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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552239 Tercero. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 014-2014-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación, de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; atendiendo al avance de producción jurisdiccional y promedio de expedientes pendientes de resolver en cada uno de los órganos jurisdiccionales cuya prórroga se solicita, y en aras de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda la aprobación de las prórrogas solicitadas, en todos los casos, por el periodo de dos meses. Cuarto. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Quinto. Que, asimismo, y acorde con la propuesta presentada por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 118-2015-CE-PJ, del 25 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas para la implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, con sede en Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. En ese sentido, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el Informe N° 014-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno precisar que el plazo de funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito Judicial de Ancash, con sede en Huaraz, será hasta el 30 de setiembre de 2015. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 613- 2015 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por tener que viajar en comisión de servicio. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Cañete, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales con sede en Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio con sede en Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales con sede en Piura. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Román, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Precisar en la Resolución Administrativa N° 118-2015-CE-PJ, del 25 de marzo de 2015, que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito Judicial de Ancash, con sede en Huaraz, funcionará hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Huánuco, Piura y Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Huánuco, Piura y Puno, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1234579-2 Reubican el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Pucalá al distrito de Chongoyape, con competencia territorial en los distritos de Chongoyape y Pucalá, provincia de Chiclayo, así como en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque REGISTRO N° 2900-2014 Lima, 8 de abril de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 3659 y 3567-2013-CED-CSJLA/PJ, y 083-2014-P-CSJLA/PJ, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente; Ofi cio N° 454-2014-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 034-2014-SEP- GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 497- 2013-CED-CSJLA/PJ, de fecha 13 de noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso que se proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación de la sede del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucalá, al Distrito de Chongoyape, debido a la imposibilidad de que siga funcionando en su sede de origen como consecuencia de los graves desmanes en las instalaciones, bienes y enseres (incendio) del citado órgano jurisdiccional de Pucalá, acaecidos el 9 de noviembre de ese año. En ese sentido, por evidentes razones de seguridad, se autorizó de igual modo, su funcionamiento temporal en el Distrito de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Finalmente, también se dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Distrito de Llama, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, forme parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chongoyape. Dentro de ese contexto, y siempre con el propósito de salvaguardar la integridad y seguridad de los trabajadores del Juzgado de Paz Letrado de Pucalá, así como el patrimonio