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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552231 Amplían plazo establecido en la Res. N° 167-2015-GG/OSIPTEL para la presentación de comentarios a la Propuesta de Oferta Básica de Compartición que el OSIPTEL plantea establecer para Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 298-2015-GG/OSIPTEL Lima, 5 de mayo de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2012-GG-GPRC/OBC MATERIA : Observación de Oferta Básica de Compartición de Telefónica del Perú S.A.A. –Ampliación de plazo para remitir comentarios a la propuesta del OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), para que se disponga la ampliación del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para la presentación de comentarios a la “Propuesta de Oferta Básica de Compartición que el OSIPTEL plantea establecer para Telefónica del Perú S.A.A. en su calidad de proveedor importante de los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012- CD-OSIPTEL” (en adelante, la Propuesta de OBC); aprobada y publicada para comentarios mediante la Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/ OSIPTEL; (ii) El Informe N° 172-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2015, se dispuso la publicación para comentarios de la Propuesta de OBC, estableciéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su respectiva publicación y notifi cación a Telefónica, para que esta empresa operadora y los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios; plazo que vence el 06 de mayo de 2015; Que, mediante carta TP-AR-GER-0944-15 recibida el 16 de abril de 2015, Telefónica solicitó se amplíe en treinta (30) días hábiles el plazo para remitir los comentarios a la Propuesta de OBC, argumentando que su revisión involucra un análisis exhaustivo de los modelos de costos, entre otros temas económicos y regulatorios relevantes, por lo que le resulta imprescindible contar con un tiempo adicional para efectuar un análisis adecuado; asimismo, debido al contexto regulatorio actual en el que existen diversos proyectos normativos recientemente publicados por el OSIPTEL; Que, asimismo, mediante carta TP-AR-GER-0959- 15 recibida el 17 de abril de 2015, Telefónica considera que el plazo de treinta (30) días hábiles otorgado por la Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/ OSIPTEL para el envío de sus comentarios a la Propuesta de OBC, debe ser contabilizado a partir del 17 de abril de 2015, al ser éste el día siguiente a la fecha en que el OSIPTEL –en atención a un requerimiento formulado por Telefónica- le notifi có la carta C.337-GG.GPRC/2015, adjuntando el detalle de los cálculos de las condiciones económicas de la Propuesta de OBC; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este organismo, y atendiendo a las razones alegadas por Telefónica, así como a la evaluación realizada en el Informe N° 172-GPRC/2015, se considera razonable ampliar en treinta (30) días hábiles el plazo para que la referida empresa operadora y demás interesados presenten comentarios a la Propuesta de OBC, debiendo el referido plazo ampliatorio computarse a partir del 07 de mayo de 2015, inclusive; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 25 y 52 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en los artículos Segundo y Tercero de la Resolución de Gerencia General N° 167- 2015-GG/OSIPTEL, para la presentación de comentarios a la Propuesta de Oferta Básica de Compartición que el OSIPTEL plantea establecer para Telefónica del Perú S.A.A., en su calidad de proveedor importante de los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012- CD-OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notifi car a Telefónica del Perú S.A.A. la presente resolución, así como publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1233706-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre plásticos y ensayos sobre cables eléctricos y fibra óptica RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 42-2015/CNB-INDECOPI Lima, 23 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional