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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552237 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo del SUNEDU a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUNEDU Lima, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Memorando N° 015-2015-SUNEDU-SG-ORH, de fecha 24 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley de transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, se dispone que los organismos públicos y las empresas del Estado están obligados a remitir al Programa Red Cil PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE las ofertas en puestos públicos que tengan previsto concursar, las cuales deben ser remitidas con diez (10) días hábiles de anticipación, al inicio del respectivo concurso; Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad que será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el memorando del visto señala que la selección del personal de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu está a cargo de la Ofi cina de Recursos Humanos; en ese sentido, resulta pertinente designar a la Jefa de la mencionada Ofi cina para encargarse de la remisión de la citada información; De conformidad con la Ley Nº 27736; el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que aprueba su Reglamento; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita Laura Elizabeth Descalzi Marroquín, Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la institución: www.sunedu.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1234620-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conocerán tanto procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 140-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 275-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 046-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; Ofi cio N° 191-2015-P- ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Ofi cios Nros. 1073-2014-P-CSJAR/PJ y 1134-2014-P-CSJAR/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, mediante Ofi cio N° 1134-2014-P-CSJAR/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita a este Órgano de Gobierno que las dos (2) Salas Superiores Laborales Permanentes de Arequipa conozcan tanto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales como los correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de optimizar