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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552226 insuficiente para cubrir los sueldos del personal, pero además debe incorporar el gasto de útiles y materiales de oficina; lo cual incrementa aún más la desviación del importe asignado. Precisa que el gasto eventual por reposición de materiales de oficina no necesariamente tiene una periodicidad mensual, es decir que si se planifica las compras cada 3 meses se excedería el estándar mensual; Que, solicita se le precise si los siguientes gastos le serán reconocidos como costos estándares o gastos administrativos: (i) equipamiento necesario para la ejecución de las tareas relacionadas; (ii) la digitalización de documentos contables, remunerativos, solicitudes, con excepción de los expedientes de empadronamiento ya incluidos en las actividades de implementación; (iii) almacenamiento y disposición de la documentación física generada de la gestión administrativa de cualquiera de las actividades correspondientes al Programa FISE; y (iv) traslados para realizar diversas actividades operativas de rutina referidas a la gestión del FISE; Que, concluye que se debe precisar la metodología de presentación y aprobación para los costos eventuales, como por ejemplo compra de materiales, traslados, digitación y almacenamiento de documentos. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los costos que por su naturaleza se efectúen por única vez o de manera esporádica, dentro de los cuales se encontrarían aquellos costos denominados por la recurrente como eventuales, podrán ser reportados como costos de las Actividades Extraordinarias, siempre que se encuentren acordes con las directivas del Jefe del Proyecto FISE o con las comunicaciones que dicho funcionario remita a las Distribuidoras Eléctricas, en aplicación del Artículo 13° de la Norma Costos FISE; Que, dentro de estos costos, podrían incluirse la incorporación de un nuevo trabajador debidamente sustentada, por ejemplo, por un incremento en la cantidad de benefi ciarios, los acuerdos de los convenios colectivos negociados cada año y otras actividades siempre que se encuentren debidamente sustentadas; Que, por lo expuesto, no corresponde precisar la metodología de presentación y aprobación para los costos eventuales, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 2.4. MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 2.4.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur considera que no es correcto que la fórmula de actualización solo prevea una formula cuyo eje de cálculo sea el IPM. Refi ere que los costos de mano de obra, transporte, materiales y otros, tienden a variar en el tiempo y el menor costo incurrido no es sostenible durante largos periodos regulatorios; Que, señala, existen otras variables exógenas como la suscripción de un nuevo contrato con las empresas que brindan servicios al FISE, actualización de precios de contratos con proveedores (por incremento del salario mínimo vital, dispersión de servicios u otros), la contratación de nuevo personal para la gestión del FISE por el incremento en las exigencias regulatorias, el incremento de la comisión por canje del vale electrónico, etc. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la fórmula de actualización de costos fi jada sobre la base de la variación del IPM reconoce las variaciones en los precios de los contratos por el suministro de bienes y servicios; Que, cabe precisar, esta misma fórmula se utiliza para otros procesos regulatorios desde hace varios años. Por ejemplo, desde el año 2004, el IPM es utilizado para la fi jación de los importes máximos de corte y reconexión que comprende la provisión y suministro de bienes y servicios. Así, téngase en cuenta que esta actividad es mayormente demandante de servicios al igual que las actividades del Programa FISE; de modo tal que los recursos necesarios para afrontar las posibles variaciones en los contratos que Luz del Sur ha suscrito, estarían siendo efectivamente cubiertas por esta fórmula de actualización; Que, respecto de las exigencias regulatorias a las que hace referencia Luz del Sur, ténganse en cuenta que cada proceso regulatorio es independiente y siempre prevé a través de algún mecanismo de actualización las posibles variaciones en los precios de los bienes o servicios; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 299-2015-GART y el Informe N° Legal N° 245-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012- EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, en el extremo referido a incluir lineamientos generales para el reconocimiento de los costos estándares unitarios, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, en el extremo relacionado con incrementar el costo por gestión administrativa, reconociéndosele por gestión de personal un monto ascendiente a S/. 10 658,52, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, en el extremo relacionado con precisar la metodología de presentación y aprobación de costos eventuales, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, en el extremo relacionado con incorporar mecanismos de actualización distintos al Índice de Precios al Por Mayor, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 299-2015- GARTy N° 245-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 299-2015-GART y N° 245-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1234593-4