empresas del sistema fi nanciero porque estos pueden incrementar su riesgo de crédito al alterar la capacidad de pago de los proyectos y/o de sus proveedores primarios que directa o indirectamente puedan ser infl uenciados por la confl ictividad social; Que, es objetivo de esta Superintendencia, reconociendo las iniciativas voluntarias de las empresas del sistema fi nanciero, promover que las empresas implementen prácticas comunes de buen gobierno corporativo y gestión que procuren alinear los intereses de la entidad al cumplimiento de estándares que contribuyan a lograr un sistema sólido, íntegro y de respeto a la legalidad. Para ello, se ha considerado necesario establecer requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y ambiental, de modo que se promueva el intercambio de buenas prácticas entre las entidades fi nancieras y -de este modo- se reduzca la probabilidad y severidad de los confl ictos sociales asociados a las actividades económicas a las que otorgan créditos; Que, es necesario modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias y complementarias, para incluir el reporte de riesgo social y ambiental; Que, es necesario modifi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modifi catorias, a efectos de incorporar como actividad programada la evaluación de las disposiciones sobre la gestión del riesgo social y ambiental; Que, es necesario modifi car el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modifi catorias, a efectos de incorporar las infracciones por incumplimiento de las disposiciones sobre la gestión del riesgo social y ambiental; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental en los siguientes términos: “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento será de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y C del artículo 16º de la Ley General, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas de factoring y a las empresas afi anzadoras y de garantías, en adelante empresas. Artículo 2º.- Objetivo del Reglamento El objetivo del Reglamento es establecer requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y ambiental, de modo que se promueva la implementación de buenas prácticas y una toma prudente de riesgos en las empresas del sistema fi nanciero. El Reglamento no tiene por fi nalidad trasladar a las empresas del sistema fi nanciero, las responsabilidades o funciones de los organismos públicos competentes en temas sociales y ambientales, ni hacer responsables a dichas empresas de eventuales incumplimientos de las regulaciones sociales y ambientales por parte de los proyectos y/o los proveedores primarios de proyectos. Artículo 3º.- Defi niciones Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Actividad económica.- conjunto de actividades que realiza una entidad o grupo de personas que satisfacen una demanda. b) Área de infl uencia- incluye: • El área potencialmente infl uenciada por: i) el proyecto y las instalaciones pertenecientes al cliente o que son operadas o manejadas por el cliente o sus contratistas y que son utilizadas para desarrollar el proyecto, o ii) el impacto de avances no planifi cados pero predecibles causados por el proyecto, que puedan ocurrir luego o en otra localidad; • Las instalaciones asociadas, es decir, las instalaciones para las que no se otorgan créditos como parte del proyecto pero que no hubiesen sido construidas o expandidas si el proyecto no existiese y sin las cuales el proyecto es inviable; o, • Los impactos acumulativos, es decir, aquellos reconocidos como importantes en base a preocupaciones científi cas o preocupaciones de las comunidades infl uenciadas por el proyecto, que resultan del impacto incremental (por ejemplo el incremento en las emisiones gaseosas o la reducción del fl ujo de agua) del proyecto, en combinación con otras actividades económicas o no, sobre localidades o recursos utilizados o directamente impactados por el proyecto o los avances planifi cados que han sido identifi cados en el proceso de evaluación. c) Cliente.- receptor de fi nanciamiento o de servicio de asesoría fi nanciera para el fi nanciamiento de un proyecto. d) Crédito.- crédito directo o indirecto según las defi niciones contempladas en el Reglamento para la