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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552238 el servicio de impartición de justicia en materia laboral en dicho Distrito Judicial. Quinto. Que, mediante Ofi cio Nº 191-2015-P- ETII.NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 004-2015-DPA-ST- ETIINLPT-CE-PJ, correspondiente al análisis y evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la fi nalidad de someterlo a consideración de la Ofi cina de Productividad Judicial. Sexto. Que, mediante Ofi cio N° 275-2015-OPJ-CNPJ- CE-PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 046-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) Mediante Resoluciones Administrativas Nº 226- 2014-CE-PJ y Nº 296-2014-CE-PJ, se establecieron las competencias de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Como resultado de ello, la 1º Sala Laboral Permanente asumió el trámite de expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; la 2º Sala Laboral Permanente, los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y, la Sala Laboral Transitoria la liquidación de los procesos laborales con la antigua Ley Procesal del Trabajo, además de apoyar en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. b) En ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que las dos (2) Salas Laborales Permanentes conozcan tanto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales como los de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, luego de la evaluación de dicha petición, concluyó que debido a las competencias que actualmente presentan las Salas Laborales de Arequipa, éstas no han alcanzado los niveles de resolución acordes a los estándares de producción. Por tal motivo, al implementarse lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se mejorará la capacidad de producción de los referidos órganos jurisdiccionales. c) Durante el periodo de enero a diciembre 2014, el total de carga procesal de las dos (2) Salas Laborales Permanentes y Sala Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ascendió a 5,822 expedientes de los cuales el 68% equivalente a 3,959, correspondieron a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, encontrándose dicha especialidad a cargo de los tres (3) órganos jurisdiccionales antes mencionados. Por otro lado, durante el mismo periodo, las tres (3) Salas Laborales de Arequipa resolvieron 3,420 expedientes de los cuales, solamente un 26% equivalente a 874, correspondieron a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se encuentran de manera exclusiva a cargo de la 1º Sala Laboral Permanente. d) En ese sentido, a efectos de impulsar una mayor celeridad en la resolución de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda aprobar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Sétimo. Que, en virtud a lo informado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera conveniente aprobar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectuada mediante Ofi cio N° 1134-2014-P-CSJAR/PJ. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 560-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conocerán tanto procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes, a efectos de equiparar la carga procesal entre las Salas Laborales Permanentes. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1234579-1 Prorrogan funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales Transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Cusco, Huánuco, Piura y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2015-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 219-2015-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 014-2014-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación, de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y los Ofi cios N° 823-2015-P-CSJCÑ-PJ, N° 1900-2015-P-CSJCU-PJ, N° 586-2015-CSJHN/PJ, N° 599-2015-P-CSJHU-PJ, N° 3005-2015-P-CSJPI-PJ y N° 057-2015-P-CSJPU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Huánuco, Piura y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nº 299-2014-CE-PJ, Nº 300-2014-CE-PJ y 023-2015-CE-PJ, de fechas 27 de agosto de 2014, y 28 de enero de 2015, dispuso, entre otras medidas, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales transitorios de los Distritos Judiciales de Cañete, Cusco, Huánuco, Piura y Puno, hasta el 30 de abril del año en curso. Segundo. Que los Presidentes de las citadas Cortes Superiores de Justicia ponen a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuestas de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales considerados en las mencionadas resoluciones administrativas, para continuar con la adecuada implementación del Código Procesal Penal, y por razones de descarga procesal.