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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552224 GART, en el extremo referido a reconocer costos de gestión de personal, reconociéndose un monto total de S/. 23 188,05 por gestión de personal, de los cuales S/. 16 368,44 corresponde para la zona rural y S/. 6 819,61 para la zona urbano provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, en el extremo referido a reconocer costos por capacitación de agentes autorizados GLP, reconociéndosele un costo de S/. 368,43 distribuidos en S/. 147,37 para la zona rural y S/. 221,06 para la zona urbano provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, en el extremo referido a los costos por útiles o materiales de escritorio, reconociéndosele un costo de S/. 1 205,27 distribuidos en S/. 482,11 para la zona rural y S/. 723,16 para la zona urbano provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 298-2015- GART y N° 246-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 298-2015-GART y N° 246-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1234593-3 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART, en el extremo relacionado con incrementar el costo por gestión administrativa RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 040-2015-OS/GART Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fi n señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica; Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante “Luz del Sur”) interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita: a) Modifi car el reconocimiento de los costos de Gestión Administrativa, en cuanto a los siguientes aspectos: i) Incluir lineamientos generales para el reconocimiento de los costos estándares unitarios, precisando que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria considere en su evaluación periodos de tiempo no menores a tres meses, demostrando que estos se mantienen dentro de los parámetros que implica el costo estándar (no importe máximo). ii) Incluir en los costos por gestión administrativa un incremento por costos de personal, correspondiente al 6%, considerando sueldos y asignaciones, adicional sobre la base aprobada y precisar el tratamiento de los costos eventuales. iii) Precisar la metodología de presentación y aprobación para los costos eventuales; b) Incorporar otros mecanismos de actualización de los costos estándares unitarios, distintos al Índice de Precios al Por Mayor (IPM). 2.1. LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS ESTÁNDARES 2.1.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur considera que existe un error de conceptualización en la utilización de la terminología de los costos estándares, pues la estimación de los valores que luego serán fi jados como topes para el reconocimiento de los gastos en lo que se ha incurrido responde más a una metodología de fi jación de importes máximos. Precisa que los costos estándares que se vienen utilizando son una adecuación de la metodología propuesta a través del International Estándar Cost Model Manual, publicado por la Red Internacional MCE para reducir cargas administrativas; Que, la recurrente refi ere que esta metodología permite establecer el costo administrativo en el que se incurre como resultado de las actividades derivadas de la aplicación de una o varias normas y por tanto es un referente que permitirá evaluar o contrastar que tan próximo o lejano se encuentra respecto del costo establecido en otra zona región o país. Enfatiza que es un costo referencial y no un precio tope o un importe máximo; por lo que insiste en que la terminología no es la adecuada ni la apropiada para defi nir esta metodología; asimismo, Luz del Sur manifi esta que no se han aplicado correctamente ni los términos ni los conceptos de la metodología, por lo que solicitan que los costos eventuales, como gratifi caciones, CTS, entre otros, sean incorporados bajo un rubro que permita distinguir de qué tipo de costos se trata; Que, de los datos expuestos en su recurso de reconsideración, la empresa impugnante señala que después de descontar los costos no reconocidos, el costo estándar resulta en promedio menor que el publicado y que esta situación podría llevar a una empresa a dejar de realizar las actividades FISE cuyos costos superen el costo estándar; Que, añade, aún no se ha precisado el manejo de algunos costos como el traslado del personal a un evento de capacitación organizado por Osinergmin, realizar una inspección o verifi cación y comprar útiles de ofi cina, entre otros; Que, por lo expuesto, solicita que la publicación incluya lineamientos generales que permitan reconocer los costos de manera adecuada, precisando que la GART deberá considerar en su evaluación periodos de tiempo no menores a 3 meses, demostrando que estos se mantienen dentro de los parámetros que implica el costo estándar (no importe máximo).