Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominacion del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" por la de Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Impulsa Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-TR El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y es competente para promover el empleo MORDAZA y productivo para promover el empleo MORDAZA y productivo mediante la definicion de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR, modificado por Decreto Supremo N° 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 013-2012-TR, se crea el Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru", en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el pais; Que, mediante Resolucion N° 142-2013-ROP/ JNE de fecha 27 de septiembre de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, al Partido Politico "VAMOS PERU"; Que, la existencia de un partido politico con denominacion similar a la del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru", podria generar confusion en la poblacion respecto de los fines del Programa; Que, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru", propone el cambio de denominacion por Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Impulsa Peru"; Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual denominacion del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" por la de Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Impulsa Peru"; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Articulo 1.- Cambio de denominacion Modifiquese la denominacion del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" por la de Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Impulsa Peru". Articulo 2.- Aplicacion Toda referencia en politicas, normativas, documentos de gestion, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,

realizada al Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Impulsa Peru". Articulo 3.- De su publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob. pe), el mismo dia de su publicacion. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1234094-4

Decreto Supremo que aprueba el cambio de la denominacion del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes Productivos"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y es competente para promover el empleo MORDAZA y productivo mediante la definicion de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" en el ambito del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, teniendo por finalidad la insercion de las y los jovenes de 15 a 29 anos de edad, de escasos recursos economicos y/o en situacion de vulnerabilidad, de las familias mas pobres de la poblacion, rural y MORDAZA, a traves de su capacitacion y fomento en el acceso al MORDAZA de trabajo formal; Que, encontrandose la denominacion "Jovenes a la Obra", inscrita ante la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI a nombre de un tercero, con Certificado N° 26232 vigente hasta el 26 de junio de 2021, es necesario que el Programa gestione el cambio de su denominacion; Que, para lograr un posicionamiento entre las y los jovenes y el sector empresarial, se hace necesario contar con una denominacion propia que permita su capitalizacion por parte del Programa y se complemente con la finalidad de promover la insercion laboral de las y los jovenes, a traves de la capacitacion y/o fortalecimiento de las capacidades productivas, por lo que se requiere contar con un signo distintivo acorde con las tendencias actuales y futuras de productividad, innovacion y competitividad que requieren las empresas y el pais; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta necesario efectuar el cambio de la actual denominacion del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes Productivos"; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº

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