TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552223 por zonas. Además, indica que los montos aprobados no justifi can sus gastos administrativos porque no incluyen los costos de supervisión; Que, fi nalmente, señala la recurrente que sus costos unitarios resultan similares a los de la empresa Electro Sur Este a quien se le reconoce montos mayores, tales como en la zona rural donde se le ha reconocido un valor ascendiente a S/. 20 944,79 y en la zona urbana un valor de S/. 31 563,46; por lo que solicita que se le reconozcan los mismos costos que a dicha empresa; 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los montos aprobados para Electro Puno corresponden a un análisis realizado sobre la base de la información histórica que la empresa ha venido declarando, siendo además costos efi cientes que le han permito a la empresa captar un considerable número de benefi ciarios (150 426 a febrero 2015), logrando un 67,66% de efectividad en cuanto a canje de vales a razón de los emitidos a febrero 2015; Que, la propuesta de la empresa en cuanto a que debe contar con ocho supervisores, se advierte del cuadro presentado por Electro Puno que requiere 07 supervisores y 01 asistente, los cuales se encuentran distribuidos en seis supervisores para la zona rural, y un supervisor y un asistente para la zona urbano provincia, asimismo, no se encuentra debidamente sustentada, considerando que actualmente cuenta con tres gestores reconocidos como parte de los costos directos para la zona urbano provincia y que según la información histórica, desarrollan actividades de supervisión de las actividades de empadronamiento, reparto de vales y agentes GLP; Que, si bien es posible apreciar en el Formato FISE 14C la distribución del costo por gestión de personal por zonas por un monto total de S/. 37 171,00, también es posible verifi car que dicha información proporcionada no guarda relación con la información histórica que se cuenta. Asimismo, puede verifi carse que la empresa solicita el reconocimiento de un asistente como costo directo, cuando dicho costo no puede ser reconocido debido a que la empresa solo cuenta con autorización por parte de FONAFE para la contratación de cuatro empleados, cuyo costo está siendo reconocido conforme a su costo real solicitado y reportado por la empresa; Que, la determinación del costo indirecto por gestión de personal se ha realizado sobre la base de los costos históricos reportados por Electro Puno en febrero 2015, a partir de los cuales se ha determinado la estructura de personal que la empresa utiliza para el Programa FISE, concluyéndose que le corresponde ser reconocido un valor que asciende a S/. 23 188,05, el cual será distribuido en S/. 16 368,44 para la zona rural y S/. 6 819,61 para la zona urbano provincia; Que, con relación a que sus costos unitarios resultan similares a los de la empresa Electro Sur Este S.A.A., cabe precisar que cada empresa ha venido sustentando sus costos de acuerdo a sus propias realidades y necesidades, por tal razón dado que los costos de Electro Puno son diferentes, no corresponde aceptar lo solicitado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, reconociéndose un monto total de S/. 23 188,05 por gestión de personal, de los cuales S/. 16 368,44 corresponde para la zona rural y S/. 6 819,61 para la zona urbano provincia. 2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CAPTACIÓN DE AGENTES 2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO Que, Electro Puno advierte que dentro de los costos aprobados no se han considerado costos por capacitación brindados a los agentes autorizados GLP, teniendo en cuenta que realizó tres capacitaciones durante el año 2014, lo cual involucró gastos de materiales con relación a entrega de información a los agentes. Sobre este particular, presenta, como sustento, facturas de alquiler de locales, materiales y alimentación, un recibo por honorarios por el moderador y la declaración jurada por movilidad, solicitando que se le reconozca un monto de S/. 1 473,70 por Capacitación a los Agentes Autorizados GLP para cada zona. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la empresa manifi esta haber realizado tres eventos de capacitaciones durante el año 2014, para lo cual presenta sus respectivos sustentos; en ese sentido tomando en consideración lo manifestado y sustentado por la empresa, durante el año 2014 habría incurrido en S/. 4 421,10 por gastos de capacitación; Que, habida cuenta que el referido gasto no es mensual y que el reconocimiento por gastos incurridos es mensual, se considera razonable prorratear el total ejecutado en 12 meses, por lo cual correspondería reconocer un monto de S/. 368,43, asignándose S/ 147,37 para la zona rural y S/. 221,06 para la zona urbano provincia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndosele un costo de S/. 368,43, distribuido en S/ 147,37 para la zona rural y S/. 221,06 para la zona urbano provincia. 2.3. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE MATERIALES DE ESCRITORIO 2.3.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO Que, Electro Puno señala que no se han reconocido costos por útiles o materiales de escritorio, los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las actividades a efecto de acreditar los gastos en que se incurren por dicho concepto, por lo cual adjuntan cuadro de materiales detallado, así como los respectivos comprobantes de pago; Que, en ese sentido, Electro Puno solicita se le reconozca un monto de S/. 1 800,27 por concepto de útiles o materiales de escritorio, distribuido en S/ 720,11 para la zona rural y S/. 1 080,16 para la zona urbano provincia. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de los datos proporcionados por la recurrente se puede evidenciar que la solicita el reconocimiento de dos toners mensuales a un costo de S/. 595,00 cada uno. De la revisión a la información histórica declarada por Electro Puno, se puede verifi car que la empresa utilizaba el toner para la impresión de vales, entre otras actividades regulares asociadas al programa FISE, en ese sentido, considerando que la empresa tiene fi jado un costo por impresión de vales, no se justifi ca reconocer la misma cantidad de toners mensualmente, debido a que la actividad de impresión de vales está siendo reconocido por separado, por lo cual resulta razonable y justifi cable reconocer solo un toner para el uso en aquellas actividades complementarias y necesarias para el programa FISE; Que, por lo indicado, el monto considerado para reconocimiento asciende a S/. 1 205,27, monto que se distribuye en la misma proporción porcentual informada por la empresa, asignándose S/. 482,11 para la zona rural y S/. 723,16 para la zona urbano provincia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, reconociéndosele un costo de S/. 1 205,27 distribuidos en S/. 482,11 para la zona rural y S/. 723,16 para la zona urbano provincia. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 298-2015-GART y el Informe Legal N° 246-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/