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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549693 Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario RESOLUCIÓN SBS N° 1890-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema fi nanciero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos; Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, así como a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera; Que, resulta conveniente modifi car el cálculo del límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; Que, mediante Ofi cio N° 024-2015-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de la propuesta de modifi cación del límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el literal d. del artículo 2° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455- 2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: d. Posición neta en productos fi nancieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos fi nancieros derivados, con o sin fi nes de cobertura contable, del tipo forward, swap y futuro de monedas, únicamente. Los importes a considerar para este cálculo corresponderán a aquellos registrados en las subcuentas analíticas correspondientes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 6-A° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-A°.- El valor absoluto de la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera clasifi cados como con fi nes de cobertura contable.” Artículo Tercero.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo segundo, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1217366-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 1891-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a salvaguardar los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución SBS N° 11389-2011 del 09 de noviembre de 2011, se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Antonio Machuca Vilchez; Que, atendiendo a que el señor Machuca se encuentra atendiendo recargadas labores de supervisión y con el fi n de continuar con este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relación a la entidad, resulta necesario designar a otro funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;