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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552222 Que, en concordancia con lo expuesto, si bien el costo que se utiliza para reconocer el costo unitario de empadronamiento a Electronoroeste es equivalente al consignado en el contrato suscrito y el resultante de la licitación, no signifi ca que se tengan que reconocer todos los costos pactados en los contratos que remitan las empresas distribuidoras, toda vez, que la determinación de los costos estándares unitarios debe realizarse con el análisis previo de Osinergmin siguiendo los criterios establecidos en los Artículos 15° y 16° de la Norma Costos FISE; Que, por lo expuesto, el petitorio de la recurrente debe ser declarado fundado en parte en el extremo en que se reconoce el valor resultante de la licitación para determinar el costo unitario de empadronamiento de Electronoroeste ascendiente a S/. 12,96 incluido el IGV aplicable a las zonas urbano-provincia y rural, e infundado en el extremo en que la empresa argumenta que el monto solicitado debe ser reconocido por el solo hecho de haber sido pactado en un contrato y para dar cumplimiento al pago del mismo. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 297-2015-GART y el Informe N° Legal N° 252-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, reconociéndosele por concepto de empadronamiento un costo unitario ascendiente a S/. 12,96 incluido el IGV para las zonas urbano provincia y rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 297-2015- GARTy N° 252-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 297-2015-GART y N° 252-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1234593-2 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Res. Nº 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2015-OS/GART Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fi n señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica; Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa Electro Puno S.A.A (en adelante “Electro Puno”) interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita lo siguiente: a) Considerar costos por labores de supervisión tanto para el empadronamiento, entrega de vales y supervisión de Agentes GLP, para lo cual requiere contar con 08 supervisores; b) Considerar costos por capacitación brindados a los agentes autorizados GLP; c) Considerar costos por útiles o materiales de escritorio, los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las actividades. 2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE SUPERVISIÓN 2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO Que, Electro Puno señala que Osinergmin no ha considerado los gastos en los cuales incurre para las labores de supervisión por empadronamiento, entrega de vales y supervisión de Agentes GLP, además de las nuevas labores encomendadas como la entrega de cocinas. Por ello, solicita que no solo se tomen en cuenta los costos históricos, sino también las justifi caciones del incremento de costos, de tal forma que se garantice la recuperación de los gastos para la atención de mayores benefi ciarios. Indica que ello se debe a que los costos históricos están relacionados a los empadronamientos efectuados en zonas de mayor accesibilidad, mientras que para el periodo comprendido entre el año 2015 hasta el año 2017 se busca empadronar a benefi ciarios de las zonas más alejadas de la región; Que, debido al empadronamiento que realizará en zonas más alejadas, Electro Puno señala que requiere contar con supervisores que verifi quen la correcta realización del empadronamiento, la entrega de vales a los benefi ciarios y supervisen a los agentes GLP, para lo cual se deberá tomar los servicios de siete supervisores y un asistente; Que, Electro Puno sustenta su petitorio presentando órdenes de servicio para la supervisión de empadronamiento, reparto de vales y verifi cación de benefi ciarios, e indica que presenta un nuevo formato FISE 14C con la correcta distribución de supervisores