Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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el servicio de imparticion de justicia en materia laboral en dicho Distrito Judicial. Quinto. Que, mediante Oficio Nº 191-2015-PETII.NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitio al Presidente de la Comision Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 004-2015-DPA-STETIINLPT-CE-PJ, correspondiente al analisis y evaluacion de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la finalidad de someterlo a consideracion de la Oficina de Productividad Judicial. Sexto. Que, mediante Oficio N° 275-2015-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Organo de Gobierno el Informe N° 046-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, a traves del cual da cuenta de lo siguiente: a) Mediante Resoluciones Administrativas Nº 2262014-CE-PJ y Nº 296-2014-CE-PJ, se establecieron las competencias de las MORDAZA Laborales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Como resultado de ello, la 1º Sala Laboral Permanente asumio el tramite de expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; la 2º Sala Laboral Permanente, los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y, la Sala Laboral Transitoria la liquidacion de los procesos laborales con la antigua Ley Procesal del Trabajo, ademas de apoyar en el tramite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. b) En ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita que las dos (2) MORDAZA Laborales Permanentes conozcan tanto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales como los de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, luego de la evaluacion de dicha peticion, concluyo que debido a las competencias que actualmente presentan las MORDAZA Laborales de MORDAZA, estas no han alcanzado los niveles de resolucion acordes a los estandares de produccion. Por tal motivo, al implementarse lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se mejorara la capacidad de produccion de los referidos organos jurisdiccionales. c) Durante el periodo de enero a diciembre 2014, el total de carga procesal de las dos (2) MORDAZA Laborales Permanentes y Sala Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ascendio a 5,822 expedientes de los cuales el 68% equivalente a 3,959, correspondieron a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, encontrandose dicha especialidad a cargo de los tres (3) organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados. Por otro lado, durante el mismo periodo, las tres (3) MORDAZA Laborales de MORDAZA resolvieron 3,420 expedientes de los cuales, solamente un 26% equivalente a 874, correspondieron a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se encuentran de manera exclusiva a cargo de la 1º Sala Laboral Permanente. d) En ese sentido, a efectos de impulsar una mayor celeridad en la resolucion de los procesos al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda aprobar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Setimo. Que, en virtud a lo informado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Organo de Gobierno considera conveniente aprobar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectuada mediante Oficio N° 1134-2014-P-CSJAR/PJ. Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 560-2015 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, que la 1° y 2° MORDAZA Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conoceran tanto procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las acciones pertinentes, a efectos de equiparar la carga procesal entre las MORDAZA Laborales Permanentes. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1234579-1

Prorrogan funcionamiento de Organos Jurisdiccionales Transitorios en los Distritos Judiciales de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 152-2015-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 219-2015-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Informe N° 014-2014-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluacion, de la Secretaria Tecnica del citado equipo tecnico; y los Oficios N° 823-2015-P-CSJCN-PJ, N° 1900-2015-P-CSJCU-PJ, N° 586-2015-CSJHN/PJ, N° 599-2015-P-CSJHU-PJ, N° 3005-2015-P-CSJPI-PJ y N° 057-2015-P-CSJPU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nº 299-2014-CE-PJ, Nº 300-2014-CE-PJ y 023-2015-CE-PJ, de fechas 27 de agosto de 2014, y 28 de enero de 2015, dispuso, entre otras medidas, el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales penales transitorios de los Distritos Judiciales de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, hasta el 30 de MORDAZA del ano en curso. Segundo. Que los Presidentes de las citadas Cortes Superiores de Justicia ponen a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuestas de prorroga y conversion de organos jurisdiccionales penales considerados en las mencionadas resoluciones administrativas, para continuar con la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal, y por razones de descarga procesal.

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