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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552232 mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización de: a) Envase y embalaje y b) Conductores eléctricos ) ; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: a) Envase y embalaje, 03 PNTP, el 17 de febrero de 2015, mediante el Sistema 1 o Adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 20 de marzo de 2015; b) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 04 de marzo de 2015 mediante el Sistema 1 o Adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 20 de marzo de 2015; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 1043-2:2015 Plásticos. Símbolos y términos abreviados. Parte 2: Materiales de relleno y refuerzo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1043- 2:2005 NTP-ISO 23559:2015 Plásticos. Películas y láminas. Guía para las pruebas de películas termoplásticas. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 23559:2009 NTP-ISO 4582:2015 Plásticos. Determinación de cambios del color y variación en las propiedades después de la exposición a la luz del día bajo vidrio, el desgaste por la acción atmosférica natural o fuentes de luz del laboratorio. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4582:2007 NTP-IEC 60332-3-10:2015 Ensayos sobre cables eléctricos y fi bra óptica en caso de incendio. Parte 3-10: Ensayo de propagación vertical de la llama de cables colocados en capas montadas verticalmente. Equipos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60332-3- 10:2007 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 1043-2:2005 PLÁSTICOS. Símbolos y términos abreviados. Parte 2: Materiales de relleno y refuerzo. 1ª Edición NTP-ISO 23559:2009 ENVASES PLÁSTICOS. Películas y láminas. Guía para las pruebas de películas termoplásticas. 1ª Edición NTP-ISO 4582:2007 PLÁSTICOS. Determinación de cambios del color y variación en las propiedades después de la exposición a la luz del día bajo vidrio, el desgaste por la acción atmosférica natural o fuentes de luz del laboratorio. 1ª Edición NTP-IEC 60332-3-10:2007 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-10: Ensayo de propagación vertical de la llama de cables en capas en posición vertical. Equipo de ensayo. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Mirando Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1233710-1 Designan responsables de coordinar la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 081-2015-INDECOPI/COD Lima, 29 de abril de 2015 VISTO: El informe Nº 017-2015/DPG-INDECOPI, del 04 de marzo de 2015, suscrito por la Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 119° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi debe llevar un registro de las infracciones y sanciones que imponga en cumplimiento de sus disposiciones, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones y orientar a los consumidores en la toma de decisiones de consumo; Que, el artículo 3° del Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2011-PCM, establece que el responsable de coordinar la publicación y actualización de la información contenida en el referido registro será designado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi; Que, en atención al marco legal antes señalado, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 012-2012-INDECOPI/COD publicada el 27 de enero de 2012 se designó a la señora Silvia Zavaleta Flores y a la señorita Sandra Arrieta Ramos como responsables de coordinar la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterno, respectivamente; Que, mediante Informe de Visto, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor propone la designación del señor Sixto Benjamín Vila Alarcón y de la señora Rocío Esther Urbina Linares, como responsables de coordinar la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, en calidad de titular y alterno, respectivamente; y, por tanto, dar por concluida la designación de la señora Silvia Zavaleta Flores y de la señorita Sandra Arrieta Ramos. De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones