Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste") interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se le reconozca como costo de empadronamiento el resultante del Contrato N° 530-2014-ENOSA, cuyo monto asciende a S/. 638 398,00. 2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONOROESTE Que, sobre la base obtenida en el concurso publico que llevo a cabo, la recurrente indica que incluyo 58 128 empadronamientos distribuidos en 27 959 para la MORDAZA rural y 30 169 para la MORDAZA MORDAZA provincia; Que, Electronoroeste adjunta el contrato Nº 530-2014ENOSA del servicio contratado por un monto de S/. 638 398,00 sin IGV, por el plazo de un ano, el mismo que fue suscrito el 09 de marzo de 2015; solicitando que se le reconozca dicho valor por el servicio tercerizado de empadronamiento, verificacion en MORDAZA y digitacion de expedientes; Que, mediante carta C-633-2015/Enosa, la recurrente remitio informacion sobre el MORDAZA de licitacion efectuado, incluyendo los terminos de referencia, las bases del concurso, las propuestas tecnicas economicas de los postores, entre otra informacion. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente ha alcanzado el detalle de sus costos de empadronamiento, resultando procedente revisar dicha informacion y toda aquella existente sobre hechos anteriores a la expedicion de la Resolucion 012, vinculada con el MORDAZA de licitacion que llevo a cabo y cuya buena pro fue otorgada con fecha anterior a la aprobacion de los costos estandares unitarios, incluyendo las bases o terminos de referencia de la licitacion; Que, de los terminos de referencia de la mencionada licitacion se puede verificar que (i) el programa de empadronamiento incluye listar a los potenciales beneficiarios del programa; (ii) que las visitas de inspeccion confirmatoria en las diversas localidades de las unidades de negocio incluyen la lista de solicitudes de empadronamiento, la verificacion del predio y del ingreso familiar; y (iii) que incluye la digitacion y ordenamiento de los expedientes; Que, asimismo, de la informacion sobre la buena pro remitida por la recurrente, se evidencia que el MORDAZA de licitacion se llevo en condiciones de competencia, con pluralidad de postores, y que la empresa ganadora se adjudico con una oferta que representa el 76,19% del valor referencial de la licitacion; Que, la recurrente tambien alcanzo, la cantidad de empadronamientos que ejecutara en cada unidad de negocio indicando que realizaria 27 959 empadronamientos en la MORDAZA MORDAZA y 30 169 en la MORDAZA rural, resultando un total de 58 128 empadronamientos a ser efectuados; Que, sobre la base del monto adjudicado y la cantidad de empadronamientos informada por Electronoroeste, se procedio a determinar el costo unitario por empadronamiento, obteniendo el valor de S/. 12,96 incluido el IGV, el mismo que se aplicara tanto para la MORDAZA rural como para la MORDAZA MORDAZA provincia toda vez que no es posible diferenciar los costos por cada MORDAZA MORDAZA provincia y rural; Que, el valor aprobado resulta razonable al cumplir con ejercitar las mejores practicas del sector, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 16.1 de la MORDAZA Costos FISE, es decir, proviene de una licitacion que ha cumplido con criterios de competencia. Cabe indicar que el costo se valida con el aprobado para la empresa Hidrandina, salvando las diferencias por tamano de empresa y las economias de escala que se presentan, ya que tambien corresponde a un monto que tiene la premisa de ejecucion de las actividades a traves de servicios de terceros, por lo que se considera que el monto adjudicado por la recurrente representa un costo eficiente para la realizacion de actividad de empadronamiento del programa FISE a traves de empresas de servicios de terceros;

Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por gestion de personal de la MORDAZA MORDAZA provincias, reconociendose por dicho concepto un costo adicional de S/. 2 644,13 para la contratacion de un coordinador o supervisor, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento del costo unitario de atencion, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 278-2015GART y N° 241-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 278-2015-GART y N° 241-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1234593-1

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Res. Nº 012-2015-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 038-2015-OS/GART MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participen en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada distribuidora electrica; Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de las distribuidoras

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