Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Que, en concordancia con lo expuesto, si bien el costo que se utiliza para reconocer el costo unitario de empadronamiento a Electronoroeste es equivalente al consignado en el contrato suscrito y el resultante de la licitacion, no significa que se tengan que reconocer todos los costos pactados en los contratos que remitan las empresas distribuidoras, toda vez, que la determinacion de los costos estandares unitarios debe realizarse con el analisis previo de Osinergmin siguiendo los criterios establecidos en los Articulos 15° y 16° de la MORDAZA Costos FISE; Que, por lo expuesto, el petitorio de la recurrente debe ser declarado fundado en parte en el extremo en que se reconoce el valor resultante de la licitacion para determinar el costo unitario de empadronamiento de Electronoroeste ascendiente a S/. 12,96 incluido el IGV aplicable a las zonas urbano-provincia y rural, e infundado en el extremo en que la empresa argumenta que el monto solicitado debe ser reconocido por el solo hecho de haber sido pactado en un contrato y para dar cumplimiento al pago del mismo. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 297-2015-GART y el Informe N° Legal N° 252-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, reconociendosele por concepto de empadronamiento un costo unitario ascendiente a S/. 12,96 incluido el IGV para las zonas MORDAZA provincia y rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 297-2015GARTy N° 252-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 297-2015-GART y N° 252-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1234593-2 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

Que, Mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participen en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada distribuidora electrica; Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de las distribuidoras electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa Electro MORDAZA S.A.A (en adelante "Electro Puno") interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita lo siguiente: a) Considerar costos por labores de supervision tanto para el empadronamiento, entrega de vales y supervision de Agentes GLP, para lo cual requiere contar con 08 supervisores; b) Considerar costos por capacitacion brindados a los agentes autorizados GLP; c) Considerar costos por utiles o materiales de escritorio, los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las actividades. 2.1. RECONOCIMIENTO SUPERVISION DE COSTOS DE

2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO MORDAZA Que, Electro MORDAZA senala que Osinergmin no ha considerado los gastos en los cuales incurre para las labores de supervision por empadronamiento, entrega de vales y supervision de Agentes GLP, ademas de las nuevas labores encomendadas como la entrega de cocinas. Por ello, solicita que no solo se tomen en cuenta los costos historicos, sino tambien las justificaciones del incremento de costos, de tal forma que se garantice la recuperacion de los gastos para la atencion de mayores beneficiarios. Indica que ello se debe a que los costos historicos estan relacionados a los empadronamientos efectuados en zonas de mayor accesibilidad, mientras que para el periodo comprendido entre el ano 2015 hasta el ano 2017 se busca empadronar a beneficiarios de las zonas mas alejadas de la region; Que, debido al empadronamiento que realizara en zonas mas alejadas, Electro MORDAZA senala que requiere contar con supervisores que verifiquen la correcta realizacion del empadronamiento, la entrega de vales a los beneficiarios y supervisen a los agentes GLP, para lo cual se debera tomar los servicios de siete supervisores y un asistente; Que, Electro MORDAZA sustenta su petitorio presentando ordenes de servicio para la supervision de empadronamiento, reparto de vales y verificacion de beneficiarios, e indica que presenta un MORDAZA formato FISE 14C con la correcta distribucion de supervisores

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro MORDAZA S.A.A. contra la Res. Nº 012-2015-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2015-OS/GART MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2015

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