Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

552220
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente: a) El costo de un coordinador/supervisor adicional por un monto de S/. 3 042,07; b) Un costo unitario de atencion ascendiente a S/. 1,15. 2.1. RECONOCIMIENTO DE COORDINADOR/SUPERVISOR COSTO DE

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

establece en su clausula MORDAZA que el trabajador percibira por sus servicios una remuneracion mensual ascendente a la suma de S/. 1 800,00, ademas de los beneficios que por ley le corresponden; en ese sentido, se ha procedido a calcular su remuneracion a partir de este ultimo monto; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte, debiendo reconocerse la incorporacion de un MORDAZA trabajador por el monto de S/. 2 644,13. 2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS UNITARIO DE ATENCION 2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO DUNAS Que, Electro Dunas sostiene que solo se le ha reconocido un costo unitario por atencion de S/. 0.12 para la MORDAZA MORDAZA provincias. Indica que actualmente atiende un total de 7 800 beneficiarios, ubicados en la MORDAZA rural de Ica, con un promedio de 100 reclamos aproximadamente. Sin embargo, con los 15 000 potenciales nuevos beneficiarios que debera atender en la MORDAZA MORDAZA, la cantidad de reclamos se incrementaria; Que, precisa que el reconocimiento del costo de atencion de cada reclamo no debe basarse solamente en el numero de estos sino que deben reconocerse, principalmente, sobre la base de los costos reconocidos a otras empresas distribuidoras que tambien atienden beneficiarios localizados en la MORDAZA urbana. Al respecto, cita a las empresas Edecanete y Edelnor, a las que se les reconocieron costos de S/. 1,11 y S/. 1,19, respectivamente, por la atencion de solicitudes, consultas y reclamos, solicitando, por tanto, que se le reconozca un costo unitario de S/. 1,15 para la atencion de reclamos en la MORDAZA MORDAZA provincia. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, si bien existen zonas que no seran atendidas por la empresa Contugas, Electro Dunas no ha evidenciado que efectivamente empadronara los 15 000 nuevos beneficiarios que propone, toda vez que el empadronamiento de beneficiarios esta sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 29852 y las demas normas complementarias; Que, en aplicacion de los Articulos 15.3 y 16.1 de la MORDAZA Costos FISE, para el reconocimiento de los costos de atencion de solicitudes, consultas y reclamos de la recurrente, se tomo en cuenta la propuesta que esta remitio mediante documento N° GC-118-2015-FG, donde su costo de atencion fue debidamente sustentado y se indico que el mismo incluia la utilizacion de sus Centros de Atencion al Cliente (CAC) y sus Centros de Llamadas (Call center), motivo por el cual, al considerar dicho costo como real, no fue necesario tomar en cuenta los costos de empresas con caracteristicas similares; Que, Electro Dunas no ha sustentado con los medios probatorios idoneos que su costo de atencion por atencion de solicitudes, consultas y reclamos, propuesto en S/. 1,15, debio realizarse sobre la base del costo reconocido a otras empresas distribuidoras; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 278-2015-GART y el Informe N° Legal N° 241-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del

2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO DUNAS Que, la recurrente senala que en el cuadro de "Costos estandares operativos ­ mensual: MORDAZA MORDAZA provincias (Nuevos Soles)" se le ha reconocido la suma de S/. 5 770,71 Nuevos Soles por "Costo total por gestion administrativa", pero en tal reconocimiento no se ha considerado el puesto de coordinador/supervisor que la recurrente dice haber proyectado requerir en funcion al numero de beneficiarios que atendera, el mismo que se MORDAZA incrementado, conforme a lo senalado por la empresa Contugas; la misma que comunico mediante la Carta GRL-023-2015, que adjunta, las zonas urbanas donde no cuenta con redes de distribucion de gas y que obligatoriamente Electro Dunas debe atender como beneficiarios del FISE. Que, refiere, actualmente cuenta con dos puestos para atender a un aproximado de 7,800 beneficiarios, por ello es necesario contar con un puesto adicional que cubra a un aproximado de 15,000 beneficiarios mas de la MORDAZA MORDAZA que no son atendidos a traves de las redes de distribucion de Contugas; asi, el reconocimiento de un MORDAZA puesto de trabajo implica reconocer de forma adicional a lo ya reconocido, un monto ascendiente a S/. 3,042.07 Nuevos Soles; Que, posteriormente, mediante Carta GC-00347-2015/ FG, la recurrente envio informacion al mes de diciembre de 2014, sobre las areas donde se encuentran instaladas las redes de ductos del servicio de distribucion de gas natural, que opera la empresa Contugas. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con el Articulo 15.3 de la MORDAZA Costos FISE, para la aprobacion de los Costos Estandares Unitarios, las empresas deberan presentar sus propuestas, las mismas que pueden sustentarse no solamente en informacion de gastos incurridos tales como contratos vigentes, informacion historica y demas arriba senalados, sino tambien en aquellas condiciones, acreditadas con informacion objetiva, que requiera cada actividad, dentro de las cuales pueden encontrarse las previsiones o proyecciones a futuro que demandara la ejecucion del programa; Que, en ese sentido, Electro Dunas proyecta que para el presente periodo el numero de beneficiarios del FISE que atendera ascendera en un numero de 15,000 personas, razon por la cual estima la necesidad de tener que contratar a un personal adicional; asi, como se puede ver, se trata de una condicion que requiere la empresa para la ejecucion del programa FISE en un futuro certero; por lo tanto es juridicamente posible revisar el pedido, siempre que el mismo se base en datos objetivos recogidos de la realidad que evidencien la necesidad de reconocer un costo adicional por la contratacion de un personal nuevo; Que, de la revision a lo senalado en la Carta N° GRL023-2015, en el documento N° GC-000347-2015/FG y en el Contrato N° GL-061-2015/GRH/ARH, asi como de la revision historica declarada por la recurrente, se puede verificar que buena parte de los beneficiarios del Programa FISE se encuentran localizados en zonas rurales, por lo que es justificable la incorporacion de un trabajador que coordine o supervise el desarrollo del Programa FISE en la MORDAZA MORDAZA provincia, especificamente en aquellas localidades donde la empresa Contugas no llegara con su red de ductos de distribucion de gas y donde precisamente Electro Dunas busca empadronar nuevos beneficiarios; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, el monto solicitado por Electro Dunas no es consistente con el monto senalado en el Contrato N° GL-061-2015/GRH/ARH ni con la hoja de calculo que alcanzo mediante correo electronico, donde calcula la remuneracion del trabajador a partir de un MORDAZA basico de S/. 2 000,00, toda vez que el contrato en cuestion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.