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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552233 del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033. SE RESUELVE: Artículo primero.- Dar por concluida la designación de la señora Silvia Zavaleta Flores y la señorita Sandra Arrieta Ramos, como responsables de coordinar la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterna, respectivamente, con efectividad al 30 de abril de 2015, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicha designación. Artículo segundo.- Designar al señor Sixto Benjamín Vila Alarcón y a la señora Rocío Esther Urbina Linares, como responsables de coordinar la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterno, respectivamente, con efectividad al día 01 de mayo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1233724-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2015” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2015-INEI Lima, 29 de abril de 2015 Visto, el Ofi cio Nº 1486-2015/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2015 (EEA-2015). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas a través de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos (DECEEE), informa que para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario continuar realizando a nivel nacional, la Encuesta Económica Anual 2015, cuya cobertura comprende a los sectores: Comercio, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Servicios Eléctricos y, otros servicios; Que, la Encuesta Económica Anual 2015, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – fi nancieros por actividad económica, que con tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, mediante Informe Nº 030-2015 INEI/DNCE- DECEEE de 17 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con las Ofi cinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2015, resultando pertinente autorizar su ejecución y aprobación de los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2015”, a nivel nacional, del 11 de mayo al 10 de julio de 2015; dirigida a las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2014, de los sectores siguientes: Comercio, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Servicios Eléctricos y Otros Servicios; la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; de las Ofi cinas Departamentales de Estadistica e Informática – ODEIs, de los Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y, de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar, los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2015”, con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso a los formularios y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados. Artículo 3°.- Establecer, como plazo máximo para la presentación de los formularios con información de la EEA 2015, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente: Último dígito de RUC, 2, 5 y 9 hasta el 29 de mayo Último dígito de RUC, 1, 4 y 7 hasta el 19 de junio Último dígito de RUC, 0,3,6 y 8 hasta el 10 de julio Artículo 4°.- Precisar, que las empresas seleccionadas están obligadas a responder los formularios de la Encuesta Económica Anual 2015, con información económica- fi nanciera correspondiente al ejercicio económico del año 2014; que podrán obtenerlo: • Mediante un aplicativo Web que estará disponible en la dirección electrónica http://encuestas.inei.gob.pe/ economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada via carta dirigida a vuestra empresa, • O mediante un formulario electrónico en la cual podrá descargar e instalarlo en su PC, ubicada en la misma dirección electrónica. La información económica fi nanciera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial. Artículo 5º.- Precisar, que el periodo de recepción de los formularios, de las pequeñas a grandes empresas de los departamento de Lima es de dos (2) meses, con un mes de recuperación; en los departamentos de Arequipa, La Libertad y Piura, es de dos (2) meses, con quince (15) días de recuperación y, en el caso de los otros departamentos, es de dos (2) meses. Artículo 6°.- Disponer, que las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con