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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552225 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto al problema conceptual planteado por la recurrente entre “Costos Estándares” e “Importes Máximos”, se debe entender que la Norma Costos FISE utiliza el término “Costos Estándares” para referirse a la cantidad de dinero que el administrador del FISE reembolsará como máximo a las Distribuidoras Eléctricas por los costos operativos y administrativos en los que incurran al formar parte del mecanismo de descuento FISE; por ello es que el Artículo 14.1 de la referida norma señala que “los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollaran en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de estas actividades”. Esto quiere decir, que cada empresa tiene aprobados como costos estándares los máximos valores que le serán reconocidos, siendo que dichos costos no se encuentran estandarizados a nivel de actividad aplicables a todas las empresas, sino que se estructuran considerando la realidad de cada una las empresas; Que, de esa manera, los costos estándares unitarios a los que hace referencia la Norma Costos FISE se constituyen como un límite para el reconocimiento de los costos en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas, por ello el artículo 17.2 de la Norma Costos FISE señala que “Para el reconocimiento de los costos incurridos por las Distribuidoras Eléctricas estas deberán informar las actividades efectuadas con el respectivo costo estándar unitario aprobado por Osinergmin. No se reconocerán costos mayores a los costos estándares unitarios aprobados”. Consecuentemente podrán reconocerse costos menores a los reconocidos si se verifi ca que la empresa efectivamente incurrió en ellos; Que, los costos estándares se estructuran como costos efi cientes que se reconocen para cada uno de las actividades defi nidas en el Capítulo Segundo de la Norma Costos FISE, de modo tal que corresponden a los costos en los que efectivamente incurre la empresa distribuidora para la ejecución de sus actividades; por lo que consecuentemente refl ejan los costos reales de cada una de las Distribuidoras Eléctricas; Que, precisamente, los costos estándares orientan a que las empresas negocien con sus contratistas los costos de las actividades que realizarán, teniendo como tope el valor aprobado por Osinergmin, de tal manera que la estandarización plena se alcanza cuando todas las empresas logran contratar bienes y servicios al valor aprobado por Osinergmin o un valor menor estable; Que, de otro lado, el establecimiento de lineamientos generales implicaría la modifi cación de la Norma Costos FISE, no siendo la oportunidad en la que se aprueban los costos unitarios, el momento adecuado para modifi car la norma y establecer, por ejemplo, que los costos estándares unitarios tendrán una revisión trimestral, situación que no se encuentra prevista actualmente; además, debe tenerse en cuenta que cualquier modifi cación normativa debe cumplir con una etapa de publicación del proyecto normativo para la presentación de comentarios y sugerencias, conforme se encuentra previsto en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Artículo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no correspondiendo efectuar dicha publicación en la resolución de un recurso contra la Resolución 012; Que, encontrándose claro que se pueden reconocer costos menores, toda vez que la denominación de costos estándares no implica que estos tengan que ser reconocidos al valor máximo aprobado por Osinergmin, aun cuando las empresas hayan incurrido en costos menores, no se hace necesario establecer lineamientos adicionales a los contenidos en la Norma Costos FISE; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado. 2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS TOTALES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 2.2.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur señala que anualmente existen ajustes salariales realizados sobre la base de la variación de los índices de precios, infl ación y convenios colectivos como el suscrito con fecha 9 de febrero de 2015. Añade que de acuerdo con dicho convenio se ha establecido un incremento en las remuneraciones básica mensual equivalente al 5,6%, el mismo que no podrá ser menor a S/. 150.00 y tiene una vigencia desde el 01/01/2015 al 31/12/2015. Señala también, que ha previsto una serie de incrementos adicionales como alimentación principal y dos asignaciones extraordinarias, la primera de S/. 3 000 y la segunda de S/. 500. Precisa en este punto que el incremento en la remuneración mensual afectará todos los demás conceptos y benefi cios de personal, como la CTS, gratifi caciones, asignación vacacional, horas extras (cuando corresponda), entre otros; Que, la recurrente manifi esta que se le ha reconocido como gastos por gestión administrativa el valor de S/. 10 827,96, y que, como puede verifi carse en el Formato FISE 12-B del mes de febrero de 2015, este valor resulta insufi ciente para cubrir los sueldos del personal en lo que resta del año; Que, Luz del Sur señala que si no se le acepta el reconocimiento de costos por el personal contratado para la gestión del FISE, tendría que tomar algunas medidas tales como prescindir del personal contratado, asumir la diferencia con sus ingresos o crear condiciones diferenciadas con los trabajadores FISE; Que, ha adjuntado tres boletas de pago, dos para el puesto de Relacionador FISE y una para el puesto de Analista FISE, así como copia del convenio colectivo indicado en considerandos anteriores. De ese modo, solicita que se le reconozca un incremento en los gastos de por gestión de personal del 6%, considerando sueldos y asignaciones, adicionales a los reconocidos en la Resolución 012 y que se precise el tratamiento de los costos eventuales. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Luz del Sur ha solicitado que se le reconsidere el costo por gestión de personal con un 6% adicional al reconocido en la Resolución 012, de modo tal que el monto propuesto ascendería a S/. 10 658,52; Que, a efectos de evaluar la solicitud de Luz del Sur se ha procedido a determinar la estructura de personal destinada a prestar servicios vinculados con el Programa FISE y el monto total de las remuneraciones que incluyan todos los benefi cios de ley y las bonifi caciones acordadas a través del convenio colectivo al que se ha hecho referencia, considerando también los valores consignados en las boletas entregadas; Que, para determinar el monto total de gestión de personal, se han agregado al sueldo básico, los benefi cios sociales dentro de los que se cuentan las aportaciones del empleador, Essalud, gratifi caciones, CTS, la provisión por vacaciones, seguros y las bonifi caciones extraordinarias establecidas en el convenio colectivo; justifi cándose la solicitud de Luz del Sur de incrementar en 6% el monto reconocido inicialmente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado, reconociéndosele un costo por gestión de personal de S/. 10 658,52, monto que incluye todos los benefi cios de ley y los acuerdos del convenio colectivo mencionado; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, se deberá tener en cuenta que el reconocimiento de costos de las empresas vinculados con pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos previamente suscritos, se efectuará considerando que, cuando corresponda, los pagos derivados de dichos convenios forman parte de las remuneraciones realizadas a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas con el FISE, con excepción del pago por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en los argumentos que sustentaron la Resolución N° 042- 2014-OS/GART confi rmada posteriormente mediante la Resolución N°192-2014-OS/CD. 2.3. PRECISIÓN DE METODOLOGÍA DE APROBACIÓN DE COSTOS EVENTUALES 2.3.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur señala que ha recibido un monto por gestión administrativa de S/. 10 827,96 que es