Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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insuficiente para cubrir los sueldos del personal, pero ademas debe incorporar el gasto de utiles y materiales de oficina; lo cual incrementa aun mas la desviacion del importe asignado. Precisa que el gasto eventual por reposicion de materiales de oficina no necesariamente tiene una periodicidad mensual, es decir que si se planifica las compras cada 3 meses se excederia el estandar mensual; Que, solicita se le precise si los siguientes gastos le seran reconocidos como costos estandares o gastos administrativos: (i) equipamiento necesario para la ejecucion de las tareas relacionadas; (ii) la digitalizacion de documentos contables, remunerativos, solicitudes, con excepcion de los expedientes de empadronamiento ya incluidos en las actividades de implementacion; (iii) almacenamiento y disposicion de la documentacion fisica generada de la gestion administrativa de cualquiera de las actividades correspondientes al Programa FISE; y (iv) traslados para realizar diversas actividades operativas de rutina referidas a la gestion del FISE; Que, concluye que se debe precisar la metodologia de MORDAZA y aprobacion para los costos eventuales, como por ejemplo compra de materiales, traslados, digitacion y almacenamiento de documentos. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, los costos que por su naturaleza se efectuen por unica vez o de manera esporadica, dentro de los cuales se encontrarian aquellos costos denominados por la recurrente como eventuales, podran ser reportados como costos de las Actividades Extraordinarias, siempre que se encuentren acordes con las directivas del Jefe del Proyecto FISE o con las comunicaciones que dicho funcionario remita a las Distribuidoras Electricas, en aplicacion del Articulo 13° de la MORDAZA Costos FISE; Que, dentro de estos costos, podrian incluirse la incorporacion de un MORDAZA trabajador debidamente sustentada, por ejemplo, por un incremento en la cantidad de beneficiarios, los acuerdos de los convenios colectivos negociados cada ano y otras actividades siempre que se encuentren debidamente sustentadas; Que, por lo expuesto, no corresponde precisar la metodologia de MORDAZA y aprobacion para los costos eventuales, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 2.4. MODIFICACION ACTUALIZACION DE LA FORMULA DE

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

Luz del Sur ha suscrito, estarian siendo efectivamente cubiertas por esta formula de actualizacion; Que, respecto de las exigencias regulatorias a las que hace referencia Luz del Sur, tenganse en cuenta que cada MORDAZA regulatorio es independiente y siempre preve a traves de algun mecanismo de actualizacion las posibles variaciones en los precios de los bienes o servicios; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 299-2015-GART y el Informe N° Legal N° 245-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, en el extremo referido a incluir lineamientos generales para el reconocimiento de los costos estandares unitarios, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, en el extremo relacionado con incrementar el costo por gestion administrativa, reconociendosele por gestion de personal un monto ascendiente a S/. 10 658,52, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, en el extremo relacionado con precisar la metodologia de MORDAZA y aprobacion de costos eventuales, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, en el extremo relacionado con incorporar mecanismos de actualizacion distintos al Indice de Precios al Por Mayor, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5°.- Incorporese los Informes N° 299-2015GARTy N° 245-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 7°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 299-2015-GART y N° 245-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1234593-4

2.4.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur considera que no es correcto que la formula de actualizacion solo prevea una formula cuyo eje de calculo sea el IPM. Refiere que los costos de mano de obra, transporte, materiales y otros, tienden a variar en el tiempo y el menor costo incurrido no es sostenible durante largos periodos regulatorios; Que, senala, existen otras variables exogenas como la suscripcion de un MORDAZA contrato con las empresas que brindan servicios al FISE, actualizacion de precios de contratos con proveedores (por incremento del salario minimo MORDAZA, dispersion de servicios u otros), la contratacion de MORDAZA personal para la gestion del FISE por el incremento en las exigencias regulatorias, el incremento de la comision por canje del vale electronico, etc. 2.4.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la formula de actualizacion de costos fijada sobre la base de la variacion del IPM reconoce las variaciones en los precios de los contratos por el suministro de bienes y servicios; Que, cabe precisar, esta misma formula se utiliza para otros procesos regulatorios desde hace varios anos. Por ejemplo, desde el ano 2004, el IPM es utilizado para la fijacion de los importes maximos de corte y reconexion que comprende la provision y suministro de bienes y servicios. Asi, tengase en cuenta que esta actividad es mayormente demandante de servicios al igual que las actividades del Programa FISE; de modo tal que los recursos necesarios para afrontar las posibles variaciones en los contratos que

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