Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 6-A° del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Limite a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera Articulo 6-A°.- El valor absoluto de la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podra ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor. Para el calculo de este limite debera emplearse (i) el ultimo patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el calculo de este limite no se incluiran las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable." Articulo Tercero.- Las empresas de operaciones multiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion excedan el limite contemplado en el articulo MORDAZA, contaran con un plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha MORDAZA mencionada, para adecuarse al MORDAZA limite. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1217366-1

Modifican el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario
RESOLUCION SBS N° 1890-2015 MORDAZA, 25 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado MORDAZA de administracion de activos y pasivos; Que, el articulo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las personas juridicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el mas amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del articulo 132° de la Ley General se precisa que los limites contemplados en la misma Ley y en las demas disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuacion de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del articulo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectuen las empresas con arreglo al articulo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podra establecer otros limites globales, previa opinion del Banco Central; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, limites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, asi como a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera; Que, resulta conveniente modificar el calculo del limite a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario; Que, mediante Oficio N° 024-2015-BCRP, el Banco Central de Reserva del Peru comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto de la propuesta de modificacion del limite a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el literal d. del articulo 2° del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS N° 14552003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: d. Posicion MORDAZA en productos financieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos financieros derivados, con o sin fines de cobertura contable, del MORDAZA forward, swap y futuro de monedas, unicamente. Los importes a considerar para este calculo corresponderan a aquellos registrados en las subcuentas analiticas correspondientes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 1891-2015 MORDAZA, 25 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de MORDAZA de 2011, establece la obligacion de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a salvaguardar los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 5° del referido Decreto Supremo, senala que mediante Resolucion del Titular se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolucion SBS N° 11389-2011 del 09 de noviembre de 2011, se designo como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilchez; Que, atendiendo a que el senor MORDAZA se encuentra atendiendo recargadas labores de supervision y con el fin de continuar con este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relacion a la entidad, resulta necesario designar a otro funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias;

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