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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552220 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente: a) El costo de un coordinador/supervisor adicional por un monto de S/. 3 042,07; b) Un costo unitario de atención ascendiente a S/. 1,15. 2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTO DE COORDINADOR/SUPERVISOR 2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO DUNAS Que, la recurrente señala que en el cuadro de “Costos estándares operativos – mensual: zona urbano provincias (Nuevos Soles)” se le ha reconocido la suma de S/. 5 770,71 Nuevos Soles por “Costo total por gestión administrativa”, pero en tal reconocimiento no se ha considerado el puesto de coordinador/supervisor que la recurrente dice haber proyectado requerir en función al número de benefi ciarios que atenderá, el mismo que se verá incrementado, conforme a lo señalado por la empresa Contugas; la misma que comunicó mediante la Carta GRL-023-2015, que adjunta, las zonas urbanas donde no cuenta con redes de distribución de gas y que obligatoriamente Electro Dunas debe atender como benefi ciarios del FISE. Que, refi ere, actualmente cuenta con dos puestos para atender a un aproximado de 7,800 benefi ciarios, por ello es necesario contar con un puesto adicional que cubra a un aproximado de 15,000 benefi ciarios más de la zona urbana que no son atendidos a través de las redes de distribución de Contugas; así, el reconocimiento de un nuevo puesto de trabajo implica reconocer de forma adicional a lo ya reconocido, un monto ascendiente a S/. 3,042.07 Nuevos Soles; Que, posteriormente, mediante Carta GC-00347-2015/ FG, la recurrente envío información al mes de diciembre de 2014, sobre las áreas donde se encuentran instaladas las redes de ductos del servicio de distribución de gas natural, que opera la empresa Contugas. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con el Artículo 15.3 de la Norma Costos FISE, para la aprobación de los Costos Estándares Unitarios, las empresas deberán presentar sus propuestas, las mismas que pueden sustentarse no solamente en información de gastos incurridos tales como contratos vigentes, información histórica y demás arriba señalados, sino también en aquellas condiciones, acreditadas con información objetiva, que requiera cada actividad, dentro de las cuales pueden encontrarse las previsiones o proyecciones a futuro que demandará la ejecución del programa; Que, en ese sentido, Electro Dunas proyecta que para el presente periodo el número de benefi ciarios del FISE que atenderá ascenderá en un número de 15,000 personas, razón por la cual estima la necesidad de tener que contratar a un personal adicional; así, como se puede ver, se trata de una condición que requiere la empresa para la ejecución del programa FISE en un futuro certero; por lo tanto es jurídicamente posible revisar el pedido, siempre que el mismo se base en datos objetivos recogidos de la realidad que evidencien la necesidad de reconocer un costo adicional por la contratación de un personal nuevo; Que, de la revisión a lo señalado en la Carta N° GRL- 023-2015, en el documento N° GC-000347-2015/FG y en el Contrato N° GL-061-2015/GRH/ARH, así como de la revisión histórica declarada por la recurrente, se puede verifi car que buena parte de los benefi ciarios del Programa FISE se encuentran localizados en zonas rurales, por lo que es justifi cable la incorporación de un trabajador que coordine o supervise el desarrollo del Programa FISE en la zona urbano provincia, específi camente en aquellas localidades donde la empresa Contugas no llegará con su red de ductos de distribución de gas y donde precisamente Electro Dunas busca empadronar nuevos benefi ciarios; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, el monto solicitado por Electro Dunas no es consistente con el monto señalado en el Contrato N° GL-061-2015/GRH/ARH ni con la hoja de cálculo que alcanzó mediante correo electrónico, donde calcula la remuneración del trabajador a partir de un sueldo básico de S/. 2 000,00, toda vez que el contrato en cuestión establece en su cláusula quinta que el trabajador percibirá por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de S/. 1 800,00, además de los benefi cios que por ley le corresponden; en ese sentido, se ha procedido a calcular su remuneración a partir de este último monto; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, debiendo reconocerse la incorporación de un nuevo trabajador por el monto de S/. 2 644,13. 2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS UNITARIO DE ATENCIÓN 2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO DUNAS Que, Electro Dunas sostiene que solo se le ha reconocido un costo unitario por atención de S/. 0.12 para la zona urbano provincias. Indica que actualmente atiende un total de 7 800 benefi ciarios, ubicados en la zona rural de Ica, con un promedio de 100 reclamos aproximadamente. Sin embargo, con los 15 000 potenciales nuevos benefi ciarios que deberá atender en la zona urbana, la cantidad de reclamos se incrementaría; Que, precisa que el reconocimiento del costo de atención de cada reclamo no debe basarse solamente en el número de estos sino que deben reconocerse, principalmente, sobre la base de los costos reconocidos a otras empresas distribuidoras que también atienden benefi ciarios localizados en la zona urbana. Al respecto, cita a las empresas Edecañete y Edelnor, a las que se les reconocieron costos de S/. 1,11 y S/. 1,19, respectivamente, por la atención de solicitudes, consultas y reclamos, solicitando, por tanto, que se le reconozca un costo unitario de S/. 1,15 para la atención de reclamos en la zona urbano provincia. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, si bien existen zonas que no serán atendidas por la empresa Contugas, Electro Dunas no ha evidenciado que efectivamente empadronará los 15 000 nuevos benefi ciarios que propone, toda vez que el empadronamiento de benefi ciarios está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 29852 y las demás normas complementarias; Que, en aplicación de los Artículos 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de los costos de atención de solicitudes, consultas y reclamos de la recurrente, se tomó en cuenta la propuesta que esta remitió mediante documento N° GC-118-2015-FG, donde su costo de atención fue debidamente sustentado y se indicó que el mismo incluía la utilización de sus Centros de Atención al Cliente (CAC) y sus Centros de Llamadas (Call center), motivo por el cual, al considerar dicho costo como real, no fue necesario tomar en cuenta los costos de empresas con características similares; Que, Electro Dunas no ha sustentado con los medios probatorios idóneos que su costo de atención por atención de solicitudes, consultas y reclamos, propuesto en S/. 1,15, debió realizarse sobre la base del costo reconocido a otras empresas distribuidoras; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 278-2015-GART y el Informe N° Legal N° 241-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del