Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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indices de precios, inflacion y convenios colectivos como el suscrito con fecha 9 de febrero de 2015. Anade que de acuerdo con dicho convenio se ha establecido un incremento en las remuneraciones basica mensual equivalente al 5,6%, el mismo que no podra ser menor a S/. 150.00 y tiene una vigencia desde el 01/01/2015 al 31/12/2015. Senala tambien, que ha previsto una serie de incrementos adicionales como alimentacion principal y dos asignaciones extraordinarias, la primera de S/. 3 000 y la MORDAZA de S/. 500. Precisa en este punto que el incremento en la remuneracion mensual afectara todos los demas conceptos y beneficios de personal, como la CTS, gratificaciones, asignacion vacacional, horas extras (cuando corresponda), entre otros; Que, la recurrente manifiesta que se le ha reconocido como gastos por gestion administrativa el valor de S/. 10 827,96, y que, como puede verificarse en el Formato FISE 12-B del mes de febrero de 2015, este valor resulta insuficiente para cubrir los sueldos del personal en lo que resta del ano; Que, Luz del Sur senala que si no se le acepta el reconocimiento de costos por el personal contratado para la gestion del FISE, tendria que tomar algunas medidas tales como prescindir del personal contratado, asumir la diferencia con sus ingresos o crear condiciones diferenciadas con los trabajadores FISE; Que, ha adjuntado tres boletas de pago, dos para el puesto de Relacionador FISE y una para el puesto de Analista FISE, asi como MORDAZA del convenio colectivo indicado en considerandos anteriores. De ese modo, solicita que se le reconozca un incremento en los gastos de por gestion de personal del 6%, considerando sueldos y asignaciones, adicionales a los reconocidos en la Resolucion 012 y que se precise el tratamiento de los costos eventuales. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, Luz del Sur ha solicitado que se le reconsidere el costo por gestion de personal con un 6% adicional al reconocido en la Resolucion 012, de modo tal que el monto propuesto ascenderia a S/. 10 658,52; Que, a efectos de evaluar la solicitud de Luz del Sur se ha procedido a determinar la estructura de personal destinada a prestar servicios vinculados con el Programa FISE y el monto total de las remuneraciones que incluyan todos los beneficios de ley y las bonificaciones acordadas a traves del convenio colectivo al que se ha hecho referencia, considerando tambien los valores consignados en las boletas entregadas; Que, para determinar el monto total de gestion de personal, se han agregado al MORDAZA basico, los beneficios sociales dentro de los que se cuentan las aportaciones del empleador, Essalud, gratificaciones, CTS, la provision por vacaciones, seguros y las bonificaciones extraordinarias establecidas en el convenio colectivo; justificandose la solicitud de Luz del Sur de incrementar en 6% el monto reconocido inicialmente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado, reconociendosele un costo por gestion de personal de S/. 10 658,52, monto que incluye todos los beneficios de ley y los acuerdos del convenio colectivo mencionado; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, se debera tener en cuenta que el reconocimiento de costos de las empresas vinculados con pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos previamente suscritos, se efectuara considerando que, cuando corresponda, los pagos derivados de dichos convenios forman parte de las remuneraciones realizadas a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas con el FISE, con excepcion del pago por participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en los argumentos que sustentaron la Resolucion N° 0422014-OS/GART confirmada posteriormente mediante la Resolucion N°192-2014-OS/CD. 2.3. PRECISION DE METODOLOGIA APROBACION DE COSTOS EVENTUALES 2.3.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur senala que ha recibido un monto por gestion administrativa de S/. 10 827,96 que es DE

2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto al problema conceptual planteado por la recurrente entre "Costos Estandares" e "Importes Maximos", se debe entender que la MORDAZA Costos FISE utiliza el termino "Costos Estandares" para referirse a la cantidad de dinero que el administrador del FISE reembolsara como MORDAZA a las Distribuidoras Electricas por los costos operativos y administrativos en los que incurran al formar parte del mecanismo de descuento FISE; por ello es que el Articulo 14.1 de la referida MORDAZA senala que "los costos estandares unitarios consideraran las diferentes condiciones que las empresas desarrollaran en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructuraran como costos eficientes que se reconoceran para cada una de estas actividades". Esto quiere decir, que cada empresa tiene aprobados como costos estandares los maximos valores que le seran reconocidos, siendo que dichos costos no se encuentran estandarizados a nivel de actividad aplicables a todas las empresas, sino que se estructuran considerando la realidad de cada una las empresas; Que, de esa manera, los costos estandares unitarios a los que hace referencia la MORDAZA Costos FISE se constituyen como un limite para el reconocimiento de los costos en los que incurran las Distribuidoras Electricas, por ello el articulo 17.2 de la MORDAZA Costos FISE senala que "Para el reconocimiento de los costos incurridos por las Distribuidoras Electricas estas deberan informar las actividades efectuadas con el respectivo costo estandar unitario aprobado por Osinergmin. No se reconoceran costos mayores a los costos estandares unitarios aprobados". Consecuentemente podran reconocerse costos menores a los reconocidos si se verifica que la empresa efectivamente incurrio en ellos; Que, los costos estandares se estructuran como costos eficientes que se reconocen para cada uno de las actividades definidas en el Capitulo MORDAZA de la MORDAZA Costos FISE, de modo tal que corresponden a los costos en los que efectivamente incurre la empresa distribuidora para la ejecucion de sus actividades; por lo que consecuentemente reflejan los costos reales de cada una de las Distribuidoras Electricas; Que, precisamente, los costos estandares orientan a que las empresas negocien con sus contratistas los costos de las actividades que realizaran, teniendo como tope el valor aprobado por Osinergmin, de tal manera que la estandarizacion plena se alcanza cuando todas las empresas logran contratar bienes y servicios al valor aprobado por Osinergmin o un valor menor estable; Que, de otro lado, el establecimiento de lineamientos generales implicaria la modificacion de la MORDAZA Costos FISE, no siendo la oportunidad en la que se aprueban los costos unitarios, el momento adecuado para modificar la MORDAZA y establecer, por ejemplo, que los costos estandares unitarios tendran una revision trimestral, situacion que no se encuentra prevista actualmente; ademas, debe tenerse en cuenta que cualquier modificacion normativa debe cumplir con una etapa de publicacion del proyecto normativo para la MORDAZA de comentarios y sugerencias, conforme se encuentra previsto en el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Articulo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no correspondiendo efectuar dicha publicacion en la resolucion de un recurso contra la Resolucion 012; Que, encontrandose MORDAZA que se pueden reconocer costos menores, toda vez que la denominacion de costos estandares no implica que estos tengan que ser reconocidos al valor MORDAZA aprobado por Osinergmin, aun cuando las empresas hayan incurrido en costos menores, no se hace necesario establecer lineamientos adicionales a los contenidos en la MORDAZA Costos FISE; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideracion, debe ser declarado infundado. 2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS TOTALES DE GESTION ADMINISTRATIVA 2.2.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur senala que anualmente existen ajustes salariales realizados sobre la base de la variacion de los

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