Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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GART, en el extremo referido a reconocer costos de gestion de personal, reconociendose un monto total de S/. 23 188,05 por gestion de personal, de los cuales S/. 16 368,44 corresponde para la MORDAZA rural y S/. 6 819,61 para la MORDAZA MORDAZA provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, en el extremo referido a reconocer costos por capacitacion de agentes autorizados GLP, reconociendosele un costo de S/. 368,43 distribuidos en S/. 147,37 para la MORDAZA rural y S/. 221,06 para la MORDAZA MORDAZA provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, en el extremo referido a los costos por utiles o materiales de escritorio, reconociendosele un costo de S/. 1 205,27 distribuidos en S/. 482,11 para la MORDAZA rural y S/. 723,16 para la MORDAZA MORDAZA provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 298-2015GART y N° 246-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 6°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 298-2015-GART y N° 246-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1234593-3

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

Que, con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de las distribuidoras electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante "Luz del Sur") interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita: a) Modificar el reconocimiento de los costos de Gestion Administrativa, en cuanto a los siguientes aspectos: i) Incluir lineamientos generales para el reconocimiento de los costos estandares unitarios, precisando que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria considere en su evaluacion periodos de tiempo no menores a tres meses, demostrando que estos se mantienen dentro de los parametros que implica el costo estandar (no importe maximo). ii) Incluir en los costos por gestion administrativa un incremento por costos de personal, correspondiente al 6%, considerando sueldos y asignaciones, adicional sobre la base aprobada y precisar el tratamiento de los costos eventuales. iii) Precisar la metodologia de MORDAZA y aprobacion para los costos eventuales; b) Incorporar otros mecanismos de actualizacion de los costos estandares unitarios, distintos al Indice de Precios al Por Mayor (IPM). 2.1. LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS ESTANDARES 2.1.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur considera que existe un error de conceptualizacion en la utilizacion de la terminologia de los costos estandares, pues la estimacion de los valores que luego seran fijados como topes para el reconocimiento de los gastos en lo que se ha incurrido responde mas a una metodologia de fijacion de importes maximos. Precisa que los costos estandares que se vienen utilizando son una adecuacion de la metodologia propuesta a traves del International Estandar Cost Model Manual, publicado por la Red Internacional MCE para reducir cargas administrativas; Que, la recurrente refiere que esta metodologia permite establecer el costo administrativo en el que se incurre como resultado de las actividades derivadas de la aplicacion de una o varias normas y por tanto es un referente que permitira evaluar o contrastar que tan proximo o lejano se encuentra respecto del costo establecido en otra MORDAZA region o pais. Enfatiza que es un costo referencial y no un precio tope o un importe maximo; por lo que insiste en que la terminologia no es la adecuada ni la apropiada para definir esta metodologia; asimismo, Luz del Sur manifiesta que no se han aplicado correctamente ni los terminos ni los conceptos de la metodologia, por lo que solicitan que los costos eventuales, como gratificaciones, CTS, entre otros, MORDAZA incorporados bajo un rubro que permita distinguir de que MORDAZA de costos se trata; Que, de los datos expuestos en su recurso de reconsideracion, la empresa impugnante senala que despues de descontar los costos no reconocidos, el costo estandar resulta en promedio menor que el publicado y que esta situacion podria llevar a una empresa a dejar de realizar las actividades FISE cuyos costos superen el costo estandar; Que, anade, aun no se ha precisado el manejo de algunos costos como el traslado del personal a un evento de capacitacion organizado por Osinergmin, realizar una inspeccion o verificacion y comprar utiles de oficina, entre otros; Que, por lo expuesto, solicita que la publicacion incluya lineamientos generales que permitan reconocer los costos de manera adecuada, precisando que la GART debera considerar en su evaluacion periodos de tiempo no menores a 3 meses, demostrando que estos se mantienen dentro de los parametros que implica el costo estandar (no importe maximo).

Declaran fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART, en el extremo relacionado con incrementar el costo por gestion administrativa
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 040-2015-OS/GART MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendose asi un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley dispone que las empresas de distribucion electrica participen en la implementacion del mecanismo de descuento y para tal fin senala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14.1 de la referida MORDAZA, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobara los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE, los cuales seran aplicables a cada distribuidora electrica;

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