Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 11389-2011 de fecha 09 de noviembre del 2011. Articulo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al senor MORDAZA MORDAZA Bouroncle Maldonado. Articulo Tercero.- Las diferentes areas de la Superintendencia brindaran informacion que, sobre reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1217368-1

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental en los siguientes terminos: "REGLAMENTO PARA LA GESTION DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente reglamento sera de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A y C del articulo 16º de la Ley General, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacion, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring y a las empresas afianzadoras y de garantias, en adelante empresas. Articulo 2º.- Objetivo del Reglamento El objetivo del Reglamento es establecer requerimientos minimos para la gestion del riesgo social y ambiental, de modo que se promueva la implementacion de buenas practicas y una toma prudente de riesgos en las empresas del sistema financiero. El Reglamento no tiene por finalidad trasladar a las empresas del sistema financiero, las responsabilidades o funciones de los organismos publicos competentes en temas sociales y ambientales, ni hacer responsables a dichas empresas de eventuales incumplimientos de las regulaciones sociales y ambientales por parte de los proyectos y/o los proveedores primarios de proyectos. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Actividad economica.- conjunto de actividades que realiza una entidad o grupo de personas que satisfacen una demanda. b) Area de influencia- incluye: · El area potencialmente influenciada por: i) el proyecto y las instalaciones pertenecientes al cliente o que son operadas o manejadas por el cliente o sus contratistas y que son utilizadas para desarrollar el proyecto, o ii) el impacto de avances no planificados pero predecibles causados por el proyecto, que puedan ocurrir luego o en otra localidad; · Las instalaciones asociadas, es decir, las instalaciones para las que no se otorgan creditos como parte del proyecto pero que no hubiesen sido construidas o expandidas si el proyecto no existiese y sin las cuales el proyecto es inviable; o, · Los impactos acumulativos, es decir, aquellos reconocidos como importantes en base a preocupaciones cientificas o preocupaciones de las comunidades influenciadas por el proyecto, que resultan del impacto incremental (por ejemplo el incremento en las emisiones gaseosas o la reduccion del flujo de agua) del proyecto, en combinacion con otras actividades economicas o no, sobre localidades o recursos utilizados o directamente impactados por el proyecto o los avances planificados que han sido identificados en el MORDAZA de evaluacion. c) Cliente.- receptor de financiamiento o de servicio de asesoria financiera para el financiamiento de un proyecto. d) Credito.- credito directo o indirecto segun las definiciones contempladas en el Reglamento para la

Aprueban Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental
RESOLUCION SBS Nº 1928-2015 MORDAZA, 27 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, las empresas del sistema financiero vienen adoptando voluntariamente practicas de evaluacion y gestion de riesgos sociales y ambientales de los proyectos y/o de sus proveedores primarios a los que otorgan creditos. Si estas practicas son implementadas de manera correcta y oportuna, se traducen en menores riesgos para la entidad financiera, en mejoras en su reputacion y valor, y especialmente en una mejor relacion entre sus clientes y las comunidades, lo que a su vez puede contribuir a la disminucion de la conflictividad social; Que, la posibilidad de que se presenten conflictos sociales es relevante para las empresas del sistema financiero porque estos pueden incrementar su riesgo de credito al alterar la capacidad de pago de los proyectos y/o de sus proveedores primarios que directa o indirectamente puedan ser influenciados por la conflictividad social; Que, es objetivo de esta Superintendencia, reconociendo las iniciativas voluntarias de las empresas del sistema financiero, promover que las empresas implementen practicas comunes de buen gobierno corporativo y gestion que procuren alinear los intereses de la entidad al cumplimiento de estandares que contribuyan a lograr un sistema solido, integro y de respeto a la legalidad. Para ello, se ha considerado necesario establecer requerimientos minimos para la gestion del riesgo social y ambiental, de modo que se promueva el intercambio de buenas practicas entre las entidades financieras y -de este modo- se reduzca la probabilidad y severidad de los conflictos sociales asociados a las actividades economicas a las que otorgan creditos; Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, para incluir el reporte de riesgo social y ambiental; Que, es necesario modificar el Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar como actividad programada la evaluacion de las disposiciones sobre la gestion del riesgo social y ambiental; Que, es necesario modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar las infracciones por incumplimiento de las disposiciones sobre la gestion del riesgo social y ambiental; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia,

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