Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo del SUNEDU a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUNEDU MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Memorando N° 015-2015-SUNEDU-SG-ORH, de fecha 24 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante articulo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - Sunedu como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Educacion, con autonomia tecnica, funcional, economica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, mediante el articulo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley de transmision radial y televisiva de ofertas laborales, se dispone que los organismos publicos y las empresas del Estado estan obligados a remitir al Programa Red Cil PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE las ofertas en puestos publicos que tengan previsto concursar, las cuales deben ser remitidas con diez (10) dias habiles de anticipacion, al inicio del respectivo concurso; Que, asimismo, el mencionado articulo dispone que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolucion del titular de la entidad que sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el memorando del visto senala que la seleccion del personal de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ Sunedu esta a cargo de la Oficina de Recursos Humanos; en ese sentido, resulta pertinente designar a la Jefa de la mencionada Oficina para encargarse de la remision de la citada informacion; De conformidad con la Ley Nº 27736; el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que aprueba su Reglamento; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - Sunedu; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Descalzi MORDAZA, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - Sunedu a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la institucion: www.sunedu.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente 1234620-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la 1° y 2° MORDAZA Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conoceran tanto procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 140-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 275-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 046-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio N° 191-2015-PETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficios Nros. 1073-2014-P-CSJAR/PJ y 1134-2014-P-CSJAR/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Cuarto. Que, mediante Oficio N° 1134-2014-P-CSJAR/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno que las dos (2) MORDAZA Superiores Laborales Permanentes de MORDAZA conozcan tanto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales como los correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de optimizar

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